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UNIDAD V

LA FAMILIA

Concepto

La familia romana más que una institución rigurosamente jurídica es fundamentalmente social; que presenta rasgos muy diferentes tanto en su concepto como en estructura según la ubiquemos en el período arcaico, clásico o posclásico-justinianeo.

Ulpiano refería que la considera como el conjunto de personas libres reunidas bajo la potestad del páter familias. Esas personas son los descendientes inmediatos y mediatos, la esposa y las nueras en el caso de que hayan contraído matrimonio cum manu. Todos estos miembros son alieni iuris dependen jurídicamente del único que en la familia.

Evolución

El Parentesco: clases/líneas

El "Pater familias"

  • El origen de la familia romana reviste el mismo carácter conceptual y oscuro que tienen las primigenias instituciones política de roma; sin embargo la mayor parte de los autores coinciden en considerarla como núcleo o célula germinal de la sociedad.
  • El derecho de familia romano no ha tenido la misma repercusión en el derecho positivo mexicano a diferencia de lo que sucede en otras ramas, como por ejemplo en materia de obligaciones y contratos.
  • Línea recta une ascendientes con descendientes: abuelos, padres, hijos, nietos etc.
  • Línea colateral. Une a parientes que tienen un ascendiente común sin estar ellos en línea recta: tíos, sobrinos.
  • Parentesco de afinidad. Entre los parientes del esposo y de la mujer.

El poder general que el pater familias ejerce sobre personas y cosas se conoce en una época histórica como manus.

El jefe y señor de la familia es el pater familias, sin embargo se puede tener esta capacidad jurídica plena sin ser padre de familia; un niño huérfano puede ser pater familia. En los primeros tiempos el poder que el páter familias ejercía sobre las personas que estaban bajo su protestad era absoluta y comprendía:

  • El derecho de vida y muerte ( ius vendendi).
  • El derecho de vender al filus familias ( ius noxae dandi).
  • Para liberarse de las consecuencias que la comisión de un delito que aquel hubiera cometido.

Evolución

El parentesco: grados

  • Es sui iuris. La familia, solo pude pertenecer a una familia, solo un miembro de la familia puede ser sui iuris. La familia romana arcaica según bonfante se basaba por líneas paterna; era una familia agnaticia, unida sólo por lazos civiles, lo que da por resultado que sólo se tuvieran abuelos paternos, que los hermanos uterinos de diferente padre si eran hermanos, que los descendientes de la hija casada cum manu no fueran parientes de su familia natural, etc.
  • Esta teoría política-patriarcal que daba a la familia la misma estructura que la civitas domino en el campo del derecho todo el siglo XIX especialmente por KASSER Y ARANGIO RUIZ.

Dentro de las diferentes clases de parentesco hay grados, los grados se computan por el número de generaciones que intervienen. Así, entre un abuelo y su nieto, donde hay dos generaciones, se encuentran en 2° grado de línea recta. Para la línea colateral hay que remitirse al ascendiente común; entre un tío u un sobrino hay tres generaciones: una del tío respecto del abuelo y luego dos entre el abuelo y el nieto, están en un tercer grado de línea colateral . El conjunto de familias con un apellido común forma la gens

Evolución

Potestades

A través de la intervención del pretor, se reconocieron paulatinamente derechos a los parientes maternos, hasta pasar de la gran familia agnaticia de la época republicana. Donde entraban todos los sometidos jurídicamente a la protestas del peter , fueran o no hijos sanguineos, aum tipo de familia que podemos denominar domestica o natural, pero fue hasta el derecho justinianei, al unificarse el ius civile y el derecho honorario cuando se rompieron naticia que toma en consideración el parentesco paterno y materno como hoy en dia.

Posteriormente esa potestad recibió diferentes denominaciones según a quien se dirigía:

  • Sobre sus hijos y nietos – patria potestad.
  • Sobre su esposa y nuera-manus
  • Sobre algunas personas libres-mancipium
  • Sobre sus libertos-iura patronatus
  • Sobre esclavos- dominica potestas

Lic. Martha Torres Ontañon

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