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De los Consejos de Disciplina.
Los Consejos de Disciplina son competentes para conocer, resolver y sancionar las faltas en contra de la disciplina cometidas por el personal de la Guardia Nacional y serán:
I. El Consejo de Comisarios, que conocerá de las faltas que cometan los Comisarios en cualquier situación en que se encuentren, los Inspectores con mando y los miembros del Consejo de Honor Superior. El Consejo de Comisarios funcionará en la sede del Secretario;
II. El Consejo de Honor Superior, que conocerá de las faltas que cometan los Inspectores sin mando, en cualquier situación en que se encuentren, así como aquellas en las que incurran los Oficiales con mando y los integrantes de los Consejos de Honor Ordinario. El Consejo de Honor Superior funcionará en la sede de la Comandancia, y
III. Los Consejos de Honor Ordinario, que conocerán de las faltas que cometan los Oficiales sin mando y el personal de Escala Básica; estos Consejos funcionarán en la sede de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de Unidad.
De la Seguridad Social.
Las prestaciones de seguridad social a que tenga derecho el personal de la Guardia Nacional, así como sus derechohabientes, se regularán conforme a las leyes aplicables
Las licencias para el personal activo serán: ordinaria e ilimitada, conforme a lo siguiente:
I. La licencia ordinaria se concederá, con goce de sus percepciones ordinarias, por un lapso que no exceda de seis meses, por causa de enfermedad, y
II. La licencia ilimitada es la que se concederá, sin goce de sus percepciones ordinarias y extraordinarias, para separarse del servicio activo. El Comandante podrá conceder esta licencia según las necesidades del servicio, pero, en ningún caso se concederá cuando exista un estado de emergencia nacional o cuando el personal no haya cumplido el tiempo obligatorio de servicio establecido en esta Ley.
El personal que goce de licencia ilimitada tendrá derecho a reingresar al servicio previa solicitud, siempre que el Secretario considere procedente esa solicitud; que no se encuentre comprendido en alguna causal de conclusión del servicio; que se encuentre físicamente útil para el mismo; que exista vacante y que no hayan transcurrido más de tres años desde la fecha de su licencia.
XVI. Vigilar e inspeccionar, para fines de seguridad pública, la zona terrestre de las vías generales de comunicación y los medios de transporte que operen en ellas;
XVII. Vigilar, supervisar, asegurar y custodiar, a solicitud de la autoridad competente, las instalaciones de los centros federales de detención, reclusión y reinserción social;
XVIII. Ejercer, para fines de seguridad pública, la vigilancia e inspección sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos, aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros;
XIX. Realizar, en coordinación con el Instituto Nacional de Migración, la inspección de los documentos migratorios de personas extranjeras, a fin de verificar su estancia regular, con excepción de las instalaciones destinadas al tránsito internacional de personas y, en su caso, proceder a presentar a quienes se encuentren en situación irregular para los efectos previstos en la ley de la materia;
XX. Apoyar el aseguramiento que realice el Instituto Nacional de Migración y a petición del mismo, resguardar las estaciones migratorias y a los extranjeros que en ellas se encuentren;
I. Salvaguardar la vida, integridad, seguridad, bienes y derechos de las personas;
II. Contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social;
III.Salvaguardar los bienes y recursos de la Nación, y
IV.Llevar a cabo acciones de colaboración y coordinación con entidades federativas y municipios.
Fines de la Guardia Nacional.
XI. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales;
XII. Entrevistar a las personas que puedan aportar algún dato o elemento para la investigación en caso de flagrancia o por mandato del Ministerio Público;
XIII. Incorporar a las Bases de Datos del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública la información que pueda ser útil en la investigación de los delitos, sin afectar el derecho de las personas a la protección de sus datos personales;
XIV. Colaborar con otras autoridades federales en funciones de vigilancia, verificación e inspección;
XV. Solicitar por escrito, previa autorización del Juez de control, en los términos del artículo 16 Constitucional, a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones o de sistemas de comunicación vía satélite, la información con que cuenten, así como la georreferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real, para el cumplimiento de sus fines de prevención de los delitos. La autoridad judicial competente deberá resolver la solicitud en un plazo no mayor de doce horas a partir de su presentación;
Régimen Disciplinario.
El personal de la Guardia Nacional que infrinja la presente Ley, así como algún precepto reglamentario, se hará acreedor a un correctivo o sanción disciplinaria, de acuerdo con su jerarquía. Si la falta también conlleva la posible comisión de un delito, quedará sujeto a las disposiciones aplicables.
El personal de la Guardia Nacional que infrinja uno de los deberes previstos en esta Ley, se hará acreedor a alguno de los correctivos disciplinarios y sanciones siguientes:
I. Amonestación;
II. Arresto;
III. Restricción;
IV. Suspensión de empleo;
V. Cambio de unidad, dependencia, instalación o comisión en observación de su conducta, y
VI. Remoción.
Para efectos el arresto consiste en el confinamiento en espacios especiales y tendrá una duración máxima de treinta y seis horas; en el caso de los Comisarios, será de hasta veinticuatro horas.
La restricción consiste en la obligación de permanecer a disposición de su superior jerárquico, sin poder disponer de su tiempo libre. La persona sancionada no podrá salir de las instalaciones de su adscripción o comisión, salvo en actividades propias de sus funciones que le ordene un superior jerárquico.
La restricción tendrá una duración máxima de quince días.
Quien amoneste lo hará de manera que ninguna persona de menor jerarquía a la del amonestado conozca de la aplicación de la medida y observará la discreción que exige la disciplina.
