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Desde el principio la intención del Grupo Wisa era disfrazar el "Caso especial de Defraudación Aduanera" como una operación de tiendas libres de impuestos o "Duty Free" . Eso lo vemos desde la elaboración del contrato, la constitución de la sociedad "Tiendas Libres de Guatemala S.A." hasta el nombre comercial de los locales "La Riviera Duty Free"
La Autorización
Datos insólitos
Es importante señalar que el proceso de adjudicación del contrato de arrendamiento fue calificado de nulo de pleno derecho por la Contraloría General de Cuentas, Procuraduría General de la Nación, el propio Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda y la Secretaría de Asuntos Específicos de la Presidencia. Sin embargo la CSJ en Casación resolvio autorizar dicho contrato a inicios del 2014.
Llama la atención que el expediente de adjudicación del contrato de arrendamiento entra la DGAC y Grupo Wisa fue robado de las instalaciones de la DGAC
Documentos Adicionales
Aquí se Perfecciona el Delito
Es claro que la SAT instruye a Tiendas Libres de Guatemala, S.A. a reportar como REEXPORTACION todas las VENTAS realizadas en mes. Las VENTAS de todo el mes se declaran como REEXPORTACION, con el fin de obtener beneficios fiscales.
DEL DELITO de CASO ESPECIAL DE DEFRAUDACIÓN ADUANERA, ARTÍCULO 2, LITERAL O) DE LA LEY CONTRA LA DEFRAUDACIÓN Y EL CONTRABANDO ADUANEROS, DECRETO 58-90 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA: Son casos especiales de defraudación en el ramo aduanero: “(…)
o) Simular la importación, exportación, reexportación o acogerse a cualquier otro régimen u operación aduanera con el fin de obtener beneficios fiscales, tributarios o de cualquier otra índole que otorgue el Estado”.
La participación de una estructura paralela dentro de la SAT que permite, autoriza y reglamenta un Caso Especial de Defraudación Aduanera, con la participación de un consorcio que diseño, implemento y financio a instalación de esta operación de contrabando.
Es tonto afirmar que en el aeropuerto no operan Tiendas Libres, cuando el mismo procedimiento en cuestión las reconoce como tales. La intendente reafirma la ilegalidad de la reexportación y que TLGSA paga impuestos internos, lo cual no es cierto, como veremos más adelante.
2.DEL DELITO de CASO ESPECIAL DE DEFRAUDACIÓN ADUANERA, ARTÍCULO 2, LITERAL F) DE LA LEY CONTRA LA DEFRAUDACIÓN Y EL CONTRABANDO ADUANEROS, DECRETO 58-90 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA: Son casos especiales de defraudación en el ramo aduanero: “(…) f) La enajenación, por cualquier título, de mercancías importadas temporalmente, cuando no se hayan cumplido las formalidades aduaneras para convertir dicha importación en definitiva”. Tiendas Libres de Guatemala, S.A. enajena mercancías que se encuentran con suspensión del pago de derechos e impuestos a la importación al encontrarse en un Depósito Aduanero, en donde, como se explicó anteriormente no es permitido que las mercancías depositadas puedan ser vendidas, enajenadas o sometidas a cualquier otra forma de disposición, sin el previo pago de impuestos y derechos de importación que convierta la importación de dichas mercancías en definitiva.
3.DEL DELITO DE CASO ESPECIAL DE DEFRAUDACIÓN ADUANERA, ARTÍCULO 2, LITERAL L) DE LA LEY CONTRA LA DEFRAUDACIÓN Y EL CONTRABANDO ADUANEROS, DECRETO 58-90 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA: Son casos especiales de defraudación en el ramo aduanero: “(…) l) Usar forma o estructura jurídica manifiestamente inadecuada, para eludir, tributos”. Tiendas Libres de Guatemala, S.A. utiliza una estructura jurídica, a todas luces inadecuada para eludir tributos; esta entidad utiliza la figura de una Tienda Libre para enajenar mercancías que se encuentran con suspensión del pago de derechos e impuestos a la importación al encontrarse en un Depósito Aduanero.
4.DEL DELITO de CASO ESPECIAL DE DEFRAUDACIÓN ADUANERA, ARTÍCULO 2, LITERAL O) DE LA LEY CONTRA LA DEFRAUDACIÓN Y EL CONTRABANDO ADUANEROS, DECRETO 58-90 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA: Son casos especiales de defraudación en el ramo aduanero: “(…) o) Simular la importación, exportación, reexportación o acogerse a cualquier otro régimen u operación aduanera con el fin de obtener beneficios fiscales, tributarios o de cualquier otra índole que otorgue el Estado”.Tiendas Libres de Guatemala, S.A. VENDE mercancías que se encuentran con suspensión del pago de derechos e impuestos a la importación al encontrarse en un Depósito Aduanero. Utilizan como base el procedimiento elaborado por la Intendencia de Administración Tributaria identificado como IA-DN-UNP-04.06 emitido en Abril de 2009, por lo que es evidente que la operación que realiza la entidad Tiendas Libres, no es una reexportación. Además que no debe dejarse de mencionar que en este caso es evidente que la entidad Tienda Libres de Guatemala, Sociedad Anónima, en contubernio con la Superintendencia de Administración Tributaria, simularon la existencia de un depósito aduanero, cuando la verdadera intención siempre fue, es y será la operación de una Tienda Libre.
