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la potestad que tiene el empleador, de modificar, en forma unilateral, las condiciones no esenciales del contrato de trabajo.
Esta facultad, puede ejercerse en el tanto en que las medidas tomadas, no atenten contra las cláusulas esenciales del contrato, ni mermen los beneficios del trabajador.
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Alteración del tipo de jornada existente, ya sea temporal o permanente.
En este caso se hace referencia a situaciones en las cuales empleado ha tenido durante mucho tiempo una jornada fija y se pretende implementar una rotativa, o cuando habiendo tenido una jornada acumulativa semanal, se pretende que labore una ordinaria semanal de 6 días, o cuando se busca modificar el día de descanso.
No puede haber modificación grosera de las condiciones existentes.
Debe modificarse por necesidades reales de la empresa
Si se modifica el lugar de prestación de servicios y ello implica una alteración grave al nivel de gastos o modo de vida del empleado, algunas veces esa alteración se puede subsanar aplicando el principio de compensación de perjuicios, por ejemplo, cubriendo o proveyendo transporte o modificando horarios. Esta situación aunque común cuando un empleado debe ser movilizado a otro centro de trabajo, suele ser conciliada con el empleado
Recordando que el salario es sagrado y su modificación nunca debe ni puede ser en perjuicio del trabajador