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Transcript

SUBASTAS ELECTRÓNICAS

Normativa

marco normativo

http://www.scba.gov.ar/subastas/

Ley 14.238

Reforma CPCC. ART. 562

Ac. SCBA 3604/12

Reglamentación

(modificaciones 3864/17 y 3875/17)

Resol. SCBA 3162/19

Incorpora Departamento Judicial de Azul

CONCEPTO

CONCEPTO

Art. 562 CPCC. Proceso interactivo de búsqueda de precio, mediante la puja simultánea entre distintos postores, realizada a través de Internet, mediante un programa automatizado revestido de adecuadas condiciones de seguridad, cuya información se transmite y procesa por medios electrónicos de comunicación, en las condiciones que fije, que deberán indicarse en los edictos y, en su caso, en la propaganda.

  • Sistema automatizado (desaparece intervención de martillero en el acto de subasta, interviene antes y después)
  • Inscripción de los interesados (Postores potenciales en el registro)
  • Seguro y Publico
  • Dotado de medidas de seguridad (autenticación, cortafuegos, encriptación para impedir manipulación externa)

VENTAJAS

Superar los problemas en la realización del acto material del remate

Generadas por conductas impropias de los compradores

Presencia de personas con intención distinta a la compra

Evitar el traslado de dinero al acto del remate

Mayor transparencia y seguridad para evitar manipulación

Mayor publicidad por la masividad en internet

TIPOS DE SUBASTAS

TIPOS DE SUBASTAS

Bienes muebles no registrables

Bienes inmuebles

Bienes muebles

  • Base: valuación actual del bien 2/3
  • Deposito en garantía obligatorio: 5% de esa base
  • Sin base- excepciones a criterio del juez para que no sea precio VIL. (acordada)
  • Contado- PAGAR LA TOTALIDAD DEL MONTO
  • Remisión
  • ¿Deposito en garantía? No es obligatorio, facultad del Juez considerarlo o no. El deposito en garantía sirve para que el que sale adjudicado y no cumple (postor remiso), lo pierde y me puede solucionar para los gastos de subasta.

ETAPAS

ETAPAS DE LA SUBASTA ELECTRÓNICA

1º ACTOS ANTERIORES A LA SUBASTA: Art. 568

a) impuestos, expensas, condiciones de dominio (informe dominio, anotaciones personales del titular, impuestos municipales y provinciales y estado parcelario)

b) Decreto de Subasta:

  • fecha de inicio y cierra acto subasta
  • pautas de inscripción del postor (Registro de Usuarios)
  • pautas de actividad a cargo del martillero
  • orden de apertura cuenta judicial
  • base única (no por tramos)
  • determinación en un 5% de los tramos (determinan la base $10.000, decir los 5% que van a ir incrementando los tramos
  • Precio de reserva (Art. 562 CPCC y Art. 32 Reglamento)
  • Determinación de la seña ( seña a facultad del juez, no se exige antes sino una vez finalizada en el acto de subasta. Pero si se paga el TOTAL NO es necesaria la seña.
  • Monto de depósito en garantía. Depósito del 5% 3 días hábiles antes de la fecha fijada para el inicio de puja electrónica. (Art. 562 CPCC)
  • Orden de publicación de edictos BO y en el diario de mayor circulación
  • Publicación en la página WEB de la SCBA: no menor a 10 días al comienzo de la celebración de la subasta
  • Indicación de la inscripción de los usuarios registrados con una antelación mínima de 3 días hábiles al comienzo de su celebración.
  • Publicidad: la del portal de la SCBA (la más importante); contenido de los edictos (dos páginas) carísimo –mucha critica para que se modifique por los gastos.
  • Fecha de suscripción del acta ante secretario

AUTO DE SUBASTA Y DESIGNACIÓN DE MARTILLERO SE COMUNICA A LA SECCIONAL

Dependencias intervinientes

  • Registro General: es uno y es provincial
  • Seccional de Registro: en cada uno de los departamentos de la provincia
  • Subsecretaria de Informática