Lic. Patricia Castillo
Intendente de Asuntos Jurídicos
2012
Se presento una querella en contra de TLGSA. Todos el proceso fue accidentado y poco claro. Aquí se evidenciará como los más altos funcionarios de la SAT, conspiraron para obstruir a la justicia, de una forma sistemática y coordinada desde diferentes intendencias de la SAT. Adicionalmente como ciertos miembros del MP coadyuvaron para que se nos sacara como querellantes adhesivos del proceso y lo lograron. Adicionalmente se presento una denuncia contra los funcionarios de la SAT que han participado en este proceso, de la cual el MP no ha hecho NADA. La ultima acción tomada fue presentar un denuncia a PDH por negación al acceso a la información publica, la cual esta en proceso.
¿Por qué el procedimiento no puede ser la reglamentación?
Según la respuesta de la SAT la reglamentación interna a la que se refiere el punto décimo tercero eran los procedimiento IA-UN-UNP-04.05 y IA-UN-UNP-04.06 versión 2. La pregunta seria ¿Por que el Superintendente le instruye al intendente de aduanas el 27 de octubre del 2008 a que emita un reglamentación que existía desde julio 2008?
Para demostrar lo aquí afirmado analizaremos los la Resolución SAT-S-733-2008, el procedimiento IA-DN-UND-04.06 en sus versiones 2 y 3, adicionalmente el oficio O-SAT-IA-001-2009
La respuesta es clara:
Si el Jefe de la Unidad de Normas y Procedimientos sabe que la Reglamentación Interna emanada de la instrucción del punto décimo tercero de l Resolución SAT-S-733-2008 es el oficio 0-SAT-IA-DN-001-2009 y el beneficiado por la misma resolución sabe que la Reglamentación es el mismo oficio, cabe preguntar porque no la sabe la UIPSAT. La única respuesta es la retención de información ya que se pretende ocultar un delito, como lo indicamos anteriormente el punto tercero de las Normas de este oficio indica:
De lo más importante ¿quien cumple con el requisito al que se refiere el punto cuarto inciso 1 de la Resolución SAT-S-733-2008 las versiones 2 y 3 de IA-UN-UNP-04.05 y IA-UN-UNP-04.06 o en el O-SAT-IA-DN-001-2009?
Sin embargo al leer el oficio O-SA-IA-DN-001-2009 encontramos:
Queda claro y demostrado que el Oficio O-SAT-DN-001-2009 es el que contiene la reglamentación interna a la que se refiere el primero, cuarto y punto décimo tercero de la resolución SAT-S-733-2008 como lo indico Marvin Padro.
La UIPSAT raya en lo cínico al afirmar en el punto dos de las conclusiones que:
CASO "LA RIVIERA"
OBJETIVO
Demostrar documentalmente la conspiración criminal que cuentan con estructuras paralelas dentro del Estado, con la complicidad de altos funcionarios públicos y empresarios extranjeros, participando activamente en delitos contemplados en la
LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.
LEY CONTRA EL CONTRABANDO Y DEFRAUDACION ADUANERA
Esta presentación consta de seis partes
4. INICIO DE OPERACIONES
La Riviera inició operaciones en abril del 2009 con el fin de defraudar al Fisco, por montos que a la fecha superan los Q 198,000,000.00 Analizaremos como operan.
Este contrato es básico para entender la intención del empresario panameño Mohamed Abdo Waked Darwich de obtener de cualquier forma, incluso ilegalmente, la autorización de la SAT para operar como Tienda Libre de impuestos, al punto de condicionar un pago a la DGAC, de más de Q18 millones hasta que se lograra que la SAT autorice tal operación.
Esta sección explicará cómo funcionarios públicos
contaban con dictámenes legales en los que se entendía claramente las implicaciones y consecuencias de autorizar ilegalmente Tiendas Libres de Impuestos en el Aeropuerto Internacional "La Aurora". Aquí se comprueba que estos funcionarios públicos tenían conocimiento de causa de las ilegalidades de una autorización en ese sentido. Además, tenian claro que la SAT no es al ente que le corresponde la autorización de una Tienda Libre. Esa facultad le corresponde, exclusivamente, al Congreso de la República.
Esta parte contiene el proceso de cómo se solicitó y se elaboró la autorización ilegal, de parte de la SAT. A su vez muestra las divisiones internas dentro de la propia SAT en torno a la Resolución que autorizó dicha operación y el inicio del encubrimiento sistemático por parte de la SAT por ocultar la verdad y obstruir la justicia.
