Introducing 

Prezi AI.

Your new presentation assistant.

Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.

Loading…
Transcript

Principios de Derecho Privado

•La ley mercantil:

oNormas del derecho comercial, dictadas, promulgadas y sancionadas por las autoridades aun sin el consentimiento de los particulares si no cumplen.

•La jurisprudencia mercantil:

oSe considera como la interpretación que los tribunales hacen de la ley mercantil al aplicarla a casos concretos y con esto generalizarlo.

•La costumbre y el uso mercantil.

oIntegradas por todas las normas de derecho mercantil que nacen de las propias necesidades del comercio que son observadas de manera constante y uniforme por todos los que intervienen en las actividades mercantiles.

•Doctrina mercantil:

oEs el conjunto de ideas y opiniones que los tratadistas del Derecho Comercial exponen y que deben considerarse como fuentes del Derecho Mercantil en cuanto informan e inspiran la opinión del legislador.

•Autonomía científica, porque es estudiado en forma independiente ya que las relaciones de carácter comercial interesan tanto en el campo de la economía nacional como en el de la internacional.

•Autonomía didáctica, porque en las universidades se imparten cursos especializados de Derecho comercial.

Autonomía jurídica, porque existe un código específico llamado “Código de comercio”, es decir, su disciplina tiene sistematicidad propia con características, principios y fuerza evolutiva propias.

•La actividad industrial dirigida a la producción de bienes o servicios;

•La actividad intermediaria en la circulación de bienes o servicios;

•La actividad de transporte terrestre, acuático o aéreo;

•La actividad bancaria y de seguros; y otras actividades auxiliares de las precedentes (mediación, comisión, agencia, expedición, gestión de almacenes generales, etc…)

Es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium.

El Derecho Civil es el Derecho Privado común y general de los países.

1.El Derecho de las personas

2.El Derecho de las obligaciones y los contratos

3.El Derecho de cosas o de bienes

4.Normas de responsabilidad civil

5.El Derecho de familia

6.El Derecho de sucesiones o sucesorio

Incluye normas genéricas aplicables a todas las ramas del Derecho

El actual Código Civil de Costa Rica, entró a regir a partir de enero de 1888, según ley # 63 del 28 de setiembre

de 1887.

Con él se derogó el Código General, llamado “de Carrillo” (CG), del 30 de junio de 1841. Igualmente el nuevo Código Civil derogó otras legislaciones especiales, en otras la Ley de Sucesiones de 1881.

Con el que se permitió que Costa Rica contara, por vez primera en su historia independiente, con una legislación propia y que abarcaba la materia civil, penal y procesal, organizada y sistematizada en un mismo cuerpo legal.

Derecho Mercantil

Conjunto de normas que regulan las relaciones que conciernen a las personas que habitualmente se dedican al comercio, así como también a los lugares, los contratos y los actos de comercio, tanto terrestre como marítimo.

Se dice que posee:

Tiene su origen en la Edad Media

Su creacion está ligada a la actividad de los gremios y asociaciones de mercaderes con el fin de defender los intereses comunes de esta clase social.

Es el Derecho privado especial, que como rama jurídica especial separada del Derecho civil no ha existido siempre, ya que el Derecho Romano no conoció un Derecho mercantil separado del Derecho civil.

Fuentes

Adquiere su pleno desarrollo y su autonomía en la época moderna en la que el crecimiento económico de los pueblos, la multiplicidad de las comunidades y la amplitud del mundo conocido exigen normas jurídicas capaces de regir las relaciones sociales derivadas de estos hechos.

Comprende, estudia y regula lo siguiente:

DERECHO PRIVADO

Derecho Privado y Derecho Público

Derecho Privado = Sujeto más importante de la relación jurídica es una persona privada que actúa en calidad de tal.

Derecho Público = Sujeto más importante de esa relación es el estado o alguno de sus órganos.

Derecho Civil

Derecho Civil como Derecho Privado

El Derecho civil ha sido desde la época del Derecho romano el conjunto de normas que constituyen el Derecho privado, entendiendo por tal a aquel que regula las relaciones entre las personas.

Se oponía, por tanto, al Derecho público, que regula las relaciones de las personas con los poderes del estado y de los poderes públicos entre sí.

Derecho Civil como Derecho General

Derecho Civil como Derecho Común

Las normas del Derecho civil se aplican a todas las materias de Derecho privado que no tengan una regulación especial de carácter legal. La evolución del derecho, y su especialización, hicieron nacer ramas específicas del Derecho privado como el Derecho mercantil.

Estas ramas tienen en común el hecho de mantener como Derecho supletorio al Derecho civil, que se instituye así como Derecho común.

