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Bien jurídico tutelado: La libertad sexual e integridad de las personas.
Objeto material: La víctima
Perseguibilidad: Querella de parte ofendida.
Elementos:
1.- Cualquier persona
2.- Tener cópula con persona mayor de edad
3.- Sin consentimiento
4.- Ejerciendo violencia física o moral.
Sujetos
Activo: Cualquier persona
Pasivo: Persona mayor de 18 años.
Elementos:
1.- Cualquier persona
2.-Conocer alguna información con motivo de la confianza
3.- Revelar dicha información
4.- Sin consentimiendo de la persona que confió
Sujetos:
Activo: Quien revela el secreto
Pasivo: Quien confió la información
Tipo penal: " Se impondrán de dos meses un año de prisión al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de la confianza en él depositada.
Cuando sea hecha por cualquier servidor público que preste servicios profesionales o técnicos, o cuando sea de carácter industrial, se impondrán de uno a tres años de prisión y suspensión de profesión o cargo de dos meses a un año" ( Art. 143 del CPEJ)
Tipo penal: "Se impondrán de ocho a quince años de prisión al que, por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona mayor de edad, cualquiera que sea su sexo.
Cuando el autor del delito tuviere derechos de tutela, patria potestad o heredar bienes por sucesión legítima respecto de la víctima, además de la sanción señalada, perderá estos derechos.
La violación del padrastro al hijastro y la ejecutada por éste a su padrastro, la del amasio al hijo de su amasia, la del tutor a su pupilo, la efectuada entre ascendientes o descendientes naturales o adoptivos o entre hermanos o persona con cualquier relación de parentesco, será sancionada de nueve a dieciocho años de prisión" (Art. 175 CPEJ)
Elementos
1.- Ser servidor público
2.- Tener legítima posesión del empleo
3.- Ejercer funciones después de haber sido revocado o suspendido.
4.- Continuar con sus funciones despúes de haber sido nombrado por tiempo limitado.
5.- Ejercer un empleo distinto al que realmente tiene.
6.- Abandonar el empleo sin causa justificada sin previa renuncia.
7.- Abandonar intencionalmente servicios de custodia o vigilancia.
Sujetos
Activo: Servidor público que incurra en alguno de los supuestos anteriores.
Pasivo: La sociedad
Tipo penal: "Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de treinta a doscientos días de salario, inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos por el término de seis meses a tres años y destitución en caso de que estén desempeñando legalmente a los servidores públicos que incurran en alguno de los siguientes casos:
a) Que ejerzan las funciones de su empleo sin haber tomado posesión legítima o sin llenar todos los requisitos legales.
b) Que continúe ejerciendo las funciones de un empleo, después de notificado sobre la revocación o suspensión decretada.
c) Que nombrado por tiempo limitado, continúe ejerciendo sus funciones después de cumplido el término por el cual se nombró.
d) Que ejerza algún empleo o cargo distinto del que realmente tuviese.
e) Que sin habérsele permitido su renuncia, abandone sin causa justificada el empleo
f) Que abandone, intencionalmente servicios de vigilancia o custodia" (Art. 145 CPEJ)
Carolina Herrera Delgadillo
4°A
06/06/14
Derecho Penal I