La Inconstitucionalidad presentada por ASPRODECO en contra de la Resolución de la SAT que autorizó al Depósito Aduanero a operar como Tienda Libre demuestra como a lo interno de la SAT empieza a trabajar un encubrimiento sistemático y una estrategia para lograr la continuidad de la operación a pesar de una sentencia adversa.
DUDAS
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Y EVACUACION DE AUDIENCIA
Solicitud de Autorización de TLGSA a SAT
Se presenta querella en contra de TLGSA
A pesar que todo estaba autorizado y antes de iniciar operaciones en el aeropuerto, dentro de la Administración Tributaria, existian dudas al respecto de la legalidad de la misma, por lo que se le volvio a solicitar nueva Opinión Juridica a la Secretaria General
Evacuación de Vista Publica por parte de la SAT
Lic. Alfonzo Romeo Castillo Castro
Intendente de Asuntos Juridicos
Actual
Podemos ver como la SAT se contradice ya que el numeral 31 indica taxativamente que son Depósitos Aduaneros y no Depósitos Fiscales en Puerto Libre como lo indican en la audiencia. Aquí están allanando el camino que responde a una estrategia para no acatar la sentencia en caso fuera contraria, como veremos más adelante.
Lic. Ángel Menéndez
Intendente de Asuntos Jurídicos
Coordino las evacuaciones escrita
2009-2012 / 2013
Antecedentes (Conocimiento de causa)
Si la SAT afirma que TLGSA, no esta exenta de impuestos y la factura de TLGSA no cobra IVA y afirma que esta exenta. Alguien esta mintiendo por lo que se presento una querella en contra de TLGSA por caso especial de defraudación tributaria y caso especial de defraudación aduanera.
Tiendas Libres de Guatemala S.A. (TLGSA) filial del Grupo Wisa, presentó la primera solicitud para la autorización de un depósito aduanero ante la SAT el 5 de marzo del 2008. Hay que hacer notar que en su solicitud indica que la intención de TLGSA era la venta a pasajeros en tránsito o que salgan del país, según expediente 2008-04-01-01-002139 En pocas palabras la solicitud trata de conformar un Depósito Aduanero para que opere como Tienda Libre lo que la Corte de Constitucionalidad denominó "simulación jurídica". La solicitud fue hecha por la Licda. Touzard Romo.
Lo manifestado por el Lic. Vicente Lemus es alarmante por la cantidad de falsedades expuestas. De la más sínica fue manifestar ante los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad que las entidades de beneficencia eran depósitos aduaneros privados como lo era Tiendas Libres de Guatemala S.A. y usaban el mismo régimen de depósito aduanero. Esto a la luz que el procedimiento que se estaba discutiendo su inconstitucionalidad indicaba todo lo contrario.
Además es fundamental para ligar al dueño de el Grupo Wisa Abdul Waked y su hijo Hamudi Waked quien firma el contrato de arrendamiento entre el Grupo Wisa y la DGAC, como intelectuales de una conspiración para la defraudación aduanera en Guatemala. Solamente una organización poderosa que esté atrás del proceso de arrendamiento y autorización, corrompiendo el aparato estatal, se puede entender como es que a la fecha siguen funcionado en el Aeropuerto La Aurora, las tiendas de "La Riviera" en Guatemala. Las anomalías que se han dado antes, durante y después del proceso son tan evidentes y claras, que únicamente una conspiración con aparatos paralelos de poder, dentro de las instituciones del Estado pueden explicarlo.
Lo indicado por el MFP el 30 de agosto del 2011 ante la CC
En ningún momento la SAT hizo mención sobre la operación de tienda libre que autorizo o el área de la tienda que se solicito a la hora de requerir la autorización para la operación. Siempre habla de la importación de las mercancías y no hace mención como se venden o despachan la misma, lo cual es como se comete delito. Las respuesta de a la inconstitucionalidad de parte de la SAT fueron dirigidas por el Intendente de Asuntos Juridicos
Entre los que firman esta Opinión Jurídica se encuentra el Lic. Alonzo Castillo, actual Intendente de Asuntos Jurídicos de la SAT
Resaltamos que el procedimiento IA-DN-UNP-04.06 se compone de tres partes una para almacenes fiscales, otra para depósitos aduaneros que componen los puntos 18 a 31 y otra para Depósitos Fiscales en Tiendas Libres.
Que el punto 31 claramente esta en la sección de Depósitos Aduaneros y taxativamente empieza diciendo "Para los depósitos aduaneros"
Es claro que el Ministerio de Finanzas ignora como opera La Rivera, pues vende sin nacionalizar las mercancías y sin pagar algún impuesto. Recordemos que todas las ventas las declaran como reexportación.
