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Formas de conclusión

  • Improcedencia: Se actualiza en los supuestos en los que el Juicio de Amparo no tiene cabida por no ser el momento procesal, por la materia o la naturaleza del acto reclamado.
  • Sobreseimiento:El sobreseimiento es un acto procesal que pone fin al juicio; pero le pone fin sin resolver la controversia de fondo, sin determinar si el acto reclamado es o no contrario a la Constitución y, por lo mismo, sin fincar derechos u obligaciones en relación con el quejoso y las autoridades responsables.
  • Extinción: Es aquella cesación definitiva de un proceso, por alguna causa o circunstancia.

Extinción

Sobreseimiento

Improcedencia

El Juicio de Amparo se dará por concluido por:

  • Por alguna causa de Improcedencia.
  • Por alguna causa de Sobreseimiento.
  • Por el cumplimiento de la resolución del Juicio de Amparo.

Algunos ejemplos de improcedencia: (Art. 61 LA)

  • VI. Contra resoluciones de los Tribunales Colegiados.
  • XIII. Contra actos consentidos expresamente por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento.
  • XVI. Contra actos consumados de modo irreparable.
  • XVIII. Contra las resoluciones de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de las cuales conceda la ley ordinaria algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas. (Principio de Definitividad)

Algunos ejemplos de sobreseimiento: (Art. 63 LA)

  • I. El quejoso desista de la demanda o no la ratifique en los casos en que la ley establezca requerimiento.
  • III. El quejoso muera durante el juicio, si el acto reclamado sólo afecta a su persona;
  • IV. De las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia constitucional.

Término para interponerlo

Autoridad Competente

El término ordinario para interponer un Juicio de Amparo es de 15 días hábiles siguientes a la notificación o al enterarse del acto reclamado, según sea el caso, sin embargo la ley contempla casos especiales para interponerlo. (Art. 17 LA)

El Amparo es competencia del Poder Judicial Federal a través de la Suprema Corte de Justicia, los Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Unitarios de Circuito y los Juzgados de Distrito. (Art. 33 LA)

Tribunales Colegiados de Circuito

Casos especiales:

Los Tribunales Colegiados de Circuito serán competentes en el juicio de Amparo Directo. (Art. 34)

Tribunales Unitarios de Circuito

  • I. Cuando se reclame una norma general autoaplicativa, o el procedimiento de extradición, en que será de treinta días.
  • II. Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, podrá interponerse en un plazo de hasta ocho años.
  • III. Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de siete años.

Los Tribunales Unitarios de Circuito serán sólo conocerán de los juicios de amparo indirecto promovidos contra actos de otros tribunales de la misma naturaleza. Será competente otro tribunal del mismo circuito, si lo hubiera, o el más próximo a la residencia de aquél que haya emitido el acto

reclamado. (Art.36)

Juzgados de Distrito

Los Juzgados de Distrito son competentes para conocer del juicio de amparo indirecto. (Art. 35)

Tipos de Juicio de Amparo

El juicio de amparo se tramitara de manera directa e indirecta. Se substanciara y se resolverá de acuerdo con las formas y procedimientos que la ley establece. (Art. 2 LA)

A falta de disposición expresa se aplicara de forma supletoria el código federal de procedimientos civiles y en su defecto, los principios generales de derecho.

Juicio de Amparo Directo

Especificaciones del Amparo Indirecto

Juicio de Amparo Indirecto

Procedimiento y Substanciación

Requisitos para el escrito de demanda (Art. 175 LA)

Procedimiento y Substanciación

1.- Se recibe la demanda de amparo en oficina de correspondencia común de los tribunales colegiados de acuerdo a la materia correspondiente.

El Amparo Directo procede: (Art. 170 LA):

  • I. Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo.
  • II.Contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo cuando éstas sean favorables al quejoso, para el único efecto de hacer valer conceptos de violación en contra de las normas generales aplicadas.

2. Se turna al colegiado correspondiente.

Se recibe en oficialía de partes con la demanda de amparo el informe de la autoridad responsable y la boleta.

El Amparo Indirecto procede: (Art. 107 LA)

  • I. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor causen perjuicio al quejoso.
  • II. Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo;
  • III. Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, siempre que se trate de:
  • a) La resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso, trascendiendo al resultado de la resolución;
  • b) Actos en el procedimiento que sean de imposible reparación,
  • IV. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido.
  • V. Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación.
  • VI. Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas;
  • VII. Contra las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos.
  • VIII. Contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto.

Procedimiento y Substanciación

  • El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre.
  • El nombre y domicilio del tercero interesado.
  • El acto reclamado.
  • La fecha en que se haya notificado el acto reclamado al quejoso o aquélla en que hubiese tenido conocimiento del mismo.
  • Los preceptos que, conforme a la fracción I del artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos cuya violación se reclame.
  • Los conceptos de violación.

3. El presidente del tribunal colegiado de circuito deberá resolver en el plazo de tres días si admite la demanda, previene al quejoso para su regularización, o la desecha por encontrar motivo manifiesto e indudable de improcedencia. (Art. 179. L.A)

Si hubiera irregularidades en el escrito de demanda por no haber satisfecho los requisitos que establece el artículo 175, el presidente del tribunal colegiado de circuito señalará al promovente un plazo que no excederá de cinco días, para que subsane las omisiones o corrija los defectos precisados en la providencia relativa. (Art. 180 L.A.)

