Introducing
Your new presentation assistant.
Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.
Trending searches
Al legado lo podemos definir como la transmisión gratuita y titulo particular hecha por e testador de un bien determinado o susceptible a determinarse, que puede consistir en una cosa , las prestación de un servicio o un derecho a favor de una persona y a cargo de la masa hereditaria
Puede el testador instituir el legado de usufructo, uso o habitación para que durante la vida del legatario sea titular de esos derechos reales. Por consiguiente, a falta de disposición en el testamento todo legado de usufructo, uso o habitación se reputa vitalicio, o sea, durante la vida del legatario
Es la ordenación de legado hecha por el testador designando el objeto del mismo de manera concreta y siendo la cosa legada propia del testador
Trae consigo la liberación de esa deuda con la obligación que tiene el heredero gravado o el albacea, de entregar el documento justificativo de pago.
Es aquel por el cual el testador otorga una renta vitalicia a una persona para que periódicamente perciba la cantidad necesaria para subsistencia
Es aquel por el cual el testador libera a su deudor de todas las deudas, pero comprende sólo las anteriores al testador, en virtud de que se presume que no puede ser otro el alcance de su voluntad, para abarcar deudas futuras que desconozca, o cuya cuantía no haga presumir que que fue su intención perdona
El de cosa dada en prenda tiene dos formas: cosa dada en prenda por el testador para garantizar un adeudo o bien, cosa que recibió en prenda el testador de un tercero para garantizar una deuda de éste.
Se trata de la transmisión por causa de muerte de un bien que no le pertenece al testador.
De un bien que al momento de su fallecimiento ,no formaba parte de su patrimonio y que por lo tanto no se encuentra dentro de la masa de bienes que integran el acervo de la masa hereditaria
Es aquel que se instituye por el testador para los menores de edad a fin de garantizar una cantidad suficiente para que se eduquen. Por consiguiente, el legado de educación cesa cuando se llega a la mayoría de edad o bien cuando se concluyen los estudios durante la minoría de edad o se tiene un oficio, profesión o arte que permita al legatario subsistir
LEGADO PREFERENTE
En este legado se confiesa una deuda por el testador una deuda por el testador y se reconoce respecto a los legatarios el derecho preferente del acreedor reconocido, para ser pagado antes que aquéllos si no alcanzare los bienes de la herencia
Se refiere al legado en dinero, o sea de una especie determinada: cantidad de dinero
Este legado esta sujeto a condición o plazo, el legatario lo adquiere en el estado que se halle a la muerte del testador, desde ese momento le corresponden los títulos del bien legado y asume el riesgo de su perdida o deterioro
LEGADOS REMUNERATORIOS
Los legados de alimentos son aquellos que deja el testador para la subsistencia de una persona durante su vida o durante un cierto plazo
Son aquellos que hace el testador en compensación de un servicio que ha recibido del legatario, que no implica una obligación civil exigible, sino un deber de carácter moral. Cuando el testador declara dejar un legado en atención a favores o servicios recibidos, dicho legado se considera preferente a todos los demás
Tiene la característica especial de que no trasmite el dominio ni la posesión al legatario sino hasta que la cosa se hace cierta y determinada.