Además contradice directamente lo manifestado en la evacuación escrita por la propia SAT
De este proceso queremos destacar dos hechos importantes. El primero fue la declaración como experto de el Lic. Vicente Lemus el 21 de octubre 2012. Por otro lado la excusión de querellantes adhesivos por parte de la Juez en mayo 2013.
Se comprueba nuevamente que la verdadera intención de la solicitud es vender a pasajeros en tránsito o que salgan del país. Lo cual implica que el fondo de la solicitud era solicitar la autorización de una Tienda Libre
Oscar Funes, Intendente de Aduanas 2007-2008/2012-2013
Denegó la solicitud de la entidad Jaen S.A. para establecer Tiendas Libres en Aeropuerto Internacional La Aurora
Procedimiento de Aplicación General y Facturación
Lic. Oscar Funes
El 1 de Marzo del 2011 se solicito la UIPSAT:
Como lo mencionamos anteriormente lograr obtener el oficio que indica la reglamentación del punto decimotercero de la Resolución S-733 fue complicada. Se necesitaba esa información para establecer de que forma se sacaba la mercancías del Deposito aduanero autorizado y se solicito la siguiente información
¿Quiénes Firman el Contrato?
El 15 de Marzo del 2011 la UIPSAT respondió:
Lo afirmado por Vicente Lemus, Experto presentado por la SAT, en el proceso penal contra TLGS el 21 de octubre 2012
A menos de 5 meses de haber denegado la solicitud a la empresa Jaen S.A. la Intendencia de Aduanas, través del Intendente de Aduanas, Oscar Funes, acepta y diligencia la solicitud que presentó el 5 de marzo del 2008 de la entidad TLGSA.
Recurso de Revisión y Respuesta
Encubrimiento de Justicia
Rectificación
No existe ley de Tiendas Libres
Es claro que el procedimiento que entrego la SAT era de aplicación general
¿Que dice la SAT?
Engañan a las personas haciendolas creer que el interior de la terminal aérea del Aeropuerto Internacional La Aurora zona 13 existe una "Area de la Zona Libre Guatemala". Quieren que crean que es un area "Libre de Impuestos"
1
HECHOS:
¿Cual fue la reacción de la SAT a Sentencia de CC?
Sentencia de la CC 30 de julio 2012
¿Paga Tiendas Libres de Guatemala los Impuestos Internos como afirma la SAT?
Funcionarios que desacataron sentencia de la CC
Se sospecho que la SAT había modificado el procedimiento al cual se le interpuso la Acción de Inconstitucionalidad por lo que se solicitó la siguiente información:
La realidad era otra, el procedimiento se había modificado el 30 de noviembre del 2011, casi 3 meses después de haber requerido la información sobre su modificación a la UIPSAT y que la UIPSAT lo nego.
Por lo que se interpuso un Recurso de Revisión el cual fue declarado sin lugar. Claramente se nos negó y a la fecha se sigue negando acceso a información publica.
Memorándum URGENTE 8 de agosto 2012
Comunicado de prensa de la SAT 8 de agosto del 2012
La UIPSAT respondió el 13 de Febrero 2012:
El 2 de febrero de 2012 se solicito a UIPSAT:
El 15 de Febrero 2012 se solicito a la UIPSAT:
Todo esto responde a una estrategia para no acatar la sentencia de la CC, si esta fuera desfavorable a la SAT. Veamos la Sentencia de la CC
Nunca convenció que los procedimientos proporcionados fueran la Reglamentación interna. Ya que la solicitud de la misma claramente establecía que era de aplicación en caso concreto.
1.DEL DELITO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, ARTÍCULO 358 “A” DEL CÓDIGO PENAL: Comete el delito de defraudación tributaria quien, mediante simulación, ocultación, maniobra, ardid, o cualquier otra forma de engaño, induzca a error a la Administración Tributaria en la determinación o el pago de la obligación tributaria de manera que produzca detrimento o menoscabo en la recaudación impositiva.
Tiendas Libres de Guatemala S.A., al vender mercancías sin cobrar el impuesto que legalmente grava dicha transacción, induce a error a la Administración Tributaria, toda vez que no se determina correctamente la obligación tributaria que debe cumplirse tanto por el consumidor final del Impuesto al Valor Agregado el cual debe cobrar y posteriormente enterarlo al Fisco. En el numeral 1) del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por venta se entiende: “Todo acto o contrato que sirva para transferir a título oneroso el dominio total o parcial de bienes muebles o inmuebles situados en el territorio nacional, o derechos reales sobre ellos, independientemente de la designación que le den las partes y del lugar en que se celebre el acto o contrato respectivo.” “El impuesto es generado por: 1) La venta o permuta de bienes muebles o de derechos reales constituidos sobre ellos.” La figura de “venta” tal y como está regulada anteriormente, se perfecciona plenamente en las áreas del depósito aduanero autorizado a Tiendas Libres de Guatemala S.A., por lo que no cargar el Impuesto al Valor Agregado a las sus ventas, implica necesariamente el incumplimiento de la ley; consecuentemente la comisión del delito porque las ventas que realiza las documenta como exentas, sin estar exentas.
