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CLASIFICACIÓN
DE LOS
DELITOS.
ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA.
La administración de la justicia militar corresponde a:
I.- El Supremo Tribunal Militar;
II.- Los Tribunales Militares de Juicio Oral;
III.- Los Jueces Militares de Control, y
IV.- Los Jueces de Ejecución de Sentencia.
Los delitos del orden militar pueden ser:
I.- Intencionales;
II.- no intencionales o de imprudencia.
Es intencional el que se comete con el ánimo de causar daño o de violar la ley.
Es de imprudencia el que se comete por imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado y que causa igual daño que un delito intencional.
GRADOS
DE
DELITO INTENCIONAL.
El Sistema Penitenciario Militar se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud, el deporte, el adiestramiento, la instrucción militar y el respeto a los derechos humanos como medios para mantener al sentenciado apto para el servicio militar voluntario y evitar que vuelva a infringir la disciplina. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres.
Toda pena temporal tiene tres términos: mínimo, medio y máximo. Cuando para la duración de la pena estuviere señalado en la ley un sólo término, éste será el medio; y el mínimo y el máximo, se formarán, respectivamente, deduciendo o aumentando de dicho término, una tercera parte.
Cuando la ley fijare el mínimo y el máximo de la pena, el medio será la semisuma de estos dos extremos.
Los delitos serán punibles en todos sus grados de ejecución.
Estos son conato, delito frustrado y delito consumado.
SISTEMA PENITENCIARIO.
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DE LA NACIÓN.
Rebelión:Se comete el delito de rebelión militar, cuando se alzan en armas elementos del ejército contra el gobierno de la República;
Sedición:Cometen el delito de sedición los que, reunidos tumultuariamente, en número de diez o más, resistan a una autoridad o la ataquen con alguno de los objetos siguientes:
I.- De impedir la promulgación o la ejecución de una ley o la celebración de una elección popular que no sea de las que menciona la fracción II del artículo 218;
II.- De impedir el libre ejercicio de sus funciones, o el cumplimiento de una providencia judicial o administrativa.
AUXILIARES
DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Son auxiliares de la administración de justicia:
I. Los Jueces de Control del orden común o federal;
II.- La policía ministerial militar, policía militar y la policía civil;
III.- La Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses;
IV.- El jefe del archivo judicial y biblioteca, y
V.- Los demás a quienes las leyes les atribuyan ese carácter.
Introducción.
Es indudable que durante su permanencia en la Marina pueda incurrir en faltas de toda índole.
Como Persona: La falta puede en consistir en tener relaciones negativas con sus compañeros, desde que ingresa a la Institución. Dependerá en gran parte de usted, establecer desde el primer momento, relaciones cordiales, de ayuda y de cooperación.
Se identifique con la Institución, con sus compañeros y trate de comprender su misión como Marino Militar.
La sanción a este tipo de faltas es de naturaleza moral, manifestándose por el aislamiento social o de franco rechazo, sanciones todas experimentadas por usted mismo.
Como Militar: Puede incurrir en faltas a las leyes y reglamentos militares y civiles.Las sanciones pueden variar, desde una llamada de atencion, hasta un correctivo disciplinario (amonestación o arresto), o si la falta es grave, su comparecencia ante el organismo disciplinario (amonestación o arresto), o si la falta es grave, su comparecencia ante el organismo disciplinario correspondiente, quien puede proponer al Mando su baja de la Institución u otras sanciones como militar.
No se diga la comisión de un delito por el cual expone usted su libertadad cometerlo.
HONOR.
Es la cualidad moral que lleva a la persona al estricto cumplimiento de los compromisos establecidos con su nación, la institución, sus conciudadanos y con ella misma, conduciéndose con dignidad, integridad y espíritu de justicia en todo momento dentro y fuera del servicio.
DELITOS COMETIDOS EN EJERCICIO DE LAS FUNCIONES MILITARES O CON MOTIVO DE ELLAS.
I.- Abandono de servicio.
II.- Extralimitación y usurpación de mando o comisión
III.- El que indebidamente asuma o retenga un mando o comisión del servicio o ejerza funciones de éste que no le correspondan.
IV.- Maltrato a prisioneros, detenidos o presos y heridos.
V.- Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas.
GRACIAS
POR
SU
ATENCIÓN
FUTUROS
LICENCIADOS.
DELITOS CONTRA LA EXISTENCIA
Y
SEGURIDAD DEL EJÉRCITO.