Requisitos para el escrito de demanda (Art. 108 LA)

Procedimiento y Substanciación

4. Transcurridos los plazos a que se refiere el artículo 181, dentro de los tres días siguientes el presidente del tribunal colegiado turnará el expediente al magistrado ponente que corresponda, a efecto de que formule el proyecto de resolución, dentro de los noventa días siguientes. El auto de turno hace las veces de citación para sentencia. (Art. 183 L.A.)

  • El nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación.
  • El nombre y domicilio del tercero interesado, y si no los conoce, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad.
  • La autoridad o autoridades responsables.
  • La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame.
  • Hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado.
  • Los preceptos que, conforme al artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame.
  • Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1o de esta Ley, deberá precisarse la facultad reservada a los estados u otorgada al Distrito Federal que haya sido invadida por la autoridad federal; si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de la República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida
  • Concepto de violación.

Procedimiento y Substanciación

Requisitos para el escrito de demanda (Art. 109 LA)

Procedimiento y Substanciación

6. El día señalado para la sesión, que se celebrará con la presencia del secretario quien dará fe, el magistrado ponente dará cuenta de los proyectos de resolución; el presidente pondrá a discusión cada asunto; se dará lectura a las constancias que señalen los magistrados, y, estando suficientemente debatido, se procederá a la votación; acto continuo, el presidente hará la declaración que corresponda y el secretario publicará la lista en los estrados del tribunal. (Art. 185 L.A.)

. La resolución se tomará por unanimidad o mayoría de votos. El magistrado que no esté conforme con el sentido de la resolución deberá formular su voto particular dentro del plazo de diez días siguientes al de la firma del engrose, voto en el que expresará cuando menos sucintamente las razones que lo fundamentan.

5. Las audiencias donde se discutan y resuelvan los asuntos de competencia de los tribunales colegiados de circuito serán públicas, salvo que exista disposición legal en contrario. La lista de los asuntos que deban verse en cada sesión se publicará en los estrados del tribunal cuando menos tres días antes de la celebración de ésta, sin contar el de la publicación ni el de la sesión.

Los asuntos se discutirán en el orden en que se listen, Si fueran aprobados se procederá a la firma del engrose dentro de los diez días siguientes. De no ser aprobados, los asuntos sólo se podrán aplazar o retirar. (Art. 184 L.A.)

Artículo 109. Cuando se promueva el amparo en los términos del artículo 15 de esta Ley, bastará para que se dé trámite a la demanda, que se exprese:

I. El acto reclamado.

II. La autoridad que lo hubiere ordenado, si fuere posible.

III. La autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto.

IV. En su caso, el lugar en que se encuentre el quejoso.

Substanciación

(Art. 112 L.A.)

Concepto

Dentro del plazo de veinticuatro horas contado desde que la demanda fue presentada, o en su caso turnada, el órgano jurisdiccional deberá resolver si desecha, previene o admite.

Su base Constitucional está en los artículos 103 y 107. Es un medio procesal constitucional, que tiene por objeto proteger al gobernado ante violaciones a sus derechos humanos y garantías individuales surgidas de:

Informes y Audiencias (Art. 115 L.A.)

De no existir prevención, o cumplida ésta, el órgano jurisdiccional admitirá la demanda;

señalará día y hora para la audiencia constitucional, que se celebrará dentro de los treinta días siguientes; pedirá informe con justificación a las autoridades responsables, apercibiéndolas de las consecuencias que implica su falta en términos del artículo 117 de esta Ley; ordenará correr traslado al tercero interesado; y, en su caso, tramitará el incidente de suspensión.

Especificaciones del Amparo Directo

Art. 1° Fcc. III LA

Art. 1° Fcc. II LA

Art. 1° Fcc. I LA

Plazos para los informes (Art. 117 L.A.)

  • La autoridad rendirá su informe por escrito o medios magnéticos dentro de los 15 días el cual dará vista a las partes, si se suscitara algún caso en específico, la autoridad podrá aplazarlo 10 días mas.
  • Entre la fecha de notificación al quejoso del informe justificado y la de celebración de la audiencia constitucional, deberá mediar un plazo de por lo menos 8 días; de lo contrario, se acordará diferir o suspender la audiencia, según proceda, a solicitud del quejoso o del tercero interesado.
  • Los informes rendidos fuera de los plazos establecidos podrán ser tomados en cuenta si el quejoso estuvo en posibilidad de conocerlos. Si no se rindió informe justificado, se presumirá cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario.

I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

II. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Informes (Art. 117 L.A.)

  • En el informe se expondrán las razones y fundamentos que se estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado y se acompañará.
  • Tratándose de actos materialmente administrativos, cuando en la demanda se aduzca la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación, en su informe justificado la autoridad deberá complementar en esos aspectos el acto reclamado. En esos casos, deberá correrse traslado con el informe al quejoso, para que en el plazo de quince días realice la ampliación de la demanda, la que se limitará a cuestiones derivadas de la referida complementación.

Juicio de Amparo

  • Lic. Carolina Herrera Delgadillo
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