La UIPSAT respondió el 22 de febrero 2012:
La factura no indica el NIT de la persona que compra la mercadería en directa violación el Reglamento de la Ley del IVA Art. 32 numeral 9 y sin embargo cumple con la regulación del Recauca para Tiendas Libres:
Art 131. Obligaciones. Las entidades inscritas ante el Registro de Auxiliares como operadores de tiendas libres deberá́n cumplir con las obligaciones siguientes:
c) ... debiendo consignarse en la factura que expida el número de pasaporte u otro documento autorizado y el código del vuelo indicado en el pase de abordaje o del pasaje...
2
Lic. Giovanni Garrido
Intendente de Recaudación
2012
Lic. Oscar Funes
Intendente de Aduanas
2007-2009 2012-2013
Lic. Miguel Gutierrez
Superintendente SAT
2012 2013
Vale la pena resaltar que el Lic. Ángel Menédez Intendente de Asuntos Jurídicos estaba a cargo para defender la Acción de Inconstitucionalidad y a su vez dirigía la Unidad de Información Publica de la SAT. Esta respuesta es una negación al acceso de información como probaremos a continuación. Además es una mentira como lo probaremos en otra sección de esta presentación
Llama la atención que el procedimiento modificado el 30 de noviembre del 2011, coincide con la evacuación de audiencia de la SAT el 30 de agosto del 2011
Esta es una auditoría realizada por la SAT a solicitud del MP entregada un mes después de la sentencia de la CC
La SAT, a través de la UIPSAT y el Intendente de Asuntos Jurídicos, obstruye el acceso a la información al mentir sistemáticamente y de esa forma ocultar la verdad de lo actuado por la Administración Publica y los Sujetos Obligados. Primero veremos las mentiras respecto a la vigencia del procedimiento y segundo sobre la reglamentación interna emanada del punto décimo tercero de la resolución SAT-S-733-2008
3
Esta mercancía es la que está autorizada para ser DEPOSITADA, sin embargo la misma es VENDIDA, al detalle, a pasajeros en tránsito, como si fuera una Tienda Libre. Violando lo dispuesto para DEPOSITOS ADUANEROS en CAUCA Y RECAUCA, la Ley Contra la Defraudación y Contabando Aduanero y en todo caso la propia Resolución SAT-766-2009 que indica:
4
Como se ve, la factura indica que no se cobra el IVA en la transacción
(como si estuviera exento lo cual no es caso)
Juramentación
Entidades son Depósito Privado
Procedimiento IA-DN-UNP-04.06
¿Que dice la SAT
del punto 4 y 5?
Aquí se comprueba que la SAT se convierte en cómplice de la defraudación aduanera. Si la SAT no solicitará a TLGSA que rectifique todas sus importaciones. Para TLGSA fuera imposible declararlas como Reexportación y tuviera que pagar impuestos
5
Se indica que la base del porcentaje exento, es el 100%
del monto facturado, cuando la entidad no cuenta con exención
Allanando el Camino
Es claro que en este momento el Lic. Lemus se da cuenta que todos sus argumentos se van por el piso. Por lo que pide a sus amigos en la Intendencia de Aduanas ayuda para modificar el procedimiento "retroactivamente" y quitar todo lo relacionado a tiendas libres. Siendo el Lic. Funes instrumento de obstrucción de justicia. Este documento fue publicado en Noviembre 2012 con fecha 9 de octubre 2012.
Paga Impuestos TLGSA
Como podemos observar este procedimiento prácticamente le otorga la los depósitos aduaneros autorizados los beneficios que otorga una ley a entidades de beneficencia. Lo cual es incosntitucional
Durante el proceso de la Inconstitucionalidad se diseño una estrategia de parte de las redes incrustadas en la Administración Tributaria, para seguir permitiendo que la operación en el aeropuerto siguiera funcionando a pesar de un fallo contrario a ellos.
Ahora quien promueve que se agilice el proceso en el caso de TLGSA, es el propio Lic. Oscar Funes quien denegó la solicitud a Jaen S.A. por inconstitucional.
Resolución
Mohamed Abdo Waked Darwich
Alias Hamudi Waked
Vice Presidente Grupo Wisa
ANOMALIAS EN EL PROCESO DE SOLICITUD
Existen un número importante de anomalías que se dieron en el proceso. Sin embargo nos concentraremos en las principales, a partir de la solicitud hecha el 27 de Octubre del 2008 al Superintendente.
La solicitud del 27 de Octubre, es la primera que se le hace a Rudy Villeda, en aquel tiempo recién nombrado como Superintendente de Administración Tributaria, quien sustituyó a Carolina Roca.