DE LA SUSPENSIÓN Y DESTITUCIÓN DEL EMPLEO O COMISIÓN.
La pena de suspensión de empleo consiste en la privación temporal del que hubiere estado desempeñando el sentenciado, y de la remuneración, honores, consideraciones e insignias, así como del uso de condecoraciones para todos los militares, de distintivos para los individuos de tropa y del de uniforme para los oficiales.
I.- Falsificación.
II.- Fraude, malversación y retención de haberes
III.- Extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente al ejército.
IV.- Deserción e insumisión:Comete el delito de insumisión el conscripto que por virtud del sorteo le corresponda prestar servicio activo, no se presente a la autoridad respectiva dentro del plazo señalado para ser encuadrado en las unidades del Ejército.
V.- Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas: Al militar que se incorpore a la delincuencia organizada se le aplicará pena de prisión de treinta a sesenta años y baja de la Fuerza Armada.
VI.- Inutilización voluntaria para el servicio.
VII.- Insultos, amenazas o violencias contra centinelas, guardias, tropa formada, salvaguardias, bandera y ejército.
VIII.- Ultrajes y violencias contra la policía.
IX.- Falsa Alarma
La destitución de empleo consiste en la privación absoluta del empleo militar que estuviere desempeñando el inculpado, importando, además, las consecuencias legales expresadas:
Los sargentos y cabos destituidos de sus respectivos empleos, perderán los derechos adquiridos en virtud del tiempo de servicios así como el de usar condecoraciones o distintivos, y serán dados de baja, a no ser que no hubieren cumplido aún el tiempo de enganche, pues entonces continuarán sirviendo en calidad de soldados, y siempre que fuere posible, en distinto cuerpo o dependencia de aquel a que hubieren pertenecido..
Los oficiales destituidos de su empleo perderán los derechos adquiridos en virtud del tiempo de servicios prestados, y el de usar uniforme y condecoraciones, quedando inhabilitados para volver a pertenecer al ejército por el término que se fije en la condena.
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EXTERIOR DE LA NACIÓN.
Traición a la patria.
I.- Induzca a una potencia extranjera a declarar la guerra a México.
mismo fin;
II.- se pase al enemigo;
III.- se levante en armas para desmembrar el territorio nacional.
IV.- entregue al enemigo, la fuerza, barco, aeronave, o cualquier otra unidad de combate, que tenga a sus órdenes, la plaza o puesto confiado a su cargo, la bandera, las provisiones de boca o guerra, o le proporcione cualquier otro recurso o medios de ofensa o defensa.
VI.- comunique al enemigo el estado o la situación de las tropas mexicanas.
Espionaje
A quien se introduzca en las plazas, fuertes, puestos militares o entre las tropas que operen en campaña, con objeto de obtener información útil al enemigo y comunicarla a éste.
DELITOS CONTRA LA JERARQUÍA Y LA AUTORIDAD.
I.- Insubordinación.
II.- Abuso de autoridad.
II.- Desobediencia.
IV.- Asonada:- Los que en grupo de cinco, por lo menos, o sin llegar a ese número cuando formen la mitad o más de una fuerza aislada, rehúsen obedecer las órdenes de un superior, las resistan o recurran a vías de hecho para impedirlas.
CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR.
Es un cuerpo unitario de normas que tiene por objeto regular las materias relativas a las Fuerzas Armadas de un país. Habitualmente contempla normas administrativas, disciplinarias, penales y procesales, tratando en forma conjunta al Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea.
VALORES DOCTRINARIOS.
Los valores con mayor grado de aceptación y que permite acoger como valores éticos, y como resultado del análisis, se determino en cuatro valores:
Honor, Deber, Lealtad y Patriotismo.
DELITOS CONTRA EL DEBER Y DECORO MILITARES.
"NO ES LO MISMO VESTIR EL UNIFORME MILITAR, QUE SERLO"
MANUEL BELGRANO.
I.- Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército.
II.- Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel.
III.- Infracción de deberes especiales de marinos.
IV.- Infracción de deberes especiales de aviadores.
V.- Infracción de deberes militares correspondientes a cada militar según su comisión o empleo.
VI.- Infracción de los deberes de prisioneros, evasión de éstos o de presos o detenidos y auxilio a unos y a otros para su fuga.
VII.- Contra el honor militar.
VIII.- Duelo.