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CONSTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
La existencia del control de constitucionalidad es una realidad prácticamente generalizada en el mundo occidental. De hecho, a lo largo y ancho del continente europeo existen Tribunales Constitucionales que se encargan de velar por el respeto de la Norma Suprema de sus respectivos Estados. Pero, la existencia de este control, se remonta a un acontecimiento que sucedió hace poco más de 200 años, se trata de la Sentencia Marbury vs Madison de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América, que tuvo lugar el 24 de febrero de 1803.
POR EL INICIO DE LA ACCION
El principio de supremacía constitucional descansa, indefectiblemente, en la existencia de un sistema de control constitucional. la ausencia de esta clas de mecanismos hace que aquel principio no pase de ser una declaracion que carece eficacia, pues a pesar de la proclamación constitucional de superioridad formal y material, no existirá órgano que tenga la competencia de expulsae del ordenamiento jurídico las normas irregulares, lo que trae resultado que la irregularidad permanezca y que la violación constitucional sea insuperable. expreso Rafael Oyarte en su libro Derecho Constitucional p.(841).
A requerimiento del parte: para que se active el mecanismo del control de constitucional exige la presentación previa de una demanda de inconstiotucionalidad.
Control de Oficio
Control Obligatorio: no existe discrecionalidad por parte del tribunal para el inicio del constrol de constitucionalidad.
Ejemplo: en el Ecuador se presenta tanto de modo preventivo como represivo.
BIBIOGRAFIA
LIBRO DE RAFAEL OYARTE " DERECHO CONSTITUCIONAL"
ECUATORIANO Y COMPARADO
PAGINAS DESDE LA 841 A LA 872.
PUBLICACION 2014 QUITO- ECUADOR
Control Difuso: su denominación no solo corresponde a una sola magistratura, si no se incardina en la totalidad de jueces dentro de un sistema, es decir, se dispersa en una multiplicidad de agentes y no se determina en un solo ente.
Ejemplo: Constitución de 1998 Ecuador. Cualquier Juez o tribunal podía declarar la inaplicabilidad de preceptos inconstitucionales.
Control Mixto: en la convivencia entre el contro difuso y concentrado.
Ejemplo: Ocurrió en Ecuador hasta la Constitución de 1998, en la del 2008 retorna al control concentrado.
Control Concentrado: solo existe un organo competente para pronunciarse sobre inconstitucionalidad de las normas. No queda en manos de cualquier órgano jurisdiccional como el difuso. Realizado por organos judiciales.
Ejemplo: El Tribunal de Garantías Constitucionales solo tenia la facultad de suspender las normas inconstitucionales, pero la decisiones final de expulsarlas del ordenamiento jurídico era atribución del Congreso Nacional.
POR LA OPORTUNIDAD DEL CONTROL: PREVENTIVO Y REPRESIVO
CONTROL ABSTRACTO Y CONCRETO
POR LOS EFECTOS DEL CONSTROL
Temporal: ex tunc, ex nuncy vacatio sententiae: ex nunc cuando su resultado es aplicable solo al futuro. ex tunc cuando es aplicable de modo retroactivo, cosas al estado anterior. vacatio sententiae, implica un diferimeinto en el tiemo de los efectos de la decisión.
Control Abstracto: se establece un proceso contra la norma. El objetivo es examinar la validez constitucional del precepto, para determinar su expulsion del ordenamiento juridico. se produce por la via de la accion, es decir por la instauracion del proceso en que se ataca o ipugna la norma.
Control preventivo, previo o ex ante: somete a revisión un proyecto de ley o una norma que este en tramite de aprobación. Previene que una norma inconstitucional entre en vigencia.
Ejemplo: en el Ecuador se implanto en la C.R.E de 1869, para los proyectos de ley objetados por el Presidente de la República.
Ejemplo: El texto constitucional peruano establece en su artículo 201 que el Tribunal Constitucional es el órgano de control de control de la constitución[5], siendo considerado -en la práctica- como el máximo intérprete de la misma debido a la intensa labor que viene desarrollando en la actualidad dirimiendo controversias en las cuales estén en juegos derechos fundamentales o pronunciándose sobre la constitucionalidad de normas legales de inferior rango como leyes ordinarias, decretos legislativos, decretos, reglamentos, entre otros
Por los destinatarios: inter partes y erga omnes: por el efecto de erga omnes se refiere a que la decisión tiene destinatario universal, es decir, el fallo es aplicable a todas las situaciones jurídicas que se aplicaron sobre este punto. El efecto de inter partes implica que lo decidido solo tiene efecto en la causa y es aplicable solo para los justiciables.
Control concreto: se da por la vía de la excepción, para invocar la inconstitucionalidad del precepto cuya revisión se pretende. Aplicado a un caso concreto.
Ejemplo: cuando el juez que esta resolviendo la causa, cualquiera que sea el juez y cualquiera sea la causa, puede decidir que un precepto que tiene incidencia en el proceso, sea porque este fundamentaría la decisión o porque se relaciona con la tramitación del juicio.
Control posterior, represivo o ex post facto: se desarrolla luego de la promulgación de una norma jurídica. puede ser concreta o abstracta.
Ejemplo: Demanda de Inconstitucionalidad de una ley.
En Ecuador el ejercicio del control de constitucionalidad tiene efecto erga omnes.