REGISTRO DE USUARIOS

http://subastas.scba.gov.ar/Bidder/Register

Inscripción en el registro general de subasta

COMO USUARIOS

  • PF y PJ
  • Requisitos ART. 6 A 20 REGLAMENTO
  • Procedimiento: yo me inscribo en cualquier seccional y puedo participar en cualquier departamento judicial
  • se presenta en la seccional del registro correspondiente
  • Alta y Contraseña
  • Entrega de código de postor (el que me permite pujar en el acto de subasta)
  • Vigencia: 1 año

2º SUBASTA

INCRIPCIÓN A UNA SUBASTA COMO POSTOR

  • Art. 21 a 24 Reglamento
  • Registración en una subasta en particular: indico alta y contraseña
  • Me inscribo en la subasta que deseo participar
  • Si el juez determino deposito en garantia debo acompañar el comprobante de deposito (cargarlo al sistema)
  • Si el juez autorizo la compra en comisión, el comitente debe hacerlo saber en el sistema.
  • Opción de reserva de postura (debo tildar o no para saber si juega en caso de postor remiso, si no lo )

CELEBRACIÓN DE LA SUBASTA

  • Art. 28 a 33 Reglamento
  • Lapso: 10 días hábiles
  • Inicio en el día y hora señalada
  • Puja continua y permanente
  • Publicación y comunicación de las ofertas
  • Los tramos se incrementa el 5% sobre la base originaria
  • POSTURA MAXIMA SECRETA: cuando me inscribo en la subasta, para no depender del sistema, busco el tramo acorde que es mi postura máxima, la acepto y es secreta porque nadie sabe que el postor la ofreció. Me desentiendo porque el sistema puja por mi hasta mi postura máxima secreta. Desaparece esa postura cuando llega a esa postura la puja o veo que no voy a poder pagarlo, ofrezco un tramo inferior y por consecuente desaparece.
  • Tiempo de extensión: 10 días, si llego al día 10 faltando 3 minutos, dentro de esos tres minutos no hay ofrecimiento se cierra, si hay ofrecimiento se extiende sucesivamente.
  • Suspensión, aplazamiento, anulación o cancelación de la subasta: comunicación y notificación.

NUEVOS INSTITUTOS

DEPOSITO EN GARANTÍA

Art. 562 CPCC. Cuando la naturaleza o significación económica del bien a subastar lo ameriten, el Juez, mediante resolución fundada, podrá disponer como condición para la realización de ofertas válidas, que el postor deposite previamente en garantía hasta el cinco por ciento (5%) del valor de la base, o una suma razonable cuando no hubiere base. Cuando la subasta fuere de bienes registrables el depósito previo en garantía tendrá carácter obligatorio. Los depósitos de quienes no resultaren ganadores serán reintegrados de manera inmediata, excepto que el oferente solicite su reserva a efectos de lo normado en el artículo 585, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial. Dichos fondos no podrán ser gravados por impuesto o tasa alguna.

Excentos: ejecutantes que solicitan compensar o quien sea autorizado por el juez.

PRECIO DE RESERVA

Si la base es muy baja al momento que no supera el precio de reserva que el determino, declararla como fracasada.

Artículo 32: En caso de existir valor base o de haberse determinado precio de reserva para la subasta judicial, el importe asignado al primer tramo se corresponderá con dichos montos. Los tramos subsiguientes se incrementarán en un cinco por ciento (5%) cada uno de ellos calculados sobre la suma indicada en el tramo inicial.

En los restantes casos, los tramos se instrumentarán aplicando los aumentos y porcentajes determinados en párrafo precedente, correspondiendo el monto del tramo inicial a la suma que se realice como primera oferta en la subasta, debiendo el sistema una vez efectuada dicha postura calcular automáticamente los sucesivos tramos.

POSTURA MAXIMA SECRETA

Opción del postor al momento de ingresar a la subasta

para no tener que pujar continuamente.

Artículo 34: Los postores, podrán adoptar la modalidad de postura máxima secreta. Ésta consiste en que el postor, al iniciarse la subasta judicial electrónica, ingresa en el sistema el precio máximo hasta el cual está dispuesto a ofrecer, el que deberá coincidir numéricamente con uno de los tramos predeterminados.

Una vez marcado el tramo correspondiente a ese precio, y estén o no conectados a la aplicación, el sistema automáticamente pujará en su nombre al tramo siguiente al marcado por el postor anterior, y así sucesivamente hasta llegar al precio máximo marcado, que sólo el propio postor conoce.

