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Licenciatura en Criminología.

Materia: Derecho Procesal Penal y Nuevo Procedimiento Penal.

Etapas del Proceso Penal

Este proceso tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.

Investigación Inicial

La investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule imputación, e Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación;

Investigación Complementaria.

En el ejercicio de su facultad de investigar, escrupulosamente verificará la cadena de custodia aplicada a la evidencia (si es modificada pierde su eficacia), por policía de auxilio y/o peritos.

Cuando determine, formular imputación, desarrollará la clasificación jurídica expresando: el tipo penal, el grado de ejecución, la forma de intervención y la naturaleza dolosa, o culposa de la conducta.

Sin embargo, resulta relevante destacar, que previo a la determinación anterior, el Fiscal del Ministerio Publico, promocionará que las partes puedan solucionar la controversia, a través de un acuerdo reparatorio, por medio de un facilitador penal (Área de Justicia Restaurativa).

Etapa Intermedia

El Fiscal del Ministerio Público, acudirá ante el Juez de Control, para diligencias en el sistema de audiencias fundamentalmente de los asuntos materia del proceso penal que generen actos de molestia al imputado.

Igualmente, el Juez de Control, podrá favorecer la suspensión condicional del proceso, a solicitud de la Defensa o del Fiscal del Ministerio Publico, cuando la media aritmética de la pena, por el delito que se trate, no exceda los cinco años de prisión, no exista oposición fundada de la víctima y exista plan de reparación del daño.

Etapa de Juicio Oral

El Juez de Control, resolverá sobre la acusación que formule el Fiscal del Ministerio Público, esta será presentada en forma escrita, posteriormente en forma oral, se debatirá sobre los medios de prueba que sean aceptados y los que sean rechazados, en audiencia.

Posteriormente, emitirá sentencia, pudiendo establecer un receso de 24 horas a su pronunciamiento en audiencia oral, esta deberá ser congruente entre lo debatido y lo probado.

Etapa de ejecución de la sanción

Esta etapa comprende la verificación judicial del adecuado cumplimiento de la sentencia impuesta por el Tribunal de Juicio Oral, así como el otorgamiento -si procede- de beneficios para los sentenciados que lo soliciten y se encuentren privados de su libertad.

GRACIAS

Ejecución de la sanción

Ésta etapa está a cargo del Juez de Ejecución de Sentencia, que es un funcionario del Poder Judicial que, además de estar dedicado a vigilar que se cumpla el castigo y las medidas de seguridad, controla la actividad penitenciaria para garantizar los derechos de los internos.

ETAPAS DEL PROCESO PENAL

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Orden de aprehensión, orden de comparecencia o citatorio.

Es una resolución del Juez, emitida a petición del Ministerio Público, que tiene por efecto restringir de manera provisional la libertad personal o ambulatoria de una persona, con la finalidad de sujetarla a un proceso penal para que responda sobre hechos presuntamente delictivos que se le atribuyen.

Audiencia inicial (Control de la detención)

Esta audiencia es la primera en la que participa el Ministerio Público ante el Juez de Control, siempre que haya una persona detenida, sea por flagrancia o por caso urgente, razón por la cual, es de suma importancia que la policía actúe con apego a la norma constitucional, respetando los derechos constitucionales con los que cuenta.

¿Sabías que?

Los principios rectores del Proceso Penal de conformidad con el artículo 20 Constitucional en su apartado A, los principios que rigen el sistema de justicia penal son: Publicidad, Contradicción, Concentración, Continuidad e Inmediación.

El nuevo sistema de Justicia Penal en México entró en vigor para todo el país el 18 de junio de 2016.

Se abre la carpeta de Investigación.

Es un legajo o conjunto de actas e informes que contienen las actividades de investigación realizadas por el agente del Ministerio Público, auxiliado de la policía y de los peritos

Sentencia

Una vez dictado el fallo condenatorio, se señalara fecha y hora para la celebración de la audiencia de individualización de la sanción y reparación del daño, en ésta se exponen las pretensiones de las partes y se desahogan las pruebas pertinentes para determinar la sanción pertinente al caso concreto, o se pronunciará sobre la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la pena de prisión o sobre su suspensión.

