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- Tribunales ad hoc para la Ex-Yugoslavia y
Ruanda
I GUERRA
MUNDIAL
II GUERRA
MUNDIAL
1919
Tratado de versalles
2002
Entra en vigor el ER.
1899 - 1907
Conferencias de paz de La Haya
1872
El proyecto
Moynier
1945
TRIBUNAL MILITAR INTERNACIONAL DE
NUREMBERG
1998
ESTATUTO
DE
ROMA
1994
TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA RUANDA
1946
TRIBUNAL MILITAR INTERNACIONAL PARA EL LEJANO ORIENTE
1993
TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA LA
EX-YUGOSLAVIA
1945 en YALTA -> Se toma la decisión de crear un tribunal que juzgaría a las más altas jerarquías del régimen nazi.
- 8 de Agosto de 1945 : Nace de un acuerdo firmado por el Reino Unido, Unión Soviética, El gobierno provisional Francés y EEUU
- CARTA DEL TRIBUNAL MILTAR INTERNACIONAL: se definen las normas fundamentales y procedimiento que aplicaría el Tribunal.
- Control Council Law No. 10 : omite la conexión entre el estado de guerra y la comisión de crimenes contra la humanidad ( permite el enjuiciamiento de cirmenes cometidos antes de 1939 contra civiles, incluyendo PERSECUCIÓN DE JUDÍOS y la EUTANASIA DE LOS DISCAPACITADOS.
8 DE NOVIEMBRE DE 1994 vuelve a instaurarse un tribunal ad hoc en virtud del capitulo VII de la Carta de naciones unidas ( para mantener la paz y seguridad internacional )
Resolución 955 de 1994 —> se crea el tribunal internacional para el enjuiciamiento de los crímenes internacionales perpetrados en Ruanda (TPIR) recogiendo en un anexo su estatuto y estableciendo su sede en Arusha ( Tanzania )
Dado la grave situación de las repúblicas que antes conformaban Yugoslavia, el Consejo de Seguridad trató la crisis bajo el capitulo VII de la Carta de naciones unidas ( acción en casos de amenazas a la paz, quebrantamiento de la paz o actos de agresión )
-->25 de mayo de 1993 en una votación unánime se estableció el Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de violaciones graves del
DIH cometidas en el territorio de la ex yugoslavia.
Art 6
cometieron los delitos que constan a continuación, ya fuera individualmente o como miembros de organizaciones: Cualesquiera de los actos que constan a continuación son crímenes que recaen bajo la competencia del Tribunal respecto de los cuales habrá responsabilidad personal
Competencia Material
Así el art. 1 -> limita la competencia al año 1994
art. 2. Genocidio
art. 3 recoge crímenes contra la humanidad, difiere del TPIY en el sentido en que el estatuto del TPIR no requiere un nexo con conflicto armado, sino que los crímenes contra la humanidad sean cometidos sobre una base nacional, etnica, racial o religiosa.
art. 4 violaciones comunes a los convenios de ginebra
c) CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD:
Aquellos que lideren, organicen, inciten a la formulación de un plan común o conspiración para la ejecución de los delitos anteriormente mencionados, así como los cómplices que participen en dicha formulación o ejecución, serán responsables de todos los actos realizados por las personas que sea en ejecución de dicho plan
La competencia material del TPIY incluye :
- violaciones graves de las Convenciones de Ginebra 1949 (art. 2 )
- Violaciones de las leyes y costumbres de guerra art. 3
- Genocidio art. 4
- crímenes contra la humanidad art. 5
Se impuso con 3 salas, 3 jueces cada una y una sala de apelación con 5 jueces y un fiscal.
OJO : no se trataba de un tribunal militar.
Crímenes de Guerra
Crímenes de Lesa Humanidad
Crimen(es) de Agresión
No obstante, el mismo art 5 del ER nos hace concluir que actualmente este, no se encuentra tipificado y hasta tanto no se defina, y no se especifiquen los elementos que lo conforman, tal comportamiento no es de competencia de la CPI.
En consecuencia, tan solo serán de conocimiento suyo los 3 primeros grupos de delitos ya mencionados.
Art 7-ER
La doctrina ha estructurado elementos sine qua non para entender cuándo estamos en presencia de un crimen de esta naturaleza y, además, se han enumerado unos comportamientos humanos que constituyen delitos de lesa humanidad. Es decir, estamos frente a una expresión genérica que enumera 11 actos humanos delictivos, que son sus especies.