Queda prohibida la reprensión.
Fines y Principios de la Guardia Nacional.
La Guardia Nacional es una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
III. Recabar información en lugares públicos para evitar el fenómeno delictivo y para la generación de inteligencia preventiva;
IV. Llevar a cabo operaciones encubiertas, en la investigación para la prevención de delitos;
V. Realizar, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, las investigaciones de los delitos cometidos;
VI.Informar a la persona, al momento de su detención, sobre los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VII.Poner a disposición de las autoridades competentes, sin demora, a personas y bienes;
VIII.Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos;
IX.Realizar la detención de personas y el aseguramiento de bienes relacionados con hechos delictivos;
X. Efectuar las detenciones conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales;
I. Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas;
II. Salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos en:
a) Las zonas fronterizas, aduanas, recintos fiscales, con excepción de los marítimos, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, el espacio aéreo y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación;
b) La Guardia Nacional actuará en aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas o puntos de revisión aduaneros, en auxilio y coordinación con las autoridades responsables en materia fiscal, naval o de migración;
c) Los parques nacionales, las instalaciones hidráulicas y vasos de las presas, los embalses de los lagos y los cauces de los ríos;
Atribuciones y obligaciones de la Guardia Nacional.
De los Grados.
Los grados de la escala jerárquica de la Guardia Nacional se clasifican en:
Guardia Nacional. Secretaria de Marina. Secretaria de la Defensa Nacional.
I. Comisarios: Almirantes. Generales.
a) Comisario General Almirante. General de División.
b) Comisario Jefe Vicealmirante. General de Brigada.
c) Comisario Contralmirante. General Brigadier.
II. Inspectores: Capitanes. Jefes.
a) Inspector General Capitán de Navío. Coronel.
b) Inspector Jefe Capitán de Fragata. Teniente Coronel.
c) Inspector Capitán de Corbeta. Mayor.
Oficiales: Oficiales. Oficiales.
a) Primer Subinspector Teniente de Navío. Capitán Primero.
b) Segundo Subinspector Teniente de Fragata. Capitán Segundo.
c) Oficial Teniente de Corbeta. Teniente.
d) Suboficial Primer Maestre. Subteniente.
IV. Escala Básica: Clases y Marinería. Tropa.
a) Agente Mayor Segundo Maestre. Sargento Primero.
b) Agente Tercer Maestre. Sargento Segundo.
c) Subagente Cabo. Cabo.
d) Guardia Marinero. Soldado.
XXI. Realizar acciones de vigilancia, identificación, monitoreo y rastreo en la red pública de Internet sobre sitios web;
XXII. Suscribir convenios o instrumentos jurídicos con otras instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno y organizaciones no gubernamentales para el desempeño de sus atribuciones, en el marco de la ley;
XXIII. Colaborar y prestar auxilio a las policías de otros países, en el ámbito de su competencia;
La restricción o arresto se impondrá de acuerdo a lo siguiente:
I. A los Comisarios hasta por treinta y seis horas;
II. A los Inspectores Jefe y a los Inspectores, hasta por cuarenta y ocho horas;
III. A los Subinspectores, Oficiales y Suboficiales, hasta por ocho días, y
IV. Al resto del personal de la Guardia Nacional, hasta por quince días.
Graduación.
Objeto de la Guardia Nacional.
Es el de realizar la función de seguridad pública a cargo de la Federación, y en su caso conforme a los convenios que para tal efecto de celebren.
El personal activo de la Guardia Nacional podrá encontrarse en las siguientes situaciones:
I. En funciones;
II. Con licencia;
III. Hospitalizados, y
IV. Sujetos o vinculados a proceso.
Del Personal de la Guardia Nacional.
La presente ley es de orden público, de aplicación en todo el territorio nacional, reglamentaria al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Generalidades de la Ley.
Conclusión y Baja de la Guardia Nacional.
La conclusión del servicio del personal de la Guardia Nacional es la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales por las siguientes causas:
I. Separación, por incumplimiento a cualquiera de los requisitos de permanencia o cuando haya alcanzado la edad máxima correspondiente a su jerarquía, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
Remoción, por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones relativas al régimen disciplinario, o
III. Baja, por:
a) Renuncia;
b) Muerte o incapacidad permanente, o
c) Jubilación.
De la Composición y Actuación de la Guardia Nacional.
La Guardia Nacional tendrá la estructura orgánica que determine su Reglamento y contará al menos con:
I. La Comandancia;
II. La Jefatura General de Coordinación Policial;
III. Las Coordinaciones Territoriales, Estatales y Regionales;
IV. Las Unidades;
V. Las Jefaturas de Coordinación Policial;
VI. La Coordinación de Administración y Finanzas, y
VII. Los servicios técnicos y administrativos.
Escuadras, estará a cargo de un Subagente y tendrá bajo su mando a dos o mas Guardias.
Pelotones, estará a cargo de un Agente y tendrá bajo su mando a dos o mas Escuadras.
Secciones, esta a cargo de un Oficial o Suboficial, tendrá bajo su mando a dos o más Pelotones.
Compañías, estará a cargo de un Subinspector y tendrá bajo se mando a dos o mas Secciones.
Batallones, estará a cargo de un Comisario o Inspector General, tendrá bajo su mando dos o mas Compañías.
Composición de las Unidades.
La Guardia Nacional, contará con la Unidad de Asuntos Internos, cuyo titular será nombrado por el Presidente de la República, contará con autonomía de gestión y conocerá de las quejas y denuncias, incluso anónimas, para llevar a cabo actividades de vigilancia, inspección, supervisión e investigación.
Gracias.