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Régimen Irlandés o de Crofton

Introducido en Irlanda por Sir Walter Crofton, director de prisiones del país, consistente en un perfeccionamiento del sistema Maconiche.

Desarrollado por el capitán Alexander Maconichie en la isla de Norfolk, Australia.

Sustituía la severidad por la benignidad y los castigos por los premios, la duración de la condena se determinaba por la gravedad del delito, el espíritu de trabajo y la buena conducta observada por el preso, se le daban marcas o vales por su buena conducta y por su trabajo hasta obtener su libertad.

Pertenece a la corriente de los sistemas progresivos, la cual surgió en Europa ideado por varios directores de establecimientos penitenciarios; centrándose en la división de periodos de la condena impuesta, cada uno de los cuales supone más libertad para el interno y mayor disminución de la intensidad de la pena como consecuencia de la conducta del recluso, atravesando distintas etapas por su orden.

El sistema fue abandonado al poco tiempo de su implantación en América del Norte, sin embargo adquirió gran celebridad en Europa, ya que fue considerado por los penitenciarias europeas como modelo ejemplar y adoptado por numerosos países: Inglaterra en 1835, Suecia en 1840, Francia en 1842, Bélgica y Holanda en 1851.

Desventajas

Ventajas

Características

Compuesto por cuatro periodos:

Reclusión celular.- la reclusión era diurna y nocturna, sin comunicaciones con dieta alimenticia y con exclusión de cualquier favor.

Se ha destacado el peligro de promiscuidad con el consiguiente contacto moral de los presos más pervertidos sobre los primarios o jóvenes.

El peligro para la salud psíquica del recluso, que representa la soledad, contraria a la naturaleza del hombre, lo que daba lugar a las conocidas psicosis de prisión.

  • Elimina los grandes inconvenientes del aislamiento celular absoluto del sistema pensilvánico.

  • Desecha la inhumana regla del silencio del sistema de Auburn.

La exclusión del trabajo productivo, como el trabajo no busca ningún tipo de formación profesional si no el simple entretenimiento, y ello no podía satisfacer el ansia creativa del hombre.

Libertad condicional.- Al igual que en el Sistema Maconichie, el pase del uno al otro periodo era conseguido por la posesión de un número determinado de marcas en relación con la gravedad del delito, que se obtenían con la dedicación al trabajo y la observancia de la buena conducta.

Trabajo en común. Suponía una consagración del régimen auburniano; el preso trabajaba en común con obligación de guardar silencio y con reclusión celular nocturna.

  • Con la distribución del tiempo de duración de la condena en periodo en los que el régimen penal va perdiendo rigor, el recluso va alcanzando privilegios y ventajas, preparándole paulatinamente para la libertad.
  • Separación de reclusos.- Lo que evita la corrupción y el contagio tan manifiesto en épocas anteriores, de modo que los delincuentes profesionales no pervierten a los primarios.

Intermedio.-éste periodo se llevaba a cabo en prisiones especiales (las prisiones intermedias) donde el preso trabajaba ala aire libre al exterior del establecimiento, en trabajos preferentemente agrícolas.

  • Dificultad de evasiones y alteraciones de orden y disciplina.

  • Suficiencia de un reducido numero de funcionarios encargados de la custodia y vigilancia.

  • La facilidad para mantener las condiciones higiénicas del establecimiento.

La soledad excluía la actividad educativa y formativa.

La espantosa soledad de la celda que más que coadyuvar a la reflexión solo servía para aumentar los sufrimientos y disminuir las energías físicas y morales del recluso.

  • El innegable efecto intimidatorio de la pena, tanto en lo referente a la colectividad prevención general como en el preso- prevención especial

  • La finalidad altamente moralizadora y humanitaria del régimen quedó aprobada al hacer comprender al recluso que la sociedad que lo condenó está dispuesta a recibirle sin reticencias, siempre que demuestre hallarse enmendado.

Régimen Auburniano

Régimen pensilvánico o filadélfico

Es hasta el año de 1821 cuando podemos hablar del sistema auburniano como un sistema nuevo bien definido una vez terminadas las obras de construcción en la prisión de Auburn, sistema que debe su nombre a la Ciudad en la cual fue construido; siendo la prisión más representativa de éste sistema, la cual modifica el sistema pensilvánico, bajo la dirección de Elam Lyns, quien opinaba que los condenados eran “salvajes, cobardes e incorregibles” y que no debía tenerse con ellos ninguna consideración, su fama terrible se exteriorizo.

William Penn, cuáquero fundador de la colonia de Pensilvania, fue el que estableció este sistema penitenciario.

Desventajas

I. El silencio absoluto era contrario a la naturaleza social del hombre.

II. Los castigos corporales frecuentes a la más mínima infracción reglamentaria, que aumentaban el odio y la inadaptación social.

Fundó la "Philadelphia Society for Relieving Distraessed Prisioners" y en 1787 surge "The philadelphia Society for Alleviating the Miseries or Public Prisions" y mantuvo correspondencia con John Howard.

III. El trabajo desempeñado no era remunerado en tanto el individuo estaba interno.

IV. Parecía haber un mayor interés por desarrollar hábitos de trabajo y prevenir la reincidencia que por la corrección de los individuos.

Ventajas

I. Permitía una eficaz organización del trabajo en común de los presos y una mayor calidad de los trabajos efectuados que eran útiles.

