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PROCESO:

Es la suma de actos por medio de los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica

JUICIO:

La reunión ordenada y legal de todos los trámites de un proceso.

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL

  • DENUNCIA/QUERELLA
  • AVERIGUACIÒN PREVIA
  • CONSIGNACIÒN
  • JUICIO
  • DECLARACIÒN PREPARATORIA
  • AUTO DE FORMAL PRISIÒN/LIBERTAD
  • PERIODO PROBATORIO
  • AUDIENCIA PRINCIPAL/ADICIONAL
  • SENTENCIA
  • EJECUCIÒN
  • RECURSOS
  • SENTENCIA FIRME

PARTES EN EL PROCESO PENAL

  • VICTIMA/OFENDIDO
  • INCULPADO
  • JUEZ
  • MINISTERIO PÚBLICO
  • DEFENSORES (OFICIO, PARTICULAR)
  • SECRETARIOS DE ACUERDO Y TRÁMITE
  • ACTUARIOS
  • MAGISTRADOS

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCESO PENAL

  • ENUNCIADOS NORMATIVOS QUE RIGEN EL DERECHO
  • SIRVEN PARA SOLUCIONAR CONTROVERSIAS

-LO ACCESORIO SIGUE A LO PRINCIPAL

-NADIE DEBE SER CONDENADO SIN SER OÍDO

-LO QUE NO CONSTA EN AUTOS DENTRO DEL PROCESO NO EXISTE EN EL MUNDO

-LAS COSAS QUE SE HACEN CONTRA DERECHO, SE REPUTAN NO HECHAS

-LO QUE NO ESTÁ PROHIBIDO, ESTÁ PERMITIDO

-EL PRIMERO EN TIEMPO, PRIMERO EN DERECHO

-EL QUE AFIRMA, ESTÁ OBLIGADO A PROBAR

-NADIE DEBE SER JUZGADO DOS VECES POR LA MISMA CAUSA

  • Principio de Legalidad: Conforme a derecho
  • Principio de presunción de inocencia
  • Principio de igualdad procesal
  • Principio de imparcialidad

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

PATRICIOS VS PLEBEYOS

Las traducciones legales romanas estaban en manos de los patricios y todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como derecho

Los plebeyos desconocían como iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban la tradición pontifical según convenía a sus intereses

solicitaron la codificación de la tradición en forma de leyes.  fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano

LAS DOCE TABLAS

Se llamaron Tablas porque su Presentación física eran de madera y bronce, roble o cobre y se las exhibió en lugares públicos, para fácil acceso e información y lectura del pueblo.

CONTENIDO DE LAS DOCE TABLAS

Las tres primeras Tablas trataban sobre Derecho Procesal, procedimental, especialmente era derecho de Procedimiento Civil.

-La cuarta Tabla trataba sobre personas y familia 

-La quinta Tabla trataba sobre sucesiones. Sucesión por causa de muerte y donaciones entre vivos

-La sexta Tabla trataba sobre Bienes y Cosas

-La séptima Tabla trataba aspectos legales respecto a la agricultura, adquisición del dominio, normas para el mantenimiento, enajenación, etc. De gran importancia porque los romanos en sus múltiples guerras obtenían conquista de grandes extensiones de tierra que debían incorporarse a sus leyes en todo sentido.

-La octava Tabla trataba sobre derecho penal, sobre el delito, el delincuente y las penas

-La novena Tabla trataba sobre Derecho Público (entre Instituciones y Estado, Estado y particulares.)

-La décima Tabla trataba sobre Derecho Canónico, es decir normas que debían ser observadas por los sacerdotes, religión y actividades afines.

- La décima primera y décima segunda Tablas trataban sobre el complemento de las diez primeras Tablas, profundizaban detalles de las diez primeras Tablas

OBJETO DEL PROCESO PENAL

ÁMBITOS DE VALIDÉZ

Determina los alcances y limites de la ley penal.

-Ámbito material que son las normas aplicables,

-Ámbito temporal que determina el momento y hasta cuando esta vigente la norma,

-Ámbito espacial que determina en que demarcación geográfica o espacio tiene aplicación la norma,

-Ámbito personal que señala a quien o a quienes se aplica la norma.

Ámbito material de validez.

