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Transcript

El 19 de enero de 1946

Se constituyó mediante ordenanza del jefe supremo de la alianza en le pacifico, General Douglas McArthur.

=> fue creado poro orden ejecutiva y no tratado internacional.

- Buscaba perseguir fundamentalmente a los responsables de los crímenes contra la paz. (Pacto Briand-Kellog de 1928)

-->Se constituyó por primera vez el 3 de agosto de 1946 en Tokio, y fue disuelto después de cumplir su labor el 12 de noviembre de 1948.

La Carta del tribunal fue aprobada el 26 de abril de 1946 y redactada solo por los americanos, otorgaba al tribunal

competencia sobre los mismos crímenes que el de NUREMBERG, A diferencia que el de Tokio tenia una composición mas amplia

- Tribunales ad hoc para la Ex-Yugoslavia y

Ruanda

Antecedentes Históricos

I GUERRA

MUNDIAL

II GUERRA

MUNDIAL

1919

Tratado de versalles

2002

Entra en vigor el ER.

1899 - 1907

Conferencias de paz de La Haya

1872

El proyecto

Moynier

1945

TRIBUNAL MILITAR INTERNACIONAL DE

NUREMBERG

1998

ESTATUTO

DE

ROMA

1994

TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA RUANDA

1946

TRIBUNAL MILITAR INTERNACIONAL PARA EL LEJANO ORIENTE

1993

TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA LA

EX-YUGOSLAVIA

Los primeros antecentes

CREACIÓN DEL ESTATUTO DE ROMA Y CORTE PENAL INTERNACIONAL

  • 3 de enero de 1872 -> Gustave Moynier propuso la idea de establecer una instancia judicial INTERNACIONAL dedicada a hacer alicar directamente sobre los individuos las normas del DIH que la cruz roja comenzaba a desarrollar.
  • 24 de agosto de 1898 -> el Zar Nicolás II propuso a los representantes diplomáticos que sus gobiernos tratasen los problemas derivados de la carrera armamentista de los ultimos años.
  • 25 de junio de 1919 -> En la conferencia de Versalles se creó una comisión sobre la responsabilidad de los autores de la guerra y el cumplimiento de las penas

Tribunales Penales Internacionales de Tokio y Nuremberg

- Se requería al menos la firma ( adhesión) de 60 países para que el tratado entrara en vigencia.

=> Entró en vigencia el 1 de julio de 2002.

- El ER es un instrumento internaiconal a través del cual se crea la CPI .

TPIY - TPIR

Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia

Tribunal Militar Internacional de Nuremberg

Tribunal Militar Internacional para el lejano oriente

TPIY

TPIR

1945 en YALTA -> Se toma la decisión de crear un tribunal que juzgaría a las más altas jerarquías del régimen nazi.

- 8 de Agosto de 1945 : Nace de un acuerdo firmado por el Reino Unido, Unión Soviética, El gobierno provisional Francés y EEUU

- CARTA DEL TRIBUNAL MILTAR INTERNACIONAL: se definen las normas fundamentales y procedimiento que aplicaría el Tribunal.

- Control Council Law No. 10 : omite la conexión entre el estado de guerra y la comisión de crimenes contra la humanidad ( permite el enjuiciamiento de cirmenes cometidos antes de 1939 contra civiles, incluyendo PERSECUCIÓN DE JUDÍOS y la EUTANASIA DE LOS DISCAPACITADOS.

8 DE NOVIEMBRE DE 1994 vuelve a instaurarse un tribunal ad hoc en virtud del capitulo VII de la Carta de naciones unidas ( para mantener la paz y seguridad internacional )

Resolución 955 de 1994 —> se crea el tribunal internacional para el enjuiciamiento de los crímenes internacionales perpetrados en Ruanda (TPIR) recogiendo en un anexo su estatuto y estableciendo su sede en Arusha ( Tanzania )

Dado la grave situación de las repúblicas que antes conformaban Yugoslavia, el Consejo de Seguridad trató la crisis bajo el capitulo VII de la Carta de naciones unidas ( acción en casos de amenazas a la paz, quebrantamiento de la paz o actos de agresión )

-->25 de mayo de 1993 en una votación unánime se estableció el Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de violaciones graves del

DIH cometidas en el territorio de la ex yugoslavia.

