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Transcript
  • Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o poseciones, si no en virtud de mandamiento escrito de la autoridad comoetente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
  • En toda orden de cateo, que solo la autoridad judicial podra expedir, a solicitud del Ministerio Publico. levantandose al cocluirla un acta circunstanciada.

GRACIAS POR SU ATENCION (:

  • Los poderes judiciales contaran con jueces de control que resolveran, en forma inmediata y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y tecnicas de investigacion de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las victimas u ofendidos
  • La autoridad administrativa podra practicar visitas domiciliarias unicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policia.
  • Las comunicaciones privadas son inviolables. la ley sansionara penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacia de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ella.
  • La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehension, debera poner al inculpado a dispocision del juez, sin dilacion alguna y bajo su mas estricta responsabilidad.
  • Las intervenciones autorizadas se ajustaran a los requisitos y limites previstos en las leyes.

articulo 16 constitucional

  • solo en casos urgentes, cuando se trate de un delito grave asi calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse en la accion de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razon de la hora lugar o sircunstancia, el ministerio publico podrabajo su responsabilidad, ordenar su detencion, fundado y expresando los indicios que motiven su proceder.
  • Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que este cometiendo un delito o inmediatamente despues de haberlo cometido.
  • En casos de urgencia o flagancia, el juez que reciba la consignacion del detenido debera inmediatamente ratificar la detencion o decretar la libertad con las reservas de ley.
  • Ningun indiciado podra ser retenido por el ministerio publico por mas de cuarenta y ocho horas.
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