II. Suprimía el complemento de aislamiento.

III. El silencio impedía el concierto entre los delincuentes.

IV. El costo era más reducido y el trabajo producía ganancias.

V. Era un sistema punitivo y no se fijaba como meta la rehabilitación social del condenado.

En 1776 se crea la prisión llamada Walnut Street Jail, en esta prisión los delincuentes más peligrosos eran confinados en celdas, en aislamiento total de día y noche, los menos peligrosos eran acomodados en salones en donde se dedicaban a un trabajo.

V. El atractivo que este sistema presentaba para los reos era que por su buena conducta se les colocaba en puestos de confianza con lo que se les separaba del trabajo tedioso y en el mejor de los casos se les entregaba libertad bajo palabra.

VI. Parecía haber un mayor interés por desarrollar los hábitos del trabajo y prevenir la reincidencia que por la corrección de los individuos. Modelándose ciudadanos obedientes.

  • Aislamiento total.
  • Ausencia del trabajo en el patio de la cárcel.
  • Meditación y lectura de la Biblia.
  • Celdas privativas.
  • Las celdas se encontraban empañetadas de barro y yeso.
  • En invierno las estufas se colocaban en los pasillos.
  • Ninguna comunicación posible entre los presos.

Características

Crítica

  • Aislamiento celular nocturno en cuartos individuales.
  • Vida en común durante el día dedicada al trabajo bajo regla de silencio absoluto.
  • Prohibición de contactos exteriores, no permitiéndose ni las visitas de los familiares.

Enrico Ferri en 1885 "el sistema celular es una de las aberraciones del siglo XIX"

Howard se opuso.

Bentham dice que produce locura, desesperación y estúpida apatía en el recluso.

Los médicos acusaron daños a la salud mental de los presos.

Régimen vs Sistema

1. Produce daños en la salud física y mental.

2. El aire viciado de la celda produce tuberculosis.

3. Locura y sicosis en alto grado.

4. Anula la readaptación social.

5. El sistema es muy costoso ya que se requiere una celda por recluso.

Existen diversas definiciones según algunos estudiosos, García Basalo y Neuman, considerán que el sistema es el género y el régimen la especie.

Régimen

Sistema

"Conjunto de condiciones e influencias que se reúnen en una institución para procesar la obtención de la finalidad particular que se le asigne a la sanción penal con relación a una serie de delincuentes criminológicamente integrada"

"La organización creada por el Estado para la ejecución de las sanciones penales (penas o medidas de seguridad) que importan privación o restricción de la libertad individual como condición sine qua non, para su efectividad"

Elías Neuman

Carlos García Basalo

Estos factores deben ser:

  • La arquitectura penitenciaria.
  • El personal idóneo.
  • un grupo criminológicamente integrado de delincuentes.
  • Un nivel de vida humana aceptable en relación, con el de la comunidad circundante.

Jeremías Bentham

Célebre jurisconsulto y filósofo inglés (1748 - 1832)

En el año de 1802 publicó en París el Tratado de la legislación civil y penal, el creador del utilitarismo desarrolla plenamente su proyecto, tanto desde el punto de vista arquitectónico como penológico.Asocia íntimamente concepción penitenciaria y concepción arquitectónica. Crea una arquitectura penitenciaria al servicio de un régimen penitenciario.

Según Bentham, se requieren dos condiciones previas de capital importancia para generalizar la prisión:

  • La estructura de la prisión.
  • Su gobierno interior, es decir, su régimen.

“la Mayor felicidad posible para el mayor número”

Ideó el panóptico, que ofrece con singular entusiasmo a gobernantes de distintos países.

John Howard

Nació en Hackney, Inglaterra en 1726, recorrió el mundo visitando diversas cárceles para observar el deplorable estado.

formulación básica

  • Aislamiento.
  • Trabajo
  • Instrucción

Fue el iniciador de la reforma carcelaria, pues con él se inició la corriente de penitenciarismo encauzada a erigir establecimientos apropiados al cumplimiento de la sanción privativa de la libertad crecientemente aceptada en las legislaciones de entonces.

Su idea era que una persona que hubiera cometido un mal, debería ser tratada de un modo que no lo hiciera peor, sino mejor. La prisión no era para castigar sino para corregir.

Beccaria

1764 "Dei delitti e delle penne"

Párrafo XV titulado "Suavidad de las Penas"

Por las simples consideraciones de las verdades aquí expuestas, resulta evidente que el fin de las penas no es el de afligir y atormentar a un ser sensible, ni el de deshacer un delito ya cometido. ¿puede un cuerpo político que, lejos de obrar por pasión, es el tranquilo moderador de las pasiones particulares, albergar esa inútil crueldad, instrumento del furor y el fanatismo de los débiles tiranos?”.

Denomina “cuerpo político” a la ley penal, para concluir finalmente rechazando la concepción de la pena como la expiación del pecado cometido, punitur quia pecatum, y acoge la posición más utilitaria, según la cual la pena es más una formulación defensiva punitur ne peccetur: se pena para que no se peque.

Antecedentes

El origen de las cárceles surgen cuando el hombre tiene la necesidad de poner a resguardo a sus enemigos.

Hacia el año 640 D.C. se encuentra la primera cárcel construida como tal en Grecia y Roma.

Las primeras cárceles fueron cuevas, tumbas, cavernas, etc. , lugares inhóspitos donde se enviaban desterrados a los enemigos del Estado.

pena corporal

El Medievo es la época que se concebía la pena como venganza privada.

Sistemas Penitenciarios

Based on Jim Harvey's speech structures

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