Art 6

cometieron los delitos que constan a continuación, ya fuera individualmente o como miembros de organizaciones: Cualesquiera de los actos que constan a continuación son crímenes que recaen bajo la competencia del Tribunal respecto de los cuales habrá responsabilidad personal

Competencia Material

Así el art. 1 -> limita la competencia al año 1994

art. 2. Genocidio

art. 3 recoge crímenes contra la humanidad, difiere del TPIY en el sentido en que el estatuto del TPIR no requiere un nexo con conflicto armado, sino que los crímenes contra la humanidad sean cometidos sobre una base nacional, etnica, racial o religiosa.

art. 4 violaciones comunes a los convenios de ginebra

c) CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD:

  • el asesinato
  • la exterminación
  • esclavización
  • deportación y otros actos inhumanos cometidos contra población civil antes de la guerra o durante la misma
  • la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de aquellos crímenes que sean competencia del Tribunal o en relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la legislación interna de país donde se perpetraron.

Aquellos que lideren, organicen, inciten a la formulación de un plan común o conspiración para la ejecución de los delitos anteriormente mencionados, así como los cómplices que participen en dicha formulación o ejecución, serán responsables de todos los actos realizados por las personas que sea en ejecución de dicho plan

La competencia material del TPIY incluye :

- violaciones graves de las Convenciones de Ginebra 1949 (art. 2 )

- Violaciones de las leyes y costumbres de guerra art. 3

- Genocidio art. 4

- crímenes contra la humanidad art. 5

Se impuso con 3 salas, 3 jueces cada una y una sala de apelación con 5 jueces y un fiscal.

OJO : no se trataba de un tribunal militar.

Crímenes de Guerra

Crímenes de Lesa Humanidad

Crimen(es) de Agresión

Art 8 -ER

La guerra es lo más parecido a la barbarie por ser precisamente la negación del derecho. Sin embargo, esta ciencia ha pretendido regular la práctica de la guerra para digamos, humanizarla.

- Cuatro (4) convenios de Ginebra.

- Dos (2) protocolos adicionales

No obstante, el mismo art 5 del ER nos hace concluir que actualmente este, no se encuentra tipificado y hasta tanto no se defina, y no se especifiquen los elementos que lo conforman, tal comportamiento no es de competencia de la CPI.

En consecuencia, tan solo serán de conocimiento suyo los 3 primeros grupos de delitos ya mencionados.

Art 7-ER

La doctrina ha estructurado elementos sine qua non para entender cuándo estamos en presencia de un crimen de esta naturaleza y, además, se han enumerado unos comportamientos humanos que constituyen delitos de lesa humanidad. Es decir, estamos frente a una expresión genérica que enumera 11 actos humanos delictivos, que son sus especies.

DIH

Estaremos en presencia de delitos que son realizables in ius belli y se clasifican en 4 categorías.

Infracciones graves a los 4 convenios de ginebra: lo cual, incluye también los actos contra personas y los bienes protegidos por el DIH.

Otras violaciones graves a las normas y usos aplicables para los conflictos armados internacionales en el dcho internacional: Derecho de la Haya.

Violaciones graves en los conflictos armados internos: Regulación que se hace ius in bello.

Otras violaciones graves a las normas y usos para los conflictos armados internos.

Crimen de Apartheid: consistente en la práctica de dominación y explotación racista institucionalizadas e impuestas por un régimen minoritario.

Así las cosas, si prácticas como la esclavitud, tortura, violencia sexual, desaparición forzada, se realizan en razón de una política gubernamental de opresión racial, además del delito en particular, los miembros del gobierno que realizan esas conductas, incurren adicionalmente en crimen de apartheid.

OTROS ACTOS INHUMANOS QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD PERSONAL: Son actos que configuran lesiones personales: mutilaciones,heridas,fracturas, (entre otras) o perturbaciones psicológicas que afectan el DDFF a la integridad personal, entendido como el derecho que tiene toda persona a gozar de vida en plenitud.

Violencia sexual y reproductiva: como todo acto que atenta contra la libertad, integridad y formación sexual, así como contra los dchos reproductivos. Lo cual incluye actos reprochables como: violación sexual, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada.

Persecución: toda seguimiento y privación intencional grave de los DDFF de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales o de género.

