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Transcript

NOM-013-STPS-1993

Radiaciones electromagneticas no ionizantes

12/06/93

$10.50

Campo de Aplicación

Objetivo

La presente NOM-STPS- debe aplicarse para la planeación, organización y

funcionamiento de los centros de trabajo donde se generen radiaciones

electromagnéticas no ionizantes.

Establecer las medidas preventivas y de control en los centros de trabajo donde se

generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes, para prevenir los riesgos a la salud de los trabajadores que implican la exposición a dichas radiaciones.

Referencias

Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, título Octavo, capítulo IV.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123 Apartado "A"

fracción XV; Ley Federal del Trabajo, artículos 512 y 527;

Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes.

Requerimientos

Para los trabajadores:

El patrón debe:

  • Observar las medidas de seguridad e higiene que establezca el patrón.
  • Participar en la capacitación y adiestramiento proporcionada por el patrón.
  • Colaborar en las actividades de evaluación y control que se establezcan para
  • prevenir los riesgos de trabajo.
  • Deben usar el equipo de protección personal proporcionado por el patrón.
  • Las autoridades del trabajo, los patrones y los trabajadores promoverán que se determinen las condiciones de salud de los trabajadores expuestos a radiaciones no ionizantes mediante exámenes médicos periódicos en relación con su exposición a las radiaciones mencionadas.

Disponer las medidas preventivas correspondientes tomando en consideración lo siguiente:

A) Las características de las fuentes generadoras.

B) Las características del tipo de radiaciones no ionizantes.

C) La exposición de los trabajadores.

  • Efectuar en los centros de trabajo donde se generen radiaciones no ionizantes o se manejen materiales que los emitan, las actividades relativas al reconocimiento, evaluación y control que se requieran para prevenir los riesgos de trabajo.
  • Informar a los trabajadores sobre los riesgos que implica para su salud la exposición a las radiaciones no ionizantes.
  • Capacitar y adiestrar a los trabajadores en materia de seguridad e higiene para el manejo y uso de las fuentes generadoras de radiaciones no ionizantes o materiales que las emitan.
  • Vigilar que no se rebasen los niveles máximos de exposición a las radiaciones electromagnéticas no ionizantes establecidos en las tablas I, II, III, IV y V de la presente NOM-STPS-.

De la Evaluación

Requisitos

Para medir los niveles de radiaciones no ionizantes en los centros de trabajo, los patrones deben aplicar los instrumentos y métodos adecuados, considerando los

riesgos específicos.

Del reconocimiento:

En relación con las características del reconocimiento:

A) Identificar y señalar dichas fuentes.

B) Definir las zonas en donde exista riesgo de exposición.

C) Conocer las características de cada fuente emisora identificada, relativas al

tipo de radiación que emitan, su magnitud y distribución en el ambiente del local de

trabajo.

D) Colocar señalamientos relativos a la exposición a dichas radiaciones en las zonas

donde existan.

Del Control

Se deben adoptar las medidas siguientes:

A) Limitar los tiempos y frecuencia de exposición del trabajador a las radiaciones

no ionizantes, a efecto de no exceder los niveles máximos permisibles, establecidos

en la presente NOM-STPS-.

B) Instalar y mantener en funcionamiento los dispositivos de seguridad para el

control de las radiaciones no ionizantes en los locales de trabajo, a efecto de no

exceder los niveles máximos permisibles, establecidos en la presente NOM-STPSC)

C) Dotar a los trabajadores del equipo de protección personal específico al riesgo.

Definiciones

Ancho de banda:

Se refiere al intervalo de longitud de onda para un determinado espectro.

Fuente monocromática:

Aparato o dispositivo capaz de generar radiaciones no ionizantes en una sola

longitud de onda.

Irradiancia efectiva:

Cantidad de radiación que emite una fuente en un espectro de longitud.

Radiación infrarroja:

Radiación no ionizante comprendida entre las longitudes de onda de 700 a 1400

nanómetros.

Radiación por radio y microondas:

Radiación no ionizante comprendida entre las longitudes de onda de 108 a 104 cm (105

a 106 nanómetros).

Radiación láser:

Sistema para producir luz coherente monocromática, de igual longitud de onda y frecuencia.

Radiación ultravioleta:

Radiación no ionizante comprendida entre las longitudes de onda de 200 a 400 nanómetros.

Radiación visible:

Radiación no ionizante comprendida entre las longitudes de onda de 380 a 750 nanómetros.

Radiación no ionizante:

Designa a la radiación electromagnética que no es capaz de producir iones, directa o indirectamente, a su paso a través de la materia comprendida entre longitudes de onda de 108 a 10-8 cm (cien millones a un cienmillonésimo de centímetro) del espacio electromagnético, y que incluye ondas de radio, microondas, radiaciones: láser, máser, infrarroja, visible y ultravioleta.

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