Comentarios a la solicitud
Por aparte varias intendencias e intendentes hacen todo lo posible por obstaculizar por su parte la justicia.
Es importante señalar que todas las solicitudes anteriores a esta fecha, se enmarcaron en pedir que se autorizara como Depósito Aduanera el área que el Grupo Wisa arrendó en el sótano del Aeropuerto por 428.90 metros. Pero en la del 27 de Octubre se solicita que se autorice "la tienda que ya se encuentra lista" por 145.36 metros, para hacer un total de 574.26 metros.
La cláusula novena del contrato convierte en parte del mismo a la SAT. Sin la autorización de la SAT para que permita que un Depósito Aduanero pueda realizar operaciones de Tienda Libre, la DGAC dejaría de recibir más de Q 18 millones de quetzales. El problema es que un depósito aduanero no puede operar como Tienda Libre. Es inconstitucional (sentencia 2807-2011).
Vale la pena mencionar que el Superintendente no tiene ninguna facultad para autorizar tiendas de ninguna categoría. Por lo que no existe base legal para solicitar la autorización de tienda ubicada en el Áera Internacional del Aeropuerto la Aurora.
CONOCIMIENTO DE CAUSA
Extracto de la Sentencia de la CC 2807-2011
Está claro que el Lic. Oscar Funes estaba consciente, desde Octubre del 2007, que autorizar la operación de una Tienda Libre, sin tener una ley del Congreso de la República, violaba la Constitución Politica de la República de Guatemala. Adicionalmente tenía claro que la SAT no tiene las facultades para autorizar una Tienda Libre basado en el artículo 243 de Recauca III. Por lo tanto, correspondía denegar la solicitud para autorizar una Tienda Libre en el Aeropuerto Internacional la Aurora.
Por supuesto esta sentencia es perfectamente consistente por lo expuesto en la Resolución 2007-04-01-006899 firmada por el Lic. Oscar Funes en 2007.
Por todo lo anterior se presento denuncia penal el 14 de marzo 2013 contra los funcionarios públicos involucrados.
La cláusula novena del contrato de arrendamiento efectuado entre la DGAC y El Grupo Wisa, es claramente ilegal e inconstitucional. Sin embargo es el punto de partida para la presión y gestión ante la SAT de la autorización de esa operación. Veremos más adelante como se modificó la Resolución de la SAT para autorizar al Depósito Aduanero y así la nueva versión de cumpliera taxativamente con lo requerido en el punto noveno del contrato.
Este caso no ha tenido hasta la fecha ningún avance en la fiscalía de delitos administrativos.
La Resolución Autorizando la operación se
firmo el mismo día de la solicitud
La Resolución SAT S-733-2008 tiene dos historias que son reveladoras, ya que nos muestran, lo que sucedió dentro del proceso de autorización. Analizaremos el "Draft" que siguió el procedimiento y fue enviado en ausencia del Lic. Oscar Funes de la intendencia de Aduanas a Secretaría General de la SAT para el dictamen de "Opinión Jurídica"
Nulidad y Hurto
Del Draft de resolución por la Intendencia de Aduanas a Secretaría General, sólo mostraremos el punto décimo tercero como fundamental del problema legal que genera esta Resolución
Se autoriza tres vece más al área solicitada
Artículo 243. Tiendas Libres: En el caso de los países que no tengan regulaciones aduaneras sobre la figura de las tiendas libres, podrán considerarlas como auxiliares de la función pública aduanera. Igualmente podrá establecerse como una MODALIDAD ESPECIAL DE IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN DEFINITIVAS, debiendo en ambos casos establecerse las regulaciones mediante la reglamentación interna.
De la Opinión Jurídica
La Opinión Jurídica de la SAT nos demuestra que existía un división dentro de la institución por la ilegalidad de lo que se pretendía hacer con esta resolución. De las 12 páginas de explicaciones sólo resaltaremos 3 párrafos.
Procedimiento no es igual a Reglamentación
Se firma el:
Si la reglamentación interna a las que se refiere el punto primero y décimo tercero como lo afirma la UIPSAT eran los procedimientos IA-UN-UNP-04.05 y IA-UN-UNP-04.06 versión 2 ¿por que el beneficiario de esta, solicita que se emita reglamentación el 20 de noviembre del 2008 y el 15 de diciembre del 2008 la propia Unidad de Califiación, Registro y Control de Auxiliares del la FPA solicita lo mismo para que Deposito Aduanero puede operar como tienda libre?