Desaparición Forzada de Personas: entendida esta práctica como una política de gobiernos autoritarios y aun de gobiernos totalitarios para privar de la libertad a los opositores de estos regímenes, y posteriormente negar que se los tiene en su poder y no dar razón del paradero de las personas detenidas.

El ER va mas allá y no considera que este delito sea exclusivamente un crimen de estado, lo acepta igualmente, pero además lo tipifica cuando es cometido por una org. política, es decir por particulares que siguen determinada corriente y que puede tratarse de org criminales de carácter privado, paraestatales, y/o insurgentes.

Para ambos conflictos, las normas del DIH reconoce que existen personas y bienes que deben ser protegidos en caso de guerra y la tipificación de tales delitos, tiene que ver justamente con la afectación sobre tales sujetos y bienes.

Un crimen de guerra se configura siempre que:

1) La conducta humana se haya realizado con ocasión y

en desarrollo de un conflicto armado.

2) El sujeto activo tenga calidad de combatiente.

Deportación o Desplazamiento forzado de población: consiste en que el autor utiliza la fuerza contra un sector de la población para obtener que cambien de lugar de residencia. El uso de la fuerza, se refiere a mecanismos ilícitos, no autorizados por el derecho interno ni por el derecho internacional.

Encarcelación o Privación ilegal de la Libertad: Es un delito que viola el art 9 del PIDCP, que reconoce la libertad personal como el estado natural del SH. Este delito comprende toda detención ilegal, arbitraria o toda prolongación ilícita de la privación de la libertad. El dcho internacional como todo el ord. jurídico NO avala las vías de hecho.

Tortura: Se está bajo control cuando una persona ejerce sobre otra un dominio de hecho por razón de su fuerza o autoridad, así no se trate de un funcionario publico, no se exige esta investidura o calidad en el agente. Proporcionar sufrimientos a una persona en esta situación constituye tortura sin importar la finalidad que persiga el agente.

Asesinato: acción dolosa consistente en privar de la vida a otro individuo indica el ER; es la acción de matar a otra persona en forma alevosa, por precio o por premeditación colocando a la víctima en estado de indefensión o aprovechándose de tal estado.

Exterminio: Expresión que comenzó a usarse como consecuencia del asesinato en masa de judíos en los campos de concentración (literal b, párrafo 2).

Esclavitud: Crimen que consiste en ejercer actos de señor y dueño sobre otro SH. El reproche social y penal de ese, radica en el hecho de cosificar la persona a efectos de explotarlo económicamente y obtener así, un incremento patrimonial; de tal manera que se ejerce sobre este el uso, disfrute y abuso.

  • El SH no es un medio sino un fin en si mismo.

Secciones

  • De apelaciones
  • De primera instancia
  • De cuestiones preliminares

Tienen potestad para declarar y realizar responsabilidad penal individual.

Secretaría

Órgano encargado de los aspectos administrativos no judiciales de la Corte. Da apoyo y presta servicios a la Presidencia.

Conformada por:

- Secretario

- Secretario adjunto

Fiscalía

Actúa de forma independiente como órgano separado de la Corte.

Esta encargada de recibir remisiones e información corroborada sobre crímenes de competencia de la Corte para:

- Examinarla

- Realizar investigaciones

- Ejercitar la acción penal ante la Corte

ÍNDICE

1. Antecedentes Históricos

2. Conformación de la CPI.

3. Principios que maneja la Corte.

4. Complementariedad.

5. Delitos competencia de la Corte.

6. Casos prácticos e ilustrativos del tema.

b) CRIMENES DE GUERRA:

  • violaciones de las leyes o usos de la guerra.
  • asesinato
  • los malos tratos
  • la deportación para realizar trabajos forzados o para otros objetivos en relación con la población civil de un territorio ocupado o en dicho territorio
  • el asesinato o malos tratos a prisioneros de guerra o a personas en alta mar
  • el asesinato de rehenes
  • el robo de bienes públicos o privados
  • la destrucción sin sentido de ciudades o pueblos,
  • la devastación no justificada por la necesidad militar, sin quedar las mismas limitadas a estos crímenes.

a) CRIMENES CONTRA LA PAZ:

  • planificar, preparar, iniciar o librar guerras de agresión o una guerra que constituya una violación de tratados, acuerdos o garantías internacionales
  • participar en planes comunes o en una conspiración para lograr alguno de los objetivos anteriormente indicados.
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