Introducing 

Prezi AI.

Your new presentation assistant.

Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.

Loading…
Transcript

Existen tres concepciones típicas para el ''Objeto del Derecho''

EJEMPLOS:

Objeto del

Derecho.

2. La concepción clásica, que se considera que es derivada del derecho romano.

1. Representa al objeto del sujeto estando fuera de él.

  • Cosas Materiales.
  • Acciones Humanas.
  • Fenómenos Inmateriales.

3. La concepción moderna que es aquella que sostiene que el único objeto del derecho es la conducta humana.

Derecho Subjetivo.

Derechos y obligaciones del individuo que al relacionarse con otra parte, se constituyen en correlativos de los derechos y obligaciones de una persona.

Ejemplo de Cosa Jurídica:

Ejemplo de Cosa Natural:

Fama

Honor

Susceptibilidad Jurídica.

Derecho Adjetivo.

Derecho Objetivo.

Derecho Público.

Derecho Natural.

Derecho Positivo.

Se da por medio de tres características:

  • El hecho de que sea útil.
  • El hecho de que tenga una existencia separada y autónoma.
  • El hecho de que sea real y jurídicamente apropiable.

Es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado.

El Derecho natural también se conoce con el nombre de iusnaturalismo. El iusnaturalismo (del latín ius, "derecho", y natura, "naturaleza").

CONSTITUCIONAL.

ADMINISTRATIVO.

PROCESAL.

PENAL.

Es el conjunto de normas de un pueblo, es la maquinaria jurídica que se compone de normas que confieren derechos e imponen obligaciones.

INTERNACIONAL

PÚBLICO.

Constituye el conjunto de normas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones jurídicas.

Clasificación de la

Cosa Jurídica

a. Cosas y Bienes.

b. Criterios Diferenciales.

Derecho Público.

Derecho Privado.

  • Razones de pertenencia o apropiabilidad
  • Por sus cualidades físicas o jurídicas
  • Por relaciones de conexión que guardan una con otras.
  • "Cosa" es igual a "bien".
  • "Cosa" es un término más extenso.
  • "Bienes" son todos los objetos susceptible de utilidad."
  • El de la apropiación.
  • El de la utilidad.
  • El del valor.

Proviene del latín (publicum jus), derecho que atañe a las cuestiones públicas, éste.

Proviene del latín (privatum jus), aquel derecho concerniente a los particulares.

Derecho Sustantivo.

Derecho Vigente.

Consiste en el conjunto de normas jurídicas de diverso linaje que establece los derechos y obligaciones de las personas.

Es aquel que no ha sido derogado ni abrogado.

Clasificación de la Cosa por sus Relaciones de Pertenencia, Jurídica o Apropiabilidad

Derecho Privado.

CIVIL.

MERCANTIL.

  • Aptitud para servir directamente a un sujeto bajo cuya denominación puede estar (susceptible de derecho)
  • Aptitud para ser cambiadas por otras y entrar así en el comercio de la vida de la susceptibilidad de hecho o capacidad de tráfico).

INTERNACIONAL

PRIVADO.

Acepciones del Derecho.

Susceptibilidad de Derecho o Apropiabilidad.

Este tipo de susceptibilidad está sujeta por la comercialidad de las cosas y por su naturaleza.

Susceptibilidad de Hecho, Capacidad de Tráfico o Comercialidad

Cosas de tráfico prohibido.

Son aquellas que están prohibidas por la ley en atención a razones de salud y la seguridad pública.

Art. 540 y art. 541 del C.C.V:

Art. 541 Los terrenos de las fortificaciones o de las murallas de las plazas de guerra que no tengan ya ese destino, y todos los demás bienes que dejen de estar destinados al uso público y a la defensa nacional pasan del dominio público al dominio privado.

Art. 540 Los bienes de dominio público son de uso público o de uso privado de la nación de los estados y de las municipalidades.

Cosas corporales.

De tráfico Restringido.

Sirven a las cosas espirituales, destinadas a fines piadosos y beneficios de institución.

No existe absoluta prohibición de enajenarlas, sino relativa, una veces por prohibición legal.

Cosas espirituales.

De tráfico libre.

Destinadas directa o inmediatamente al espíritu.

Las que no tienen restricción de ninguna clase para el comercio.

Patrimonio

Es aquel activo que está determinado por los bienes de manera directa

Dominio Público.

Dominio Privado.

Son bienes del dominio público:

Patrimonio Personal

Patrimonio de las personas jurídicas complejas

Lagos:

Caminos:

Este patrimonio constituye en torno al hombre que acompaña hasta su muerte.

Este estudia el "sustrato real"; es una condición esencial para la existencia de las personas complejas por el reconocimiento del Derecho.

Los bienes pertenecen a la nación, a los estados, a las municipalidades a los establecimientos públicos a las demás personas jurídicas y a los particulares.

Patrimonio Separado o Especial

Esta por la disposición de la ley, nunca por solo la voluntad de los interesados.

Patrimonio Destinado

Patrimonio Colectivo

Murallas:

Ríos:

Es el que no tiene dependencia inmediata de un titular

Este es especial a veces pertenece a una sola persona. y otras veces a pluralidad.

El mar

El aire:

Learn more about creating dynamic, engaging presentations with Prezi