Introducing 

Prezi AI.

Your new presentation assistant.

Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.

Loading…
Transcript

Los bienes accesorios dependen siempre y en todo caso de un bien principal del cual derivan su condición jurídica.

a. No puede existir sin que al mismo tiempo exista un derecho principal y si este deja de existir, aquel dejara de tener vigencia.

d. Solo puede ser objeto especifico de operaciones jurídicas que tengan por finalidad crearlo, regularlo o extinguirlo, pues siempre esta indisolublemente atado a lo principal.

Existen por que existen, porque tienen una existencia individualizada y sin depender de la existencia de otro bien; es decir que tienen vida propia, independiente de la de los otros bienes.

c. El derecho accesorio no puede ser trasmitido por si solo, independientemente del derecho principal, ya que su eventual trasmisión siempre sera en concurrencia integrada al derecho principal.

Ejemplo: son los instrumentos de labranza, las prensas, calderas y alambiques, cubos y toneles, de los cuales se fundamentan en el articulo 528 del Código Civil.

Sus características son:

Son principales aquellos bienes que existen sin necesitar para ello de otro bien.

Pertenencias. Son aquellos bienes que se destinan de manera mas o menos estable al beneficio de un bien principal, sin que por ello lleguen a perder su individualidad, pudiendo siempre ser objeto de relaciones jurídicas separadas.

b. Todo lo que afecte el derecho principal afectara lo accesorio.

Con respecto de las cosas accesorias se aplica el principio de que "lo accesorio sigue a lo principal", principio que solo vale para las pertenencias mientras dure el nexo que las une a la principal.

Cuando existe una cosa principal y una cosa accesoria, o varias accesorias, se da lugar a lo que se denomina un bien compuesto.

No quiere decir esto, que los bienes compuestos se formen siempre de partes principales y partes accesorias, porque a veces en los bienes compuestos no hay ninguna parte que sea fundamental jurídicamente con respecto de la otra.

La Cosa accesoria supone siempre una existencia múltiple, con dos o mas bienes, una de las cuales depende jurídicamente de la otra u otras.

Existe porque un bien principal que le sirve de sustentáculo necesario y vital a su propia existencia.

Bienes Principales y Accesorios.

Learn more about creating dynamic, engaging presentations with Prezi