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Existen tres concepciones típicas para el ''Objeto del Derecho''
2. La concepción clásica, que se considera que es derivada del derecho romano.
1. Representa al objeto del sujeto estando fuera de él.
3. La concepción moderna que es aquella que sostiene que el único objeto del derecho es la conducta humana.
Derechos y obligaciones del individuo que al relacionarse con otra parte, se constituyen en correlativos de los derechos y obligaciones de una persona.
Ejemplo de Cosa Jurídica:
Ejemplo de Cosa Natural:
Fama
Honor
Se da por medio de tres características:
Es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado.
El Derecho natural también se conoce con el nombre de iusnaturalismo. El iusnaturalismo (del latín ius, "derecho", y natura, "naturaleza").
CONSTITUCIONAL.
ADMINISTRATIVO.
PROCESAL.
PENAL.
Es el conjunto de normas de un pueblo, es la maquinaria jurídica que se compone de normas que confieren derechos e imponen obligaciones.
INTERNACIONAL
PÚBLICO.
Constituye el conjunto de normas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones jurídicas.
Proviene del latín (publicum jus), derecho que atañe a las cuestiones públicas, éste.
Proviene del latín (privatum jus), aquel derecho concerniente a los particulares.
Consiste en el conjunto de normas jurídicas de diverso linaje que establece los derechos y obligaciones de las personas.
Es aquel que no ha sido derogado ni abrogado.
CIVIL.
MERCANTIL.
INTERNACIONAL
PRIVADO.
Este tipo de susceptibilidad está sujeta por la comercialidad de las cosas y por su naturaleza.
Son aquellas que están prohibidas por la ley en atención a razones de salud y la seguridad pública.
Art. 540 y art. 541 del C.C.V:
Art. 541 Los terrenos de las fortificaciones o de las murallas de las plazas de guerra que no tengan ya ese destino, y todos los demás bienes que dejen de estar destinados al uso público y a la defensa nacional pasan del dominio público al dominio privado.
Art. 540 Los bienes de dominio público son de uso público o de uso privado de la nación de los estados y de las municipalidades.
Sirven a las cosas espirituales, destinadas a fines piadosos y beneficios de institución.
No existe absoluta prohibición de enajenarlas, sino relativa, una veces por prohibición legal.
Destinadas directa o inmediatamente al espíritu.
Las que no tienen restricción de ninguna clase para el comercio.
Es aquel activo que está determinado por los bienes de manera directa
Son bienes del dominio público:
Lagos:
Caminos:
Este patrimonio constituye en torno al hombre que acompaña hasta su muerte.
Este estudia el "sustrato real"; es una condición esencial para la existencia de las personas complejas por el reconocimiento del Derecho.
Los bienes pertenecen a la nación, a los estados, a las municipalidades a los establecimientos públicos a las demás personas jurídicas y a los particulares.
Esta por la disposición de la ley, nunca por solo la voluntad de los interesados.
Murallas:
Ríos:
Es el que no tiene dependencia inmediata de un titular
Este es especial a veces pertenece a una sola persona. y otras veces a pluralidad.