-Materia civil, penal, laboral etc.

-Carácter público o privado

-Fuero común y fuero federal

Ámbito temporal de validéz

Vigencia de las normas jurídicas

Las conductas delictivas serán sancionadas por la ley penal vigente al momento de ser cometidas

-Principio de irretroactividad

Ámbito espacial de validéz

Las leyes penales no pueden sancionar más allá del territorio del Estado que las dictó

-PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD

Ámbito personal de validéz

Todas las normas no son válidas para todas las personas. Por sus características, algunas normas serán aplicables a un grupo concreto o a un sólo individuo.

a) generales.- para todas las personas.

b)genéricas.-las que obligan a todos los comprendidos dentro de la categoría designada por la norma.

DENUNCIA/QUERELLA

Acto por el cual se pone en conocimiento a la autoridad de un hecho delictivo

LA AVERIGUACIÒN PREVIA

-TITULAR= MP

FUNCIONES

-Ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado

-Se apoya de la policía ministerial

-Policía municipal, estatal o federal resguardará el lugar y avisará al MP

-Durante la averiguación previa, el Ministerio Público retendrá al indiciado que se le detenga por delito flagrante

-Promoverá el arraigo de inculpados=

Solicitará cateos y el embargo precautorio para garantizar la reparación del daño.

Citará y declarará a testigos;

Practicará confrontaciones e inspecciones;

solicitará informes y documentos a cualquier autoridad o particular;

Acordará peritajes y cualesquier otro medio de prueba lícito; siempre y cuando sean conducentes para decidir el ejercicio de la acción penal.

CUERPO DEL DELITO

Constituye el conjunto de elementos materiales que permite al juez obtener certidumbre sobre la comisión de un delito y que debe relatar en su sentencia.

-Ejemplos (la cosa robada, el cuerpo de la víctima etc)

PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL DELINCUENTE

Reunir los elementos necesarios para probar que el delincuente hubo participado

FLAGRANCIA

1) Cuando se detiene al indiciado en el momento de estar cometiendo el delito.

2) Cuando inmediatamente después de cometer el delito se detiene al indiciado porque se encuentra en su poder el objeto del delito; el instrumento con que aparezca cometido; o huellas que hagan presumir su intervención; o porque se le persigue materialmente

-48 HORAS, EN CASO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA SE DUPLICA EL TÉRMINO

ARRAIGO: Privar de la libertad a una persona por ser probable responsable de un delito

-Temor a que se sustraiga de la justicia

-Temor que elimine medios de prueba

-Temor de que dañe a testigos u ofendido

  • pedirlo al juez y motivar su petición (3 horas)

MODALIDADES DEL ARRAIGO

1) Que el indiciado evite salir de la ciudad sin permiso del Ministerio Público.

2) Que evite acudir a determinados lugares; ver o comunicarse con ciertas personas; o acercarse a ellas a menos de cierta distancia.

3) Que se presente periódicamente a la oficina del Ministerio Público. En la petición de arraigo

se precisará el lugar y la periodicidad.

4) Que el indiciado permanezca en su domicilio. Con o sin traslado

al lugar de trabajo, de educación o capacitación.

5) Que permanezca en habitación de hotel, a costa del Ministerio Público. En tal caso, la permanencia nunca excederá de 30 días.

6) En cualquier modalidad, que el indiciado quede sujeto a vigilancia de la policía ministerial.

CATEO

El cateo sólo se practicará, en virtud de

orden escrita de autoridad judicial competente. En la que se expresará:

1) El domicilio donde se llevará a cabo y, en su caso, si algún lugar será objeto de inspección.

2) La persona que haya de aprehenderse o

arrestarse. Y/o:

3) La clase de objetos o documentos que deban localizarse, asegurarse o inspeccionarse

CONSIDERACIONES DEL CATEO

-dos testigos-en la averiguación- mp, en el proceso- las partes

-solo se practicará de las 6 am a las 6 pm, urgencia= cualquier hora

-inventario de objetos recolectados

-reconocimiento de los objetos- inculpado

-Cuando la autoridad que practica el cateo encuentre cerrado el lugar y sus propietarios, se niegan a abrirlo: Hará uso de la fuerza material para introducirse

EMBARGO PRECAUTORIO

Retención de bienes para no desaparecerlos o venderlos y garantizar el pago de la reparacion del daño

RESPONSABILIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO

I. PEDIR INICIO DEL PROCESO. Pedirá que se inicie proceso y formulará en contra de aquél acusación

por hecho determinado, que la ley prevea como delito.

