Introducing
Your new presentation assistant.
Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.
Trending searches
La presente NOM-STPS- debe aplicarse para la planeación, organización y
funcionamiento de los centros de trabajo donde se generen radiaciones
electromagnéticas no ionizantes.
Establecer las medidas preventivas y de control en los centros de trabajo donde se
generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes, para prevenir los riesgos a la salud de los trabajadores que implican la exposición a dichas radiaciones.
Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, título Octavo, capítulo IV.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123 Apartado "A"
fracción XV; Ley Federal del Trabajo, artículos 512 y 527;
Disponer las medidas preventivas correspondientes tomando en consideración lo siguiente:
A) Las características de las fuentes generadoras.
B) Las características del tipo de radiaciones no ionizantes.
C) La exposición de los trabajadores.
Para medir los niveles de radiaciones no ionizantes en los centros de trabajo, los patrones deben aplicar los instrumentos y métodos adecuados, considerando los
riesgos específicos.
A) Limitar los tiempos y frecuencia de exposición del trabajador a las radiaciones
no ionizantes, a efecto de no exceder los niveles máximos permisibles, establecidos
en la presente NOM-STPS-.
B) Instalar y mantener en funcionamiento los dispositivos de seguridad para el
control de las radiaciones no ionizantes en los locales de trabajo, a efecto de no
exceder los niveles máximos permisibles, establecidos en la presente NOM-STPSC)
C) Dotar a los trabajadores del equipo de protección personal específico al riesgo.
Ancho de banda:
Se refiere al intervalo de longitud de onda para un determinado espectro.
Fuente monocromática:
Aparato o dispositivo capaz de generar radiaciones no ionizantes en una sola
longitud de onda.
Irradiancia efectiva:
Cantidad de radiación que emite una fuente en un espectro de longitud.
Radiación infrarroja:
Radiación no ionizante comprendida entre las longitudes de onda de 700 a 1400
nanómetros.
Radiación por radio y microondas:
Radiación no ionizante comprendida entre las longitudes de onda de 108 a 104 cm (105
a 106 nanómetros).
Radiación láser:
Sistema para producir luz coherente monocromática, de igual longitud de onda y frecuencia.
Radiación ultravioleta:
Radiación no ionizante comprendida entre las longitudes de onda de 200 a 400 nanómetros.
Radiación visible:
Radiación no ionizante comprendida entre las longitudes de onda de 380 a 750 nanómetros.
Radiación no ionizante:
Designa a la radiación electromagnética que no es capaz de producir iones, directa o indirectamente, a su paso a través de la materia comprendida entre longitudes de onda de 108 a 10-8 cm (cien millones a un cienmillonésimo de centímetro) del espacio electromagnético, y que incluye ondas de radio, microondas, radiaciones: láser, máser, infrarroja, visible y ultravioleta.