Analicemos los hechos:
Estructura Viola el Derecho Humano
Después el 15 de diciembre del 2008 se diligencia la solicitud. Es claro que la Intendencia de Aduanas NO había emitido dicha reglamentación, como lo afirma la UIPSAT que eran los procedimientos IA-UN-UNP-04.05 y IA-UN-UNP-04.06 versión 2 de Julio 2008
Se respondio el 13 de febrero 2012
Se solicito el 2 de febrero 2012
Se solicito el 15 de febrero 2012
Observemos que el PUNTO DECIMO TERCERO de la resolución SAT-S-733-2008 empieza con la palabra Reglamentación e indica:
El punto CUARTO inciso 1)de la resolución SAT-S-733-2008 es clave para confirmar por el el Oficio O-SAT-IA-DN-001-2009 es la Reglamentación Interna y no los procedimientos que identifica la SAT como IA-ID-UNP-04.05 y 04.06 en su versión 2 y 3
Como lo habíamos mencionado anteriormente la
SAT no solo negó información al indicar que el procedimiento estaba vigente cuando realmente no estaba, si no que mintió al afirmar que ese procedimiento era la Reglamentación Interna a la que se refería el punto décimo tercero de la Resoloción SAT-S-733-2008. Recordemos
Lo que responden el 22 de febreo 2012
Al dar lectura a los procedimientos de IA-UN-UNP-04.05 y IA-UN-UNP-04.06 en las versiones 2 y 3, ninguna describe la forma que debe presentar la declaración de mercancías para comprobar los descargos de las mercaderías llegadas al deposito y hallan si remitidas al exterior
La reglamentación interna tiene que describir como se presenta la declaración de mercancías, para comprobar los descargos de las mercancías llegadas a sus depositos.
Es importante señalar que, el 21 de noviembre del 2008, el beneficiario solicita la reglamentación interna "APLICABLE AL CASO CONCRETO DE MI REPRESENTADAD" y lo que la UIPSAT claramente indica, es que los procedimientos son de aplicación general.
Las redes incrustadas en la SAT continúan protegiendo la estructura de defraudación aduanera en el Aeropuerto Internacional La Aurora. Incluso violando derechos humanos al negar información requerida al amparo del decreto 57-2008 Ley da Acceso a la Información Publica
Que el Procedimiento como lo indica Angel Menéndez sea la reglamentación interna a la que se refiere la Resolución firmada por Rudy Villeda es un clara mentira. Esto quedará demostrado plenamente en este sección.
En la legislación guatemalteca vigente, no existe una definición de TIENDA LIBRE; sin embargo, el Sistema de Información Sobre Comercio Exterior de la OEA, define a una TIENDA LIBRE como:"Tiendas en las que se permite vender artículos exentos de impuestos a individuos que parten del país."
Lo afirmado por la UIPSAT en diciembre 2013
El 16 de abril del 2013, solicitamos copia simple del expediente 41-2012, por tener dudas de la información proporcionada por la IUPSAT. Lo encontrado es revelador. Al recibir el nuestro requerimiento le solicitan a Marvin Prado corrobore la información
De forma independiente el Ministerio Publico requirió a Tiendas Libres de Guatemala S.A. le proporcionara la reglamentación que le entrego la SAT según punto Décimo Tercero de la misma de la resolución SAT-S-733-2008.
La Opinión Jurídica de la Secretaría General en estos puntos es muy similar por lo manifestado por el Lic. Oscar Funes cuando denegó la solicitud a Jaén S.A. en octubre 2007 y ahora en octubre 2008 pasa Resolución para firma.
Aunque se confunde con la letra M. El numero no es el M-SAT-IA-DN-001-2009 si no el O-SAT-IA-DN-001-2009 la fecha es correcta.
(CAUCA IV)Artículo 4 Definiciones:
DEPÓSITO ADUANERO: El almacenamiento temporal de mercancías bajo control del Servicio Aduanero en locales o en lugares cercados o no, habilitados al efecto, en espera de que se presente la declaración de mercancías correspondiente.
Esta Opinión Jurídica de la Secretaria General, que claramente se opone, por improcedente, a la Resolución que autoriza a un Depósito Aduanero a operar como Tienda Libre, fue firmada por el Secretario General de la SAT de aquél entonces Lic. Jorge Mario Andrino Grotewold y Marco Tulio Payés Reyes
Lic. Jorge Mario Andrino Groterwold
Actualmente Secretario General
Procuraduría de los Derechos Humanos
Artículo 239. Principio de legalidad. Corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, especialmente las siguientes:
b) Las exenciones;
Son nulas ipso jure las disposiciones, jerárquicamente inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de recaudación del tributo. Las disposiciones reglamentarias no podrán modificar dichas bases y se concretarán a normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y establecer los procedimientos que faciliten su recaudación.
La resolución refrendada por Rudy Villeda
Llama la atención que la resolución que firmó Rudy Villeda es diferente a la que la Intendencia de Aduanas presentó a la Secretaría General. Violando el proceso administrativo interno de la propia SAT.
Como ejemplo veremos el punto décimo tercero de la resolución que firmó el Superintendente
Punto de la Resolución Enviada por la Intendencia de Aduanas
¿A que se debe este cambio?
Punto de la Resolución Firmada Por Rudy Villeda
AL CONTRATO!!!