II. PEDIR ÓRDENES DE APREHENSIÓN Y COMPARECENCIA. Pedirá la orden de aprehensión o

comparecencia en contra del inculpado.

III. PEDIR ASEGURAMIENTO. Pedirá que se preserve el lugar del delito, sus instrumentos, objetos y

evidencias; al igual que la identidad y domicilio del inculpado y testigos.

IV. PEDIR REPARACIÓN DEL DAÑO Y EMBARGO PRECAUTORIO. Pedirá la reparación del daño y según el caso, el embargo precautorio de bienes para garantizarla

V. PRESENTAR O PEDIR DESAHOGO DE PRUEBAS. Presentará u ofrecerá los medios de prueba

conducentes a sostener la comprobación del cuerpo del delito y demostrar la responsabilidad del

inculpado; así como del daño que se deba reparar, su cuantía .

VI. PEDIR SANCIONES. Pedirá la aplicación de las sanciones que procedan

-Conciliación: mp tratará de conciliar a las partes

-30 días para ratificarla

-PARTES INFORMATIVOS. Actas de hechos

-LIBERTAD BAJO CAUCIÒN: Será improcedente tal beneficio ante el Ministerio Público en los supuestos siguientes:

a) Delitos graves

b) Cuando se trate de delito culposo que se cometa con motivo del tránsito de vehículos que el indiciado cometa por ebriedad.

c) Cuando se trate de delito Robo simple

d) Cuando se trate de delito de Grafito

-INSPECCIÓN Y NECROPSIA. Si se trata de presunto homicidio, además de otras diligencias que sean procedentes, se practicará la inspección del cadáver; describiéndolo. Se recabará dictamen del perito médico; quien practicará la necropsia y expresará con minuciosidad el estado que guarde el cadáver y las causas que originaron la muerte.

-TESTIMONIOS DENTRO DE LAS AVERIGUACIONES.

El Ministerio Público citará a testificar a toda persona que pueda constarle el hecho delictivo o circunstancias con relación al mismo. También tomará testimonio a las personas que se presenten, si de su dicho se desprende su carácter de testigos.

DELITOS GRAVES

I.- Terrorismo II. Sabotaje. III. Peculado IV. Evasión de presos dolosa. V. Asociación delictuosa y cualquier delito que cometa un integrante de ella. VI. Pandillerismo. VII. Incendio u otros estragos, que sean dolosos. VIII. La corrupción de menores e incapaces; pornografía infantil o de incapaces; distribución o exposición pública de pornografía infantil o incapaces; IX. Lenocinio y trata de personas X. Sustracción y tráfico de menores; salvo cuando se trate del padre o la madre en el primer caso. XI. Homicidio en todas sus modalidades XII. Lesiones dolosas gravísimas XIV. Secuestro; secuestro equiparado y secuestro simulado; consumados o en grado de tentativa. XV. Asalto en despoblado o tumultuario. XVI. Violación, violación equiparada o impropia XVII. Atentados al pudor empleando la violencia física XVIII Robo XIX Abigeato XXI. Administración fraudulenta

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN LA AVERIGUACIÒN PREVIA

  • Asistencia de un abogado
  • No declarar, acogerse al 20 constitucional
  • Presunción de inocencia, hasta la sentencia
  • Conocer los hechos que se le imputan
  • Se le reciban pruebas
  • Facilitarle datos que solicite
  • Impugnar
  • Víctima
  • Tener asesoría jurídica
  • Coadyuvar con el mp
  • Atencion médica
  • Reciban pruebas
  • Se le repare el daño
  • Impugnar

Mandamientos Ministeriales

Investigación: es el estudio que se realiza de un hecho delictivo a través del estudio de los indicios o hechos a efectos de descubrir o esclarecer la verdad histórica. Esta investigación se puede realizar de 2 formas:

a) Intervenciones Directas,

b) Mesas Investigadoras.

Presentación: se refiere al mandamiento que hace el Ministerio Público a efecto de que la policía judicial localice y presente físicamente ante dicha autoridad a un individuo (denunciante, querellante, víctima o testigo) relacionado con la investigación de un hecho delictivo

Detención.- es la orden girada por el Ministerio Público para que la policía Ministerial realice la detención material de un probable responsable, dicha orden solamente puede girarse en casos urgentes y por delitos graves.

Mandamientos Judiciales

Aprehensión.- Acción de aprehender, y se refiere a la orden que da el juez, que conoce de una causa para la detención de un persona que se considera que cometió un ilícito.

Reaprehensión.- El Juez la libra cuando el procesado que se encuentre libre bajo caución ha dejado de cumplir con su obligación de presentarse al juzgado a firmar el libreo de gobierno

Comparecencia.- Esta orden se libra cuando el delito se sanciona con pena alternativa o pecuniaria

DETERMINACIONES DEL MP

  • EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL
  • NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL
  • EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL

La consignación puede darse en los siguientes casos:

a) Con detenido (flagrancia, volun..)

b) Sin detenido (orden de aprehensión)

-No ejercicio de la acción penal

FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

La muerte del delincuente,

Indulto

Amnistía

Perdón

Prescripción

DIFERENCIAS INDULTO Y AMNISTÍA

I: Perdón de la pena, es hacia un particular, no extingue los antecedentes penales, necesariamente tiene que haber sentencia firme.

II: Perdón del delito, hacia un grupo, si extingue los antecedentes penales, no tiene que haber sentencia firme, por lo general son delitos políticos.

FASE DE PREINSTRUCCIÓN

(auto de radicación-declaración preparatoria)

.Concepto auto de radicación

.Concepto declaración preparatoria

Acto procesal que debe tener lugar dentro de las 48 horas que el procesado se encuentre a disposición del juez, que debe informar a aquel de los hechos presuntamente delictivos que se le atribuyen. Hay confesión cuando el inculpado acepta que cometió el delito. Negación, cuando niega total o parcialmente su relación con los hechos objeto del proceso. Imparcial, cuando no acepta ni rechaza los hechos que se le imputan.

FASE DE INSTRUCCIÓN

(auto de plazo constitucional-auto de formal prisión/libertad, periodo probatorio)

Art. 19.- Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión en el que se expresarán: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado.

TIPOS DE CONFESIÓN

Confesión pura y simple: aquella en la que el confesante reconoce lisa y llanamente el hecho, en toda su integridad y en la misma forma que lo invoca la contra parte (“sí, efectivamente debo $ 1.000.000.- al demandante”)

Confesión calificada: el confesante reconoce el hecho invocado por la parte contraria, pero agregando otros hechos con el hecho objeto de la confesión

Confesión compleja: el confesante reconoce lo alegado por la contra parte, pero agrega que por otro hecho posterior, los efectos del hecho confesado se extinguieron (“recibí $ 1.000.000.- en mutuo, pero los pagué”)

Divisible: Contiene diversos hechos, unos perjudican al confesante y desechando otros

Indivisible: No puede separarse los hechos confesados

LA TESTIMONIAL

a) Presenciales y de oídas:

Testigos presenciales son los que han percibido los hechos sobre los cuales declaran en forma directa, por sus sentidos.

Testigos de oídas son aquellos que son sabedores de los hechos por los dichos de otra u otras personas que se los han relatado.

b) Contestes y singulares:

Testigos contestes cuando existen varios testigos que declaran en la misma forma respecto de un mismo hecho.

Testigos singulares cuando sólo declara un testigo o cuando declarando varios respecto de un mismo hecho, sus declaraciones son diversas.

c) Hábiles e inhábiles:

Testigos hábiles aquellos a los cuales no les afecta alguna causal de inhabilidad señalada en la ley e inhábiles, aquellos a quienes afecta alguna de dichas causales.

CONSIDERACIONES DE LA TESTIMONIAL

-Todos están obligados a testificar si se les cita

-Excepto: 1)LOS QUE DEBAN GUARDAR SECRETO PROFESIONAL.