Derecho civil contiene normas que regulan las relaciones jurídicas privadas aplicables a todos los individuos, independientemente de factores como nacionalidad, profesión, religión, etc. S

Se aplica a todos los que se hallan en la misma situación jurídica social.

El código civil esta compuesto por:

-Titulo preliminar compuesto de cuatro capítulos

-Libro uno de las personas compuesto por cinco títulos

-Libro dos de los bienes y de la extensión y modificación de la propiedad compuesto por trece títulos

-Libro tres de las obligaciones compuesto por nueve títulos

-El libro cuatro de los contratos y cuasi contratos, y de los delitos y cuasi delitos como causa de obligaciones civiles compuesto por catorce títulos

-Un anexo reglamento para la selección de loscuradores compuesto por nueve articulos

-El código civil en total esta compuesto por 1410 artículos

Código Civil de Costa Rica Antecedentes

El Derecho Civil habitualmente comprende:

Autonomía de la voluntad

Principio de Igualdad

Ramas del Derecho

Derecho Privado:

Derecho Público:

-Derecho Constitucional.

-Derecho Civil.

-Derecho Penal.

-Derecho Mercantil.

-Derecho Internacional Público.

-Derecho Laboral.

-Derecho Administrativo.

-Derecho Familia.

-Derecho Tributario.

-Derecho Procesal.

-Derecho Internacional Privado.

Teorías sobre la Distinción

Teoría del interés.

Propuesta por Ulpiano

(Jurisconsulto romano, considerado uno de los más grandes jurisconsultos de la historia del Derecho.

Definió la justicia como la voluntad de tratar a cada cual como se merece).

Derecho público = el interés de la cosa romana (expresión que se refiere a la república romana o al estado romano)

Derecho privado = concierne el interés de los particulares.

Ha permanecido durante siglos y es una de las más clásicas.

Teoría del Fin.

La norma es de derecho público;

Finalidad = regular estructura y funcionamiento del estado y sus relaciones con otros entes públicos.

La norma es de derecho privado;

Finalidad = regular las relaciones entre particulares.

Teoría del sujeto fin

o destinatario del derecho de propiedad.

(Formulada por Rodolfo Von Jhering; ilustre jurista alemán así como uno de los mayores filósofos del Derecho de Europa y de la historia jurídica continental).

Se apoya en distintas clases de propiedad que según el existen, distinción para la cual se atiende al sujeto titular de la propiedad. Las clases son:

1.Propiedad pública. El titular es el estado

2.Propiedad colectiva. El titular es la colectividad toda.

3.Propiedad privada. El titular es un particular.

Así, de la propiedad pública surge le derecho público, de la propiedad colectiva surge el derecho colectivo y de la propiedad privada surge el derecho privado.

Teoría de las normas de coordinación y subordinación

Propuesta por Jorge Jellinek; Jurista y Teoríco Alemán (Leipzig 16 de junio de 1851 - Heidelberg, 12 de enero de 1911).

Una norma es de derecho publico;

Sujetos implicados en la relación jurídica = Plano de desigualdad.

Una norma es de derecho Privado;

Sujetos implicados en al relación jurídica = Plano de igualdad.

Desigualdad = Subordinación de un sujeto respecto del otro.

Igualdad = Relación de coordinación entre ellos.

Teoría de Adolfo Posada

(Adolfo González-Posada y Biesca, jurista, sociólogo, traductor y escritor español vinculable al Regeneracionismo).

Esta teoría niegan la distinción entre derecho público y privado.

Los argumentos;

a- Por una razón histórica; - Romanos no hicieron la distinción. - Distinguieron lo político de lo privado más bien en el campo sociológico. criterio adaptable a todas las circunstancias.

b- Es erróneo considerar que derecho público se refiere únicamente al estado y que derecho privado regula sólo las actividades de los particulares.

Derecho regula todas las actividades humanas.

d- La distinción opone al estado con el individuo;

(Cuando debería haber complementariedad).

e- Distinción entre derecho público y privado no es util;

No sirve para clasificar las instituciones jurídicas.

Ejemplo: la institución de la propiedad está presente en ambos ámbitos.

c- Distinción se origina en el error de creer que todo derecho tiene su origen en el estado.

Derecho surge = relaciones de los individuos particulares.

El estado solo se limita a ordenarlas.

f- No responde a exigencias universales y permanentes, ni constituye un criterio adaptable a todas las circunstancias.

Ejemplo; Derecho ingles ha podido prescindir de ella casi sin problemas.

Se detallan a continuación los principios del Derecho Privado y las diferencias con respecto al Derecho Público.

Learn more about creating dynamic, engaging presentations with Prezi