Infracciones graves a los 4 convenios de ginebra: lo cual, incluye también los actos contra personas y los bienes protegidos por el DIH.
Otras violaciones graves a las normas y usos aplicables para los conflictos armados internacionales en el dcho internacional: Derecho de la Haya.
Violaciones graves en los conflictos armados internos: Regulación que se hace ius in bello.
Otras violaciones graves a las normas y usos para los conflictos armados internos.
Crimen de Apartheid: consistente en la práctica de dominación y explotación racista institucionalizadas e impuestas por un régimen minoritario.
Así las cosas, si prácticas como la esclavitud, tortura, violencia sexual, desaparición forzada, se realizan en razón de una política gubernamental de opresión racial, además del delito en particular, los miembros del gobierno que realizan esas conductas, incurren adicionalmente en crimen de apartheid.
OTROS ACTOS INHUMANOS QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD PERSONAL: Son actos que configuran lesiones personales: mutilaciones,heridas,fracturas, (entre otras) o perturbaciones psicológicas que afectan el DDFF a la integridad personal, entendido como el derecho que tiene toda persona a gozar de vida en plenitud.
Violencia sexual y reproductiva: como todo acto que atenta contra la libertad, integridad y formación sexual, así como contra los dchos reproductivos. Lo cual incluye actos reprochables como: violación sexual, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada.
Persecución: toda seguimiento y privación intencional grave de los DDFF de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales o de género.
Desaparición Forzada de Personas: entendida esta práctica como una política de gobiernos autoritarios y aun de gobiernos totalitarios para privar de la libertad a los opositores de estos regímenes, y posteriormente negar que se los tiene en su poder y no dar razón del paradero de las personas detenidas.
El ER va mas allá y no considera que este delito sea exclusivamente un crimen de estado, lo acepta igualmente, pero además lo tipifica cuando es cometido por una org. política, es decir por particulares que siguen determinada corriente y que puede tratarse de org criminales de carácter privado, paraestatales, y/o insurgentes.
Para ambos conflictos, las normas del DIH reconoce que existen personas y bienes que deben ser protegidos en caso de guerra y la tipificación de tales delitos, tiene que ver justamente con la afectación sobre tales sujetos y bienes.
Un crimen de guerra se configura siempre que:
1) La conducta humana se haya realizado con ocasión y
en desarrollo de un conflicto armado.
2) El sujeto activo tenga calidad de combatiente.
Deportación o Desplazamiento forzado de población: consiste en que el autor utiliza la fuerza contra un sector de la población para obtener que cambien de lugar de residencia. El uso de la fuerza, se refiere a mecanismos ilícitos, no autorizados por el derecho interno ni por el derecho internacional.
Encarcelación o Privación ilegal de la Libertad: Es un delito que viola el art 9 del PIDCP, que reconoce la libertad personal como el estado natural del SH. Este delito comprende toda detención ilegal, arbitraria o toda prolongación ilícita de la privación de la libertad. El dcho internacional como todo el ord. jurídico NO avala las vías de hecho.
Tortura: Se está bajo control cuando una persona ejerce sobre otra un dominio de hecho por razón de su fuerza o autoridad, así no se trate de un funcionario publico, no se exige esta investidura o calidad en el agente. Proporcionar sufrimientos a una persona en esta situación constituye tortura sin importar la finalidad que persiga el agente.
Asesinato: acción dolosa consistente en privar de la vida a otro individuo indica el ER; es la acción de matar a otra persona en forma alevosa, por precio o por premeditación colocando a la víctima en estado de indefensión o aprovechándose de tal estado.
Exterminio: Expresión que comenzó a usarse como consecuencia del asesinato en masa de judíos en los campos de concentración (literal b, párrafo 2).
Esclavitud: Crimen que consiste en ejercer actos de señor y dueño sobre otro SH. El reproche social y penal de ese, radica en el hecho de cosificar la persona a efectos de explotarlo económicamente y obtener así, un incremento patrimonial; de tal manera que se ejerce sobre este el uso, disfrute y abuso.
1. Antecedentes Históricos
2. Conformación de la CPI.
3. Principios que maneja la Corte.
4. Complementariedad.
5. Delitos competencia de la Corte.
6. Casos prácticos e ilustrativos del tema.
b) CRIMENES DE GUERRA:
a) CRIMENES CONTRA LA PAZ: