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La familia romana más que una institución rigurosamente jurídica es fundamentalmente social; que presenta rasgos muy diferentes tanto en su concepto como en estructura según la ubiquemos en el período arcaico, clásico o posclásico-justinianeo.
Ulpiano refería que la considera como el conjunto de personas libres reunidas bajo la potestad del páter familias. Esas personas son los descendientes inmediatos y mediatos, la esposa y las nueras en el caso de que hayan contraído matrimonio cum manu. Todos estos miembros son alieni iuris dependen jurídicamente del único que en la familia.
El poder general que el pater familias ejerce sobre personas y cosas se conoce en una época histórica como manus.
El jefe y señor de la familia es el pater familias, sin embargo se puede tener esta capacidad jurídica plena sin ser padre de familia; un niño huérfano puede ser pater familia. En los primeros tiempos el poder que el páter familias ejercía sobre las personas que estaban bajo su protestad era absoluta y comprendía:
Dentro de las diferentes clases de parentesco hay grados, los grados se computan por el número de generaciones que intervienen. Así, entre un abuelo y su nieto, donde hay dos generaciones, se encuentran en 2° grado de línea recta. Para la línea colateral hay que remitirse al ascendiente común; entre un tío u un sobrino hay tres generaciones: una del tío respecto del abuelo y luego dos entre el abuelo y el nieto, están en un tercer grado de línea colateral . El conjunto de familias con un apellido común forma la gens
A través de la intervención del pretor, se reconocieron paulatinamente derechos a los parientes maternos, hasta pasar de la gran familia agnaticia de la época republicana. Donde entraban todos los sometidos jurídicamente a la protestas del peter , fueran o no hijos sanguineos, aum tipo de familia que podemos denominar domestica o natural, pero fue hasta el derecho justinianei, al unificarse el ius civile y el derecho honorario cuando se rompieron naticia que toma en consideración el parentesco paterno y materno como hoy en dia.
Posteriormente esa potestad recibió diferentes denominaciones según a quien se dirigía:
Lic. Martha Torres Ontañon