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Esta estructurado con 34 artículos que proclaman las generalidades del convenio, estados contratantes, registros, territorios, idiomas, denuncias, enmiendas, sanciones, entrada en vigor, aprobaciones, gobiernos, certificaciones, etc.
Decretado por ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, presidente de México en el periodo sexenial del año 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga de 5 de abril de 1966. suscrito en la ciudad de Londres, Gran Bretaña. Incluyendo a los gobiernos de los estados contratantes, como representantes legales de los ciudadanos de su estado.
Fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión el 30 de octubre de 1966, según el Decreto publicado en el Diario Oficial del 6 de diciembre de 1987. Fue ratificado el 28 de febrero de 1988 y se depositó el instrumento de adhesión el 25 de marzo de 1988, según el diario Oficial de la Federación del 24 de octubre de 1988.
Francobordo.
Distancia vertical desde la cubierta principal de una embarcación hasta la línea de carga que indica el calado máximo autorizado.
Entro en vigor doce meses después de la fecha en que se hubieran cumplido las siguientes condiciones:
a) cuando por lo menos 15 Estados cuyas flotas mercantes combinadas representen no menos del 50% del tonelaje bruto de la marina mercante mundial hayan expresado su consentimiento en obligarse por el convenio suscrito.
b) cuando se hayan cumplido las condiciones de entrada en vigor del Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar de 1974.
aunque el presente Protocolo no entrará en vigor antes del 1 de febrero de 1992. Final del sexenio del presidente en vigor.
A través de este convenio se realizan visitas, inspecciones y colocación de las marcas de los buques, en cumplimiento de este convenio, y se les expide el certificado internacional de franco bordo, y cuando un buque se le haya concedido una exención
en virtud de las disposiciones del Convenio LL/66, se le expedirá un certificado de exención para el franco bordo.
Es un convenio firmado por estados contratantes que establece que ningún buque, sujeto a las disposiciones del convenio saldrá a la mar para realizar un viaje internacional, después de la fecha de entrada en vigor de este convenio, si no ha sido
inspeccionado, marcado, y provisto de un Certificado internacional de francobordo (1966) o cuando
corresponda, de un Certificado internacional de exención de francobordo. Ninguna de las disposiciones impide a una Administración asignar a un buque un francobordo superior al francobordo mínimo determinado.
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