2) LOS QUE TENGAN CON EL INCULPADO: A) MOTIVOS DE AFECTO POR INTIMIDAD, ESTRECHA AMISTAD O GRATITUD. B) PARENTESCO 3) EL CÒNYUGE

-Si no hay otra manera si tendrán que declarar

LA PRUEBA DOCUMENTAL

Éstos se dividen en dos tipos:

Los documentos públicos: Son documentos emitidos por funcionarios de las agencias públicas. Por ejemplo, certificaciones del registro de la propiedad, o documentos emitidos por las oficinas judiciales.

Los instrumentos públicos: Son las escrituras emitidas por notario

Los documentos privados: Son todos aquellos escritos en que se incluyan, sin intervención de un notario, declaraciones capaces de producir efectos jurídicos

Su finalidad es demostrar, contradecir y reconocer la autenticidad y realidad de los hechos expuestos por las partes en litigio

ARTICULO 415. DISTINTAS CLASES DE DOCUMENTOS. SON DOCUMENTOS LOS ESCRITOS, IMPRESOS, PLANOS O DIBUJOS. LOS CUADROS, FOTOGRAFÌAS Y CINTAS CINEMATOGRÀFICAS. LOS DISCOS, GRABACIONES O REPRODUCCIONES MAGNETOFÒNICAS, ELECTRÒNICAS, DE AUDIO O VIDEO. LAS RADIOGRAFÌAS, TALONES, CONTRASEÑAS, CUPONES, ETIQUETAS, SELLOS Y EN GENERAL TODO OBJETO MUEBLE QUE TENGA O REPRODUZCA CARACTERES REPRESENTATIVOS O DECLARATIVOS. ASI COMO LAS INSCRIPCIONES EN LAPIDAS, MONUMENTOS, EDIFICIOS O SIMILARES

ARTICULO 425. DOCUMENTOS EN IDIOMA EXTRANJERO. LOS DOCUMENTOS EN IDIOMA EXTRANJERO SE PRESENTARAN ORIGINALES; PERO CON SU TRADUCCIÒN AL ESPAÑOL.

SI LA TRADUCCIÒN SE OBJETA, SE ORDENARA QUE EL DOCUMENTO SE TRADUZCA POR PERITO QUE DESIGNE EL JUZGADOR

LA CONFRONTACIÓN

CUANDO QUIEN DECLARE NO PUEDA DAR NOTICIA EXACTA DE LA PERSONA A LA QUE SE REFIERA, PERO EXPRESE PODER RECONOCERLA SI SE LE PRESENTA; O ASEGURA CONOCER A UNA PERSONA Y HAY MOTIVOS PARA SOSPECHAR QUE NO LA CONOCE

ARTICULO 368. PRECAUCIONES AL EFECTUAR LA CONFRONTACIÒN. ANTES DE REALIZAR LA CONFRONTACIÒN SE CUIDARA DE:

I. EVITAR ALTERAR APARIENCIA DEL CONFRONTADO. QUE LA PERSONA QUE SEA OBJETO DE ELLA NO SE DISFRACE NI SE DESFIGURE, NI BORRE LAS HUELLAS O SEÑALES QUE PUEDAN SERVIR AL CONFRONTANTE.

II. CUIDAR SEMEJANZA ENTRE VESTIDOS DE CONFRONTADOS. QUE LA PERSONA QUE SE PRETENDA RECONOCER Y LAS DEMAS, VISTAN ROPAS SEMEJANTES.

III. ANALOGÌAS ENTRE LOS CONFRONTADOS. QUE QUIENES ACOMPAÑEN AL CONFRONTADO, SEAN DE ANÀLOGO COLOR DE PIEL, ESTATURA COMPLEXIÒN Y OTRAS CARACTERÌSTICAS.

ARTICULO 370. FORMA DE LA CONFRONTACIÒN. EN LA DILIGENCIA DE LA CONFRONTACIÒN SE PROCEDERÀ COLOCANDO EN UNA FILA A LA PERSONA QUE SERA CONFRONTADA Y A LAS QUE DEBAN ACOMPAÑARLA.

