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Ministerio Público

Fix Zamudio ha definido al Ministerio Público como “la institución unitaria y jerárquica dependiente del organismo ejecutivo, que posee como funciones esenciales las de persecución de los delitos y el ejercicio de la acción penal; intervención a otros procedimientos judiciales para la defensa de intereses sociales, de ausentes, menores e incapaces.

Ministerio Público es el órgano del Estado instituido para investigar los delitos y ejercer la acción penal en contra de los probables responsables judiciales no contenciosos a través de los cuales se controviertan o apliquen normas de orden Público o se afecten de personas ausentes, menores e incapaces

  • La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
  • El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.
  • El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.
  • El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 102.- La competencia del Ministerio Público.

  • La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo.
  • El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República, designado por el Titular del Ejecutivo Federal con ratificación del Senado.

Para ser Procurador se requiere:

  • Ser ciudadano mexicano por nacimiento.
  • Tener 35 años cumplidos.
  • Contar con antigüedad mínima de diez años con el titulo profesional de licenciado en derecho.
  • Gozar de buena reputación.
  • No haber sido condenado por delito doloso.

  • Incumbe al Ministerio Público de la Federación la persecución, ante los tribunales de todos los delitos de orden federal.
  • Solicitar las ordenes de aprehensión contra los inculpados.
  • Buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos.
  • Hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita.
  • Pedir la aplicación de penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

1. El Ministerio Público de la Federación en los recursos de amparo.

El Ministerio Público de la Federación como parte que es en los juicios de amparo, puede interponer cualquier tipo de recurso que la Ley de Amparo señala, como lo son el de revisión, queja y el de reclamación. (Artículo 82 de a LA)

2.La Actuación del Ministerio Público de la federación en asuntos internacionales.

La actividad que realiza el Ministerio Público de la Federación, en los asuntos internacionales tiene sustento jurídico en el artículo 119 de la Constitución Federal.

Fix-Zamudio

Resulta necesario separarlas funciones incompatibles de nuestra Constitución vigente otorga al Procurador General de la República de consejero legal del gobierno y de su representante jurídico para la defensa de sus intereses patrimoniales, y por otra, la actividad del Ministerio Público dirigida a la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal.

La reforma constitucional publicada en le DOF el 31 de diciembre de 1994 quito el carácter de consejero jurídico del gobierno al Procurador General de la República, pero le confirmo el representante en los juicios en que la Federación sea parte. Salvo las competencias que corresponden a la Procuraduría Fiscal de la Federación y al Servicio de Administración Tributaria.

En todos los negocios en que la Federación fuese parte, en los casos de los diplomáticos y los cónsules generales, y en los demás en que deba intervenir el Ministerio Público de la Federación, el Procurador General lo hará por si o por medio de sus agentes.

Enfocando ya el estudio del Ministerio Público como sujeto del proceso, o más concretamente como parte activa de la relación procesal, se suscitan dudas al plantear la naturaleza jurídica. De aquí que previamente a precisar la naturaleza jurídica del Ministerio Público, se impone definir si éste tiene o no la calidad de parte en el proceso penal y donde surge su legitimación

Los días 9 y 10 de diciembre de 1997 se presento ante la Cámara de Senadores dos iniciativas presidenciales, una de ellas con respecto a las actividades de investigación y acusación del Ministerio Público, es decir de los artículos 16 y 19 de la Constitución Federal.

La reforma propuesta de los artículos 16 y 19 pretende evitar que la actividad del Ministerio y del juez durante la fase de preinstrucción –antes del proceso legal- sea una verdadera etapa de instrucción, es decir un juicio sumario.

1.La participación del Ministerio Público de la federación en materia de amparo.Se fundamenta en el artículo 107 fracción XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La actuación del Ministerio Público de la Federación en Materia de Amparo.

El Ministerio Público en la Constitución Mexicana.

Artículo 21.- Establece la atribución a este para perseguir delitos.

Abogacía del estado.

La constitución otorgaba al Procurador General de la República y al Ministerio Público Federal, dos funciones que en otros países corresponden a un cuerpo denominado abogacía del estado, la de ser el consejero jurídico del gobierno federal y la de ser su representante legal del Poder Ejecutivo.

Parte Procesal.

Concepto.

El Procurador del Rey se encargaba del procedimiento, en cambio el Abogado del Rey se encargaba del litigio en todos los negocios que le interesaban al Rey

Antecedentes del Ministerio Público.

Perspectivas del Ministerio Público en México.

1.- Ministerio Público al interior del poder ejecutivo.- Este modelo lo encontramos en el sistema alemán; el sistema español y algunos sistemas latinoamericanos.

2.- Ministerio Público al interior del poder judicial.- Este modelo no responde a la naturaleza de un sistema acusatorio, como es el que subyace al nuevo Código de Procedimientos Penales y violenta condiciones objetivas de imparcialidad, diluyendo y desdibujando la naturaleza propiamente contradictoria y adversaria al que debe poseer el proceso penal.

3.-Ministerio Público dentro del poder legislativo.- No resulta ser este un modelo satisfactorio, pues su fisonomía se acerca a una suerte de ombudsman, cuya cultura parece más ligada a la tradición de los países nórdicos, ajena a nuestra tradición jurídica

El Ministerio Público en los tres Poderes de la Federación.

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