GARANTÍAS DE PROPIEDAD
PROPIEDAD DEL ESTADO
De acuerdo a la Ley General de Bienes Nacionales, son bienes de dominio público:
- Los de uso común. (El territorio nacional, el mar territorial hasta las 12 millas marítimas, las aguas marítimas interiores, las playas, la zona marítima a una milla terrestre y las riberas de los ríos).
- Los señalados en los párrafos cuarto y quinto del art. 27. (Los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas y yacimientos constituyan depósitos).
- Los enumerados en la fracc. II del art. 27 constitucional, con excepción de los bienes raíces nacionales, por haber sido o ser administrados o poseídos por asociaciones religiosas, llamadas Iglesias.
- Los inmuebles destinados por la Federación a un servicio público.
- Los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, muebles e inmuebles de propiedad federal.
- Los terrenos baldíos y demás bienes inmuebles declarados por la ley inalienables e imprescriptibles.
- Los terrenos ganados natural o artificialmente al mar.
TITULARIDAD DE LA GARANTÍA DE PROPIEDAD
La Constitución contiene como regla general tácita la de que toda persona física tiene capacidad y tendrá titularidad de la propiedad, disfrutando las tierras y aguas de la nación; siempre y cuando sean “mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedad mexicanas”, pueden ser titulares de tal derecho, así como del de “obtener concesiones de explotación de minas, aguas o combustible minerales en la República Mexicana.
PROPIEDAD PRIVADA : ART. 27
ACTO UNILATERAL DEL ESTADO
La propiedad privada puede definirse como el poder jurídico pleno o completo de un individuo sobre una cosa.
En el art. 27 se establece la propiedad originaria de la nación y la facultad de ésta para imponer a la propiedad las modalidades que dicte el interés público; pues para que se pueda constituir la propiedad privada es necesario que el Estado transmita el dominio de ellas a los particulares. De esta forma, el constituyente reconoce uno de los tres tipos de tenencia de la tierra como propiedad privada.
Cuando es un acto autoritario unilateral del Estado, tiene la apariencia de una venta forzosa. Por ello, el acto no es gratuito, sino oneroso; es decir, el Estado , al expropiar un bien a un particular, tiene que otorgar a favor del afectado una contraprestación , que recibe el nombre de indemnización .
DERECHO SUBJETIVO CIVIL
PROPIEDAD
USO
DISFRUTE
DERECHOS
DISPOSICION DE LA COSA MATERIAL
En general se revela como un modo de afectación jurídica de una cosa a un sujeto , bien sea éste físico o moral, privado o público; por virtud de la cual ésta tiene la facultad jurídica de disponer de ella ejerciendo actos de dominio.
LA EXPROPIACIÓN
PROPIEDAD PRIVADA
LA PROPIEDAD PRIVADA COMO DERECHO PÚBLICO SUBJETIVO
PROPIEDAD SE CLASIFICA:
Cuando la persona a quien se imputa una cosa con facultad de disposición sobre ésta, no es el Estado, sino un sujeto particular, privado, bien sea físico o moral, tendremos el caso de propiedad privada; además goza de la protección que otorga las garantías individuales.
El acto autoritario expropiatorio consiste en suspender los derechos de uso, disfrute y disposición de un bien . Lo decreta y adquiere el Estado, pues toda expropiación, para que sea constitucional, requiere como causa final la utilidad pública.
Por lo tanto, desde el punto de vista constitucional, la expropiación por causa de utilidad pública exige el cumplimento o la existencia de dos elementos o condiciones:
El fundamento constitucional de la propiedad privada inmobiliaria, como derecho público subjetivo , se establece en el primer párrafo del art. 27 de la Ley Suprema, que indica:
“ La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, correspondiente originariamente de la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada”.
La propiedad privada no es un derecho absoluto del individuo, sino que está llamada a desempeñar una función social. Por ello es que la Ley Suprema impone a la propiedad particular importantes limitaciones, todas ellas inspiradas en el interés estatal, nacional, público y social.
PROPIEDAD PÚBLICA
PROPIEDAD SOCIAL
Será pública cuando el sujeto a quien se imputa o refiere una cosa es el Estado, como entidad política y jurídica con personalidad propia distinta de la que corresponde a cada uno de sus miembros.
QUE HAYA NECESIDAD PUBLICA
Se caracteriza por la protección que brinda el Estado, en el caso de que el sujeto de la misma sea una comunidad agraria o un sindicato, que son agrupaciones de naturaleza social, siendo susceptibles legalmente de ser dueñas de cosas muebles en general y de inmuebles.
Que el bien que se pretende expropiar sea susceptible de satisfacer esa necesidad por medio de sus extinción.
De no ocurrir estas circunstancias, cualquier expropiación que se decrete respecto de un bien será inconstituciona