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Biografía

Apelación

Jean-Pierre Bemba Gombo es un político que nació el 4 de noviembre de 1962 en Bokada, República Democrática del Congo.

En junio de 2018 la Cámara de Apelaciones de la CPI anula la declaración de culpabilidad de Jean-Pierre Bemba y pronuncia la absolución del acusado.

Los jueces estimaron que no estaba presente en República Centroafricana en el momento de los hechos, por lo tanto, no pudo controlar las acciones de la MLC a distancia.

* En 1997 se exilió en Uganda.

* En las elecciones presidenciales libres de octubre de 2006 queda en segunda posición, tras el presidente Joseph Kabila; sin embargo es nombrado Vicepresidente tiempo después.

* En marzo de 2007 intenta un golpe de estado que es reprimido e intenta huir del país; a pesar de ello, es reclamado por la justicia y acusado de crímenes contra la humanidad.

Sentencia

Generalidades

Jean Pierre Bemba, se encontraba al mando del grupo rebelde Movimiento de Liberación del Congo (MLC) y tenía por objetivo sacar al Presidente del poder a través de un golpe de Estado; realizando crímenes de guerra y lesa humanidad. La Fiscalía presenta su acusación ante la Corte Penal Internacional (CPI) apoyada en su condición de comandante en jefe ; es condenado mediante sentencia del 21 de marzo de 2016.

El 21 de marzo de 2016 Jean-Pierre Bemba fue condenado a 18 años por crímenes de guerra y crímenes de lesa la humanidad Los jueces determinaron que los actos de violación sexual fueron perpetrados con una crueldad particular y contra víctimas especialmente vulnerables, lo que contribuyó a agravar las circunstancias de los delitos.

“Todos los actos de violación fueron acompañados por abusos físicos y verbales y amenazas a las víctimas y sus familias”

Es importante recalcar que, en este caso, la CPI aplica por primera vez el concepto de responsabilidad de mando o del superior jerárquico.

El juicio de Bemba ante la CPI es el primer caso en el que se considera la violación como un arma de guerra, ha sido crucial por su especial énfasis en los crímenes de género y la violencia sexual. De esta manera ha contribuido de manera innegable a crear conciencia sobre el efecto destructivo para hombres y mujeres del uso de la violencia sexual de forma sistemática como un arma de guerra y a romper el silencio y el estigma de las víctimas de violación.

CORTE PENAL INTERNACIONAL

Caso Jean-Pierre Bemba Gombo

La Corte Penal Internacional es un órgano judicial independiente con competencia para juzgar a individuos acusados de cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.

Elementos de la responsabilidad

Nombres:

  • Rey Herrera Daniela Estefania
  • Ruiz Fernandez Kimberly Natalia.

Asignatura: Derechos humanos y derecho internacional humanitario.

Grupo: 64.

Hechos

1. Relación de subordinación entre el superior y los subordinados.

2. El conocimiento por parte del superior jerárquico de que el crimen estaba por cometerse, se estaba cometiendo o se había cometido.

3. El incumplimiento de la obligación de tomar las medidas necesarias

y razonables a su alcance para prevenir o hacer cesar el crimen.

  • En 1998 Jean-Pierre Bemba crea el Movimiento de Liberación del Congo (MLC).
  • Aquel se transformó de “movimiento rebelde” a “partido político”; teniendo como base el respeto de los Derechos Humanos y las libertades individuales.
  • Poseía todos los poderes sobre la organización interna y la política externa. Además, era quien debía tomar las decisiones más importantes respecto de operaciones y estrategia militar, y éstas no eran debatibles.
  • Las operaciones de ataque iniciaron el 26 de octubre de 2002.
  • La Fiscalía abrió una investigación en 2007 para indagar los hechos.
  • El 23 de mayo de 2008 se emitió una orden de captura.
  • Se da inicio al juzgamiento el 22 de noviembre de 2010 en la Corte Penal Internacional de La Haya.
  • Entre las conductas se encuentran acceso carnal violento,tortura y amenaza con armas de fuego; crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad.

Crímenes de guerra

Crímenes de lesa humanidad

El Estatuto de Roma establece que, son crímenes de guerra aquellos ataques contra personas que no participen directamente en las hostilidades o en el conflicto; incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y los que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, lesiones, detención o por cualquier otra causa.

El Estatuto de Roma establece que, existen crímenes de lesa humanidad cuando un acto se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

Artículo 7.

- Tortura.

- Cualquier de violencia sexual.

Articulo 8.

- Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil como tal o contra civiles que no participen directamente en las hostilidades.

- Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado.

- Torturar o realizar tratos inhumanos.

Violación

Tortura

Violaciones masivas llevadas a cabo frente a miembros de la comunidad o familiares, acompañadas de golpes y amenazas con armas de fuego. Se concluyó que estas efectivamente causaron un grave dolor y sufrimiento físico y mental en las víctimas y que fueron cometidas intencionalmente por los mismos propósitos recién mencionados de humillar y castigar.

Ataque la población civil y en el marco de un conflicto armado; severas agresiones físicas y psicológicas, teniendo en cuneta la posición de indefensión en la que se encontraban las víctimas, las

que en su mayoría se encontraban desprevenidas en sus hogares, sin posibilidad de oponer resistencia y encontrándose en una clara posición de inferioridad física con respecto a sus atacantes que portaban armas al momento de los ataques.

i. El juicio de Bemba tuvo el mayor número de testimonios de víctimas sobre crímenes sexuales y de género. De los 40 testigos de la Fiscalía, 14 testificaron sobre la violencia sexual presuntamente cometida por las tropas del M.L.C de Bemba.

ii. Las víctimas/sobrevivientes presentan SIDA, embarazos no deseados, y algunas muertes, traumas y rechazos por parte de la comunidad, de sus familias o esposos.

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