Rudy Baldemar Villeda Vanegas
Superintendente de Administración Tributaria
2008-2012
Es oportuno resaltar que TIENDAS LIBRES DE GUATEMALA S.A. es una filial en Guatemala del GRUPO WISA según comunicado de prensa de agosto 2012 y otros documentos
¿Quien elaboró la Resolución SAT-S-733-2008?
Miembros de la Junta Directiva del Grupo Wisa
Licda. Lucia Touzard Romo
Abogada Corporativa del Grupo Waked
Administradora y Representante Legal de TLGSA
Mohamed Abdo Waked Darwich
Alias Hamudi Waked
Vice Presidente Grupo Wisa
Esto es importante ya que el Lic. Vicente Lemus ha intervenido en los dos procesos legales iniciados por APRODECO, para encubrir todo lo actuado por la SAT. Este es el primer indicio en el que aparece Lemus como autor intelectual de la Resolución SAT-S-733-2008. Los otros hechos relacionados a su actuación lo veremos adelante.
Abdul Mohamed Waked Fares
GRUPO WISA, S.A.
Socio – Fundador & Presidente y Representante Legal
Cabe preguntar, si la Intendencia de Aduanas no elaboró la Resolución SAT - 733 -2008 ¿Quien lo hizo?
Una entrevista que consedió Villeda al Diario La Hora el 30 de abril del 2012 nos revela algo
José Vicente Lemus Muñoz
Asesor de Intendencia de Asuntos Jurídicos
Especializado en Temas Aduaneros
Otro problema insubsanable de la Resolución SAT-733-2008
La única firma que aparece en la Resolución SAT-S-733-2008 es la del Superintendente Rudy Villeda
A pesar de esto la Resolución sale publicada en el Diario Oficial el 7 de noviembre del 2008, con una sola firma
Esta es la única firma que aparece en la Resolución SAT-733-2008 violando el Reglamento Interno de la SAT acuerdo de Directorio 007-2007 donde indica en su ARTICULO 36. Secretaría General. inciso 2 que indica:
Existen suficientes elementos para determinar que la autorización realizado por la SAT para que el Deposito Aduanero de La Riviera obtuviera autorización para operarla com Tienda Libre es ilegal. Que existe una estructura paralela, adentro del Estado, en concreto de la SAT, integrado por sus más altos funcionarios de esta, que al autorizar esta operación, trata de encubrir un Caso Especial de Defraudación aduanera. En los proximos documentos veremos como todo esto se lleva a cabo, a pesar de la oposición de los funcionarios en la Secretaria General de la SAT.
Nota Sobre la Reglamentación
Obtener la reglamentación Interna a la que se refería el punto décimo tercero de la Resolución SAT-S-733-2008 fue muy difícil por el encubrimiento sistemático de la SAT, punto que cubriremos más adelante
Reglamentación Interna
Esta es la Reglamentación Interna aplicable al caso concreto como lo indica la solicitud del 20 de noviembre del 2008 de la Licda. Touzard y la autorización de la Intendencia de Aduanas del 15 de Enero del 2009
Recordemos que el Lic. Funes se había manifestado a cera del articulo 243 del RECAUCA y dijo:
La reglamentación interne solicitada por la licda. Touzard, es clave para entender como se da el encubrimiento de la Defraudación Aduanera. Eso lo veremos en un momento. Queremos adelantar que la mencionada reglamentación interna aplicable en el caso concreto se nos fue negada su existencia en remetidas ocasiones. La logramos obtener por medio de una llamada anónima que no indico el número de expediente.
Es importante explicar que el Lic. Oscar Funes dejo de laborar como intendente de Aduanas por estos días y fue sustituido por el Lic. Raúl Díaz. Se asume que esta nota iba dirigida a el ya que esta nota genero un memo del Lic. Díaz al Lic. Andrino en la Secretaria General, que presentamos a continuación.
Lic. Raúl Díaz
Intendente de Aduandas
2009-2012
Atenta contra lo indicado en el 243 de Cauca III
Llama la atención que la reglamentación interna nace de la instrucción que da el art 243 de Cauca III. Sin embargo lo indicado en el numeral 3 del Reglamento O-SAT-IA-DN-001-2009 contradice directamente la base legal que le dio vida, al indicar que se reexporte la mercadería cuando el 243 del CAUCA III indica que solo se puede IMPORTAR Y EXPORTAR DEFINITIVAMENTE las mercancías.
Cumplimiento Clausula Novena
Es claro que a Raúl Díaz nuevo Intendente de Aduanas se le advirtió de lo ilegal de la situación, a pesar de eso procedió a autorizarla unos días después
Según el Lic. Carlos Enrique Reynoso Poitevin, asesor del Superintendente Miguel Gutierrez, indicó que La Riviera pagó los US 2.3 Millones a la DGAC a principios del 2009. Posterior a la entrega de la Reglamentación Interna.