La oferta automática, permanecerá funcionando siempre y cuando el oferente - que hubiese adoptado esta modalidad- no ingrese posturas de manera manual, si lo hace la postura automática se anula, y éste deberá seguir pujando de manera manual.

Una vez superado el tramo correspondiente a su postura máxima secreta, el postor podrá realizar una nueva postura máxima secreta o continuar pujando de manera manual.

Las posturas máximas secretas tienen prioridad por fecha y hora de programación en el evento que exista una igualdad entre posturas máximas secretas.-

Opción del postor al momento de ingresar a la subasta

que permite participar como postor remiso en caso de fracaso

RESERVA DE POSTURA

Artículo 40: Al momento de la registración como postor en una subasta determinada, el postulante deberá indicar si efectúa la reserva de postura.-

Dicha reserva permite a quienes hayan participado en la subasta y no fueran el mejor postor, quedar enmarcados dentro de las previsiones del artículo 585 del CPCC, 1° párrafo in fine y 2° párrafo.-

ARTÍCULO 585°: (Texto según Ley 14238) Postor remiso. Cuando por culpa del postor cuya oferta hubiese sido aceptada como definitiva en el acto de la subasta, la venta no se formalizare, se ordenará nuevo remate, a menos que hubiera habido más de un postor y algunos de los restantes postores hubieren hecho ofertas mayores o iguales al noventa y cinco (95) por ciento de la oferta ganadora.

3º ACTOS POSTERIORES A LA SUBASTA

  • Martillero debe elaborar un acta en doble ejemplar. Imprime todo el formulario: resultado del remato, datos del vencedor (código y monto, detalle de los restantes postores)
  • Secretaria remite informe: listado de datos personales, postores, códigos, y cuales hicieron reserva de postura (no les devuelvo dinero) hasta que no se adjudique.
  • Validación de los depósitos en garantia
  • Se controla ambos informes y luego se publica en el expediente.
  • Se notifica el cierre al adjudicatario a su correo y a todos los postores
  • Se permitirá el empleo de medios de pago electrónicos o la transferencia electrónica de fondos, tanto para integrar la garantía referida en este artículo, cuando corresponda, como para abonar la postura que resultare ganadora de la subasta.
  • Acta: Ante el actuario, el adjudicatario, Juez.
  • Suscripción boleto de compraventa. Hay juzgados que exigen boleto otros no porque lo suplanta el acta. EL boleto de compraventa facilita tramites antes Arba, municipio, etc.
  • Oferentes frustrados: devolución de depósitos automáticamente (transferencias a las cuentas o un oficio al Banco), reserva de postura postor remiso.
  • POSTOR REMISO en la subasta no electrónica, de nuevo comenzar con la subasta. RESERVA DE POSTURA: Si yo veo que hay ofertas mayores o iguales al 95% del precio que se iba a pagar, si fracasa el depósito del saldo, le dice al que sigue si está en condiciones en ser adjudicado, con el monto que el ofreció. SI dice que si automáticamente se procede a la adjudicación. Si no superan el 95%, ahí empieza a jugar el consentimiento del ejecutado. Adjudicado que es, EL POSTOR REMISO, se hace responsables de disminución del precio, intereses gasto, ocasionados y costos. El depósito en garantía lo pierden.

ACTUACIÓN DE MARTILLERO

ACTUACIÓN DEL MARTILLERO

• Visitar inmuebles

• Valuarlos

• Obtener fotos, google maps, plancheta catastral

• Publicar edictos

• Acreditar la designación de su intervención en la Secretaría

• Confeccionar boleto de compraventa si lo exigen

• Efectivizar la posesión del bien mueble . ARTÍCULO 564°: Adjudicación de títulos o acciones. Si se hubiesen embargado títulos o acciones que se coticen oficialmente en los mercados de valores o bolsas de comercio, el acreedor podrá pedir que se le den en pago al precio que tuviesen a la fecha de la resolución.

LIBRAMIENTO DE OFICIOS A:

• Municipalidad: plancheta catastral y plano de obras

• Mandamiento de acceso para obtener fotos del bien a subastar.

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