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Si el estipulante, se arrepiente de la promesa y desea retirarla, y desea revocarla, lo puede hacer, siempre y cuando el tercero no declare su interés en recibir el beneficio, puesto que el beneficiario puede rehusar el derecho que se le ha concedido.
Cuando se revoca o se rechaza, la ley considera, por ficción, que el derecho, no ha nacido.
Ejemplos
Consiste en la promesa, contenida en un documento, de hacer una prestación a favor de alguien determinado (nominativos a la orden) o indeterminado (al portador) que posea dicho título.
Ejemplo de título a persona indeterminada o al portador
Marco García, realizó un trabajo de instalación de redes en la casa del Lic. Gómez, por lo que le fue entregado un cheque, por la cantidad de $6,200.00, por el trabajo efectuado, sin embargo, el cheque estaba emitido "al portador", pero Marco García, no tenía tiempo de irlo a cobrar al Banco correspondiente, por lo que endoso el cheque a nombre de su hermano Juan, para que realizará el cobro.
Nota: Si fuera título nominativo a la orden, en el ejemplo anterior, el cheque hubiera salido a nombre de Marco García.
Es una promesa contenida en el canon de un contrato, de beneficiar a un tercero, donde las partes acuerdan hacer una prestación a favor e alguien ajeno al acto, de hecho el beneficiario, puede ignorar, en un principio, el nacimiento de su derecho a la prestación prometida, puesto que que para el acto es solo indispensable la voluntad común de los contratantes.
Efectos de la estipulación
El Sr. Federico Rojas, decide vender un terreno ubicado en el Municipio de Naucalpan, Edo. de México, a la Sra. María Gómez, sin embargo, con el dinero que obtendrá de la venta del terreno, desea ayudar a su hermana Silvia, por lo que en una cláusula del contrato, se estipula, que el dinero le será entregado a ella.
Títulos civiles a la orden y al portador
Incorporación: Es indispensable entregar el documento para hacer valer el derecho y obtener la prestación prometida, pues se considera que el derecho está dentro del documento, incorporado en el. (art. 1878)
Autonomía: El promitente (suscriptor) de un título civil al portador no podrá resistirse a pagar alegando excepciones personales que pudo oponer al primer titular, si no sólo las defensas que tenga contra el portador que lo presente al cobro, pues cada nuevo titular adquiere un derecho independiente y autónomo del que tenía causante. (art. (1880)
Literalidad: El texto literal del documento indica quién es el titular, cuál es la medida del derecho, el momento en que ocurre su exigibilidad. El título vale tanto como su letra señale.
Estipulación en favor de terceros
Hay dos clases de títulos civiles:
Los nominativos o a la orden: Se extienden a nombre de cierta persona o a quien ésta orden y estos se transmiten mediante endoso, que es una mención formal puesta en el texto del documento, indicando su transferencia a otra persona determinada que devendrá así su genuina titular y quedara legitimada para reclamar el cumplimiento de la obligación incorporada en el. (art. 1874)
Al portador: Se extienden a una persona indeterminada, es decir, a quien lo porte o posee, basta con su tenencia para estar legitimado y hacer efectivos sus derechos. (art. 1877)
Venta al público
Artículo 1860 : El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento
Quiere decir: que el declarante esta obligado a vender la cosa en el precio que anuncio.
Ejemplo:
Doña Rosario, fue a la mueblería Troncoso, y vió una recámara que tenía el precio de oferta de $5,000.00, por lo que se le hizo muy barata, aunque dudaba que fuera realmente ese el precio, decidió comprarla y al pagar en la caja, efectivamente solo pago por la recamara el precio anunciado.
Ofertas al público
De acuerdo al Código Civil para el Distrito Federal, existen tres tipos de oferta al público:
Oferta de venta
Promesa de recompensa
Concurso con promesas de recompensa
Promesas de recompensa
Artículo 1861: El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna prestación en favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido.
Quien hace una promesa de recompensa, esta obligado a entregar esta, a quién realizó la condición o prestación solicitada.
Ejemplo:
Miguelito, saco a pasear a su perro, el día domingo 28 de agosto, sin embargo en un descuido, el perro se safó de la correa y salio corriendo sin rumbo, después de varias horas de buscarlo no lo pudo encontrar, por lo que llego muy triste a su casa, así que su papá decidió poner letreros con la fotografía del perro, tanto en el periódico local, como en las calles cercanas a su domicilio, ofreciendo una recompensa de $1,500.00, a quién encuentre al perro.
Concurso con promesa de recompensa
Constituye una manifestación de la voluntad, que se compromete en sus propios términos, que implica para su autor la necesidad jurídica de cumplir voluntariamente una prestación de carácter patrimonial pecuniario o moral, en favor de una persona que eventualmente puede existir, o si ya existe aceptar la prestación ofrecida.
Existen tres casos típicos:
Artículo 1866: En los concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenaren ciertas condiciones, es requisito esencial que se fije un plazo.
Si se ofrece recompensa a quienes triunfen en un concurso, el declarante deberá redactar las bases del certamen y respetarlas, ponerlas en conocimiento del público o personas convocadas, sujetar a un plazo la realización de la competencia y designar el jurado que decidirá a quién o a quiénes se entregará el premio.
Ejemplo:
Adidas, invita a la carrera de 10km, en la ciudad de México, la cual se llevará acabo, el día sabado 10 de septiembre a las 7:00 am, los premios serán los siguientes:
Trofeo y cheque según la posición obtenida a los 3 primeros lugares absolutos en las ramas femenil y varonil.
1er lugar: $15,000 pesos en productos adidas
2do lugar: $10,000 pesos en productos adidas
3er lugar: $5,000 pesos en productos adidas
Desde el momento en que hace publica su oferta o promesa de recompensa, se tiene el deber jurídico, la necesidad de mantenerla, Este deber constituirá una obligación (vínculo entre sujetos), en el momento que alguien, sabiendo o no, esté en la posibilidad de devolver el objeto perdido, este alguien, aún indeterminado, es el acreedor eventual de la prestación aunque ignore que es titular del crédito.
Por ejemplo alguien que es heredero que ignora la muerte de su causante, adquiere un derecho que ingresa a su patrimonio aunque no tenga conocimiento del hecho.
Bejarano, Manuel. (2010). Obligaciones Civiles. (6ª edición). México: Oxford University Press México, S.A de C.V. pp. 183 - 199.
Código Civil del Distrito Federal. Artículos 1860 - 1881.
Alumna: Nora María Carballo Cervantes.