Denuncia o Querella

Alegatos de cierre

Denuncia: Es la manifestación verbal o escrita por la que cualquier persona comunica a la autoridad competente la comisión de hechos que pueden ser constitutivos de delito.

Querella: Es la expresión de la voluntad de la víctima o el ofendido por un delito, hecha por sí o por medio de su representante, por la que se manifiesta su deseo o exigencia de que se ejerza la acción penal en contra de quien cometió en su agravio un hecho presuntamente delictivo.

Es la última oportunidad que tienen las partes (Ministerio Público y Defensor) para presentar su teoría del caso al Tribunal de Enjuiciamiento, a diferencia del alegato de apertura pueden argumentarse

conclusiones sobre el caso ya que han sido desahogadas previamente las pruebas y pueden resaltar lo que pudieron probar en cada una de sus versiones así como enfatizar las debilidades que logró hacer notar de las pruebas de su contraparte.

Formulación de la Imputación

Es un acto formal mediante el cual la Fiscalía le comunica a una persona determinada que lo investiga como presunto autor o partícipe de un delito, diligencia rodeada de garantías a favor del imputado y en presencia de un juez de control de garantías.

Apertura

Debe ser una exposición, breve y sucinta de su Teoría del Caso, es decir, la precisión de los hechos, en tiempo, lugar y modo, la clasificación legal que la Fiscalía le atribuye, así como, los principales medios de prueba con que cuenta para acreditar su acusación; con la mención, que, a la hora de indicar sus medios probatorios, deberá ser en forma genérica, sin adelantar contenidos o precisiones, dado que, el Tribunal espera aprender dicha información, en forma directa, de los órganos de prueba.

Declaración del Imputado

La persona sobre la cual recae la acusación tendrá derecho a declarar sobre los hechos o bien reservarse dicho derecho.

Desahogo de pruebas

Son actos realizados por las partes durante el Juicio Oral con el objeto

de incorporar los elementos de prueba tendientes a verificar sus

proposiciones de hecho.

Vinculación a Proceso

Dictado del auto de apertura de Juicio Oral

Después de que el imputado haya emitido su declaración, o manifestado su deseo de no hacerlo, el agente del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la oportunidad para discutir medidas cautelares, en su caso, y posteriormente solicitar la vinculación a proceso. Antes de escuchar al Agente del Ministerio Público, el Juez de Control se dirigirá al imputado y le explicará los momentos en los cuales puede resolverse la solicitud que desea plantear el Ministerio Público.

El Juez de Control cuestionará al imputado si desea que se resuelva sobre su vinculación a proceso en esa audiencia dentro del plazo de setenta y dos horas o si solicita la ampliación de dicho plazo.

Al finalizar la etapa intermedia, el Juez de Control emite la resolución constituye el dictado del Auto de Apertura a Juicio Oral, con el cual culmina esta etapa.

Formulación de la acusación

La acusación es el acto procesal mediante el cual se interpone una pretensión procesal penal, consiste en una petición fundada dirigida al Órgano Jurisdiccional para que imponga una pena y una indemnización a una persona por un hecho punible que se afirma que ha cometido.

Cierre de Investigación

El Ministerio Público solicitará al Juez el cierre de la investigación, para los cual la defensa señalará lo que a su derecho convenga.

Presentación de Pruebas para Admisión

Los principales medios de prueba que pueden ofrecerse en la audiencia intermedia son:

1. Testimonios

2. Periciales

3. Documentales

4. Evidencia física o material

5.Otros medios de prueba: Como por ejemplo comunicaciones privadas, croquis, planos, fotografías, vídeos, audios, indicar tipo de prueba y punto de prueba, si estuvo custodiado, anexar. En si cualquier medio que no suprima garantías y facultades de las personas, los cuales causen convicción en el juzgador y no alteren el orden institucional.

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