Introducing 

Prezi AI.

Your new presentation assistant.

Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.

Loading…
Transcript

Son aquellos que se utilizan cuando no existe un medio auténtico para probar el estado civil.

Se dan en el orden que establece el cod. Civ. Y así deben ser utilizados:

Si se quiere probar la descendencia directa de un hijo con Su madre; los únicos testigos presenciales son los que allí Estuvieron: médico, partera, enfermero, etc.

1) Otros documentos auténticos.

2) Testigos presenciales.

3) Posesión notoria.

Diferentes tipos de estado civil

Solteria

Divorciado

Pareja de hecho

Soltería es el estado civil, con reconocimiento legal, en la que se encuentra aquella persona que no ha contraido matrimonio. En este sentido es la opción contraria al casamiento o matrimonio. Aquellas personas que están en esta situación se les denomina soltero o soltera.

El divorcio (del latín divortĭum) es la disolución del matrimonio, mientras que, en un sentido amplio, se refiere al proceso que tiene como intención dar término a una unión conyugal.

Una pareja de hecho, emparejamiento doméstico o asociación libre (unión libre o unión de hecho) es la unión de dos personas, con independencia de su orientación sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal.

Viudo

Separacion Matrimonial

Casado

Casado es el estado civil que adquiere una persona en el momento que contrae matrimonio.

Este estado civil dura desde que se contrae matrimonio hasta que se rompe el vínculo matrimonial.

Viudez es el estado de haber perdido al cónyuge por fallecimiento; si es un varón se le llama viudo, y si es mujer, viuda. En términos generales, a la persona que está en este estado se denomina "cónyuge sobreviviviente" o "cónyuge supérstite".

La separación matrimonial es una situación jurídica intermedia entre el matrimonio y el divorcio.

En muchos ordenamientos jurídicos, la ley no contempla la posibilidad del divorcio, por motivos principalmente religiosos o culturales

Definición

Nuestro Código Civil define el estado civil en su artículo 39: “El estado civil es la calidad de un individuo en cuanto lo habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones”.

“Es la situación jurídica de una persona en la familia y en la sociedad, constituida por un conjunto de cualidades jurídicas particulares derivadas de los vínculos de familia y determinante, para el titular de derechos y obligaciones” H.L Odriozola.

Estado Civil.

Fuentes

Caracteres de el Estado Civil

Podemos distinguir en el estado civil de las personas una serie de características.

-Es personal porque no puede separarse de la persona humana

-Es necesario ya que todo ser humano precisa de un estado civil

-Es único ya que la persona no puede ser a la vez casada y soltera.

-Es estable porque tiende a perdurar en el tiempo, pero esto no significa que sea permanente. El estado civil se modifica a lo largo de la vida de la persona. Por ejemplo una persona es soltera hasta que contrae matrimonio y su estado civil pasa a ser casado.

-También es extra patrimonial porque el estado civil está fuera del comercio de los hombres, es decir, no se puede comercializar.

-El estado civil es de orden público porque no puede ser modificado por la simple voluntad de las personas. Por ejemplo para disolver el estado civil de casado, tiene que divorciarse o enviudar, el individuo por su propia voluntad no puede dejar de ser casado.

-Es irrenunciable e imprescriptible es decir, no se vence ni caduca. Por ejemplo la persona no tiene el estado civil de casado o soltero por un plazo determinado.

-Es oponible a las personas, lo que quiere decir que el estado civil de una persona vale frente a todas las demás.

http://sociologiaderecho11.blogspot.com/2011/06/domicilio-estado-civil-matrimonio.html

http://www.puc.edu.uy/web/sites/default/files/documentos/PROGRAMA%20Y%20PLANIFICACI%C3%93N%20GENERACI%C3%93N%202012_1.pdf

http://deconceptos.com/ciencias-juridicas/estado-civil

http://educacionciudadana-derechoysociologia.blogspot.com/2009/08/estado-civil-caracteres.html

http://www.montevideo.gub.uy/ciudadania/registro-civil

http://nocturnoliceo19.blogspot.com/2011/05/medios-de-prueba-del-estado-civil.html

http://es.wikipedia.org/wiki/Solter%C3%ADa

http://es.wikipedia.org/wiki/Casado

http://es.wikipedia.org/wiki/Divorciado

http://es.wikipedia.org/wiki/Viudez

http://es.wikipedia.org/wiki/Uni%C3%B3n_libre

http://es.wikipedia.org/wiki/Separaci%C3%B3n_matrimonial

Educacion Ciudadana.

H2 PUC

Sebastian Wilson

Registro del Estado Civil

El Registro Civil se crea por disposición del Decreto - Ley Nº 1.430 del año 1879.

La función principal del Registro de Estado Civil es la de asentar (inscribir) los hechos o actos jurídicos. Constitutivos, modificativos y extintivos del estado civil de las personas.

Este registro es público, en cuanto a la obtención de testimonios y certificados está abierto a cualquier persona, sin que se deba acreditar un interés determinado (Ley Nº 13.318, art.54).

A través del Decreto Ley antes mencionado se deposita en las Intendencias la responsabilidad de conservar y custodiar el segundo libro generado en la Dirección General del Registro de Estado Civil, así como expedir testimonios de las actas originales referidas a Nacimientos, Reconocimientos, Matrimonios y Defunciones de los mismos.

El Servicio de Registro Civil de la Intendencia tiene en custodia los libros desde el año 1879 hasta el año anterior al año en curso, estando de esta forma a disposición de los interesados.

En la sede central se reciben los oficios (divorcios, reconocimientos, rectificaciones, etc.), para la actualización de las actas correspondientes.

Otros documentos auténticos.

Medios de prueba del estado civil

Así lo establece el cod. Civ. En su art. 1574: “Instrumentos Públicos son todos aquellos que, revestidos de un carácter Oficial, han sido redactados o extendidos por funcionarios Competentes, según las formas requeridas y dentro del Límite de sus atribuciones. Todo instrumento público es un título auténtico y como tal hace plena fe, mientras no Se demuestre lo contrario mediante tacha de falsedad…”

Medios auténticos de prueba del estado civil

Son los que hacen plena fe, es decir no admiten prueba en contrario.

Se refiere a los testimonios de las partidas, en donde se registró el estado civil que se quiere probar.

Son las mismas para los hijos legítimos o para los hijos naturales. El art.42 C.Civil, se agrega para los hijos naturales el testamento, la sentencia judicial y la escritura entre vivos.

Medios de Prueba Supletorios

Posesión Notoria

Testigos presenciales

Significa que se posee en forma obvia, notoria, pública y Evidente, un estado civil del que no se tiene documentación alguna .

El tiempo, significa que ese trato, conocido por todos, Tenga un tiempo por lo menos de diez años continuos.

La ley permite reconstruir los documentos a partir de esa Realidad. Para ello se deben cumplir tres requisitos: Trato, fama y tiempo.

El trato consiste en que las personas se hubieran tratado Entre sí, según la calidad del estado civil que se quiere Probar.

La fama, como segundo elemento, significa que ese trato Del que hablamos en el párrafo anterior, era conocido Por todos: parientes, amigos, vecindario en general.

El tiempo, significa que ese trato, conocido por todos, Tenga un tiempo por lo menos de diez años continuos.

Si no existen otros documentos auténticos, se puede probar por testigos presenciales. Esta palabra, significa que El testigo debió estar presente en el acto constitutivo del Estado civil que se quiere probar.

Si se quiere probar la descendencia directa de un hijo con Su madre; los únicos testigos presenciales son los que allí Estuvieron: médico, partera, enfermero, etc.

Learn more about creating dynamic, engaging presentations with Prezi