POR SEPARADO, SE TOMARA AL CONFRONTANTE LA PROTESTA DE DECIR VERDAD Y SE LE INTERROGARA CONFORME A LO SIGUIENTE: 1) SI PERSISTE EN SU DECLARACIÒN ANTERIOR. 2) SI CONOCIÒ A LA PERSONA EN EL MOMENTO DEL HECHO, O SI LA CONOCIÒ CON ANTERIORIDAD. 3) SI LA VIO DESPUÈS DE LA EJECUCIÒN DEL HECHO; EN QUE LUGAR, POR CUAL MOTIVO Y CON QUE FIN.

SE CONDUCIRÀ AL CONFRONTANTE FRENTE A LAS PERSONAS QUE FORMEN LA FILA. SE LE PERMITIRÀ VERLAS DETENIDAMENTE Y SE LE PREVENDRÀ QUE SEÑALE Y UBIQUE EL LUGAR QUE OCUPA EN LA FILA LA PERSONA A LA QUE RECONOZCA

LOS CAREOS

Consiste en un medio de prueba complementario, en relación a la prueba testifical, que tiene por objeto aclarar los aspectos contradictorios de declaraciones de los intervinientes en un proceso penal.

Careo Constitucional:

LA PERICIAL

SIEMPRE QUE PARA EL EXAMEN DE PERSONAS, HECHOS, OBJETOS O EVIDENCIAS DE CUALQUIER CLASE, SE REQUIERAN CONOCIMIENTOS ESPECIALES EN DETERMINADA CIENCIA, TÈCNICA O ARTE

REQUISITOS:

-Tener título en la ciencia o arte

-Conocimientos prácticos en la materia

-Ser mayores de 25 años

1) INTERVENGAN EN EL PROCEDIMIENTO COMO TESTIGOS O INTERPRETES. 2) LAS QUE TENGAN MOTIVOS DE EXCUSA COMO LOS TESTIGOS. 3) LAS CONDENADAS POR DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO O CUALQUIERA DE LOS QUE CONTEMPLA EL TITULO TERCERO, APARTADO CUARTO, LIBRO SEGUNDO, DEL CODIGO PENAL

PERITOS

ACADÉMICOS PRÁCTICOS

OFICIALES

  • Se desempeñen de manera permanente
  • Servidores públicos
  • Pertenezcan a la lista de peritos

PRIVADOS

PERITOS EN:

TELECOMUNICACIONES

CRIMINALISTICA

GRAFOSCOPIA

DOCUMENTOSCOPIA

MEDICINA FORENSE

PERITO VALUADOR

NO PUEDEN SER PERITOS

1) INTERVENGAN EN EL PROCEDIMIENTO COMO TESTIGOS O INTERPRETES.

2) LOS INCULPADOS

DERECHO PROCESAL PENAL

¿ Que es el Derecho procesal penal.

GRACIAS POR SU ATENCIÒN.

Reparación del Daño

Pedir se apliquen las penas necesarias

Acto ejercido por un particular contra una persona o personas a las que acusa por un delito del cual él mismo es víctima.

Denuncia Querella

El Ofendido Directo

Es la Acción y Efecto de (Avisar, declarar la Irregularidad o Ilegalidad de algo, Noticiar).

Definición

Ante el ministerio público

Toda Persona, que por si tenga conocimiento de la comisión de hechos posiblemente delictuosos

La Querella puede formularse Verbalmente o por Escrito y tiene la misma formalidad que la Denuncia

Quien la

puede

interponer

Ante el ministerio público

Ante quien se

interpone

La Denuncia puede formularse Verbalmente o por Escrito, deberá contener la firma o huella digital de quien la presente y su domicilio.

Cuando se presente la denuncia por escrito, deberá ser ratificada por el que la formule, quien proporcionará los datos que conozca para la investigación del hecho.

Cómo se

interpone

PERIODO PROBATORIO

-OFRECIMIENTO

-ADMISION

-DESAHOGO

OFRECIMIENTO

-REQUISITOS

Confesión calificada. Cuando acepta la comisión del delito, pero argumenta circunstancias que le favorecen y pretende evadir su responsabilidad

AUTO DE FORMAL PRISIÓN: 72

Es la resolución judicial, con la finalidad de justificar su detención, una vez que se haya recibido la declaración preparatoria, este comprobado el cuerpo del delito, demostrada la probable responsabilidad del inculpado y que no haya alguna circunstancia excluyente de responsabilidad o extinción de la acción penal.

-REQUISITOS- ejercicio

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