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Transcript

Extinción de la prenda

Elementos de Validez

La capacidad

Articulo 2785 dispone “extinguida la obligación principal, sea por el pago, sea por cualquiera otra causa legal, queda extinguido el derecho de prenda”

Contrato de prenda

Obligaciones del constituyente de la prenda:

1)Entregar el bien

2)Indemnizar al acreedor de los gastos de conservación

4)Responder de los daños y perjuicios causados al acreedor

3)Sustituir la prenda, si la cosa empeñada se pierde o deteriora

Obligaciones del acreedor prendario

1)Restituir el bien cuando ha sido satisfecha la obligación garantizada

2)No abusar de la cosa dada en prenda

3)Conservar el bien dado en prenda, como si fuere propio

Derecho real de prenda

1)Faculta al acreedor a poseer la cosa dada en prenda, puesto que el que constituye el gravamen está obligado a entregársela

2)Autoriza al acreedor a pedir la venta del bien pignorado, en caso de incumplimiento

3)Otorga al acreedor un derecho de preferencia

La forma

Efectos del contrato de prenda

Las consecuencias que se derivan del contrato de prenda son: la obligación del constituyente de la prenda, obligación del acreedor, y el derecho real de la prenda.

Nicolás Villegas

Rocío Nuñez

concepto:

.

Contratos

Elementos Esenciales

la prenda es un contrato por virtud del cual, le deudor o un tercero, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, entregan al acreedor un bien mueble, enajenable, concediéndole el derecho de venta para el caso de incumplimiento.

clasificación del contrato

-El objeto directo

-El objeto indirecto

-La prenda es un contrato que da origen a un derecho real de garantía

-Es un contrato accesorio

-La prenda es un contrato real

- La garantía que se deriva de este contrato, es también real

-El consentimiento

Prenda Mercantil

>Por último la prenda recae sobre bienes muebles que sean enajenables.

Bilateral

Gratuito u oneroso

Es formal

Es un contrato accesorio:

Es real

Obligación principal

En la ley general de títulos y operaciones de crédito se regula la prenda mercantil, la cual, por disposición del artículo 334 se constituye:

Artículo 334.- En materia de comercio, la prenda se constituye:

I.- Por la entrega al acreedor, de los bienes o títulos de crédito, si éstos son al portador;

II.- Por el endoso de los títulos de crédito en favor del acreedor, si se trata de títulos nominativos, y por este mismo endoso y la correspondiente anotación en el registro, si los títulos son de los mencionados en el artículo 24;

III.- Por la entrega, al acreedor, del título o del documento en que el crédito conste, cuando el título o crédito materia de la prenda no sean negociables, con inscripción del gravamen en el registro de emisión del título o con notificación hecha al deudor, según que se trate de títulos o créditos respecto de los cuales se exija o no tal registro;

IV.- Por el depósito de los bienes o títulos, si éstos son al portador, en poder de un tercero que las partes hayan designado y a disposición del acreedor;

V.- Por el depósito de los bienes, a disposición del acreedor, en locales cuyas llaves queden en poder de éste, aun cuando tales locales sean de la propiedad o se encuentren dentro del establecimiento del deudor;

VI.- Por la entrega o endoso del título representativo de los bienes objeto del contrato, o por la emisión o el endoso del bono de prenda relativo;

VII.- Por la inscripción del contrato de crédito refaccionario o de habilitación o avío, en los términos del artículo 326;

VIII.- Por el cumplimiento de los requisitos que señala la Ley General de Instituciones de Crédito, si se trata de créditos en libros.

clasificación

prenda

concepto

Elementos

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