SENTENCIA
Absolutoria
Condenatoria
Si se declara que no procede el juicio ejecutivo, se reserva el derecho para que se ejercite en la vía y forma que corresponda.
En virtud de la sentencia de remate, se procederá la venta de los bienes embargados, previo avalúo hecho por dos peritos (nombrados por las partes) y un tercero en caso de discordia (nombrado por el juez).
INTRODUCCIÓN
PROCEDENCIA
Alegatos
NATURALEZA DEL
JUICIO EJECUTIVO
PROCEDIMIENTO
El artículo 1391 del Código de Comercio señala que:
El procedimeinto ejecutivo mercantil tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que trae aparejada ejecución.
Documentos Que Contienen
Aparejada Ejecución
CARACTERÍSTICAS DEL
TÍTULO EJECUTIVO
Concluido el término de prueba, se pasará al período de alegatos, el que será de dos días comunes para las partes.
- La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable, conforme al artículo 1346, observándose lo dispuesto en el 1391;
- Los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias certificadas que de los mismos expidan los fedatarios públicos;
- La confesión judicial del deudor, según el art. 1288;
- Los títulos de crédito;
- Las pólizas de seguros conforme a la ley de la materia;
- La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro, observándose lo prescrito en la ley de la materia;
- Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor; y
- Los demás documentos que por disposición de la ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución.
- DEBE SER CIERTO. Lo es cuando la ley le otorga tal carácter para que se considere prueba preconstituida fundatoria de la acción.
- DEBE SER LÍQUIDO. Tiene esa característica cuando su cuantía se determina por una cifra numérica de moneda, que es la suerte principal.
- DEBE SER EXIGIBLE. Cuando no está sujeto a plazo o condición y su pago no puede rehusarse. Se llama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho.
- De acuerdo con lo dispuesto por la LGTOC en su Art. 1, los títulos de crédito son cosas mercantíles, en consecuencia el proceso judicial de su cobro debe intentarse por la vía mercantíl y como la naturaleza de esos títulos es ejecutiva, la vía para demandar, además de ser mercantíl, debe ser ejecutiva.
- Impone al juzgador la obligación de dictar sentencia con puntos resolutivos que condenen de inmediato el pago de las prestaciones reclamadas y de no hacerlo, al remate de los bienes otorgados en garantía.
El objeto del presente trabajo, es el de poder comprender de la forma más práctica posible, la tramitación del Juicio Ejecutivo Mercantil, lo cual se puede observar dentro del desarrollo de este trabajo; dedsde la demanda hasta la sentencia determinada por un juez de competencia mercantil.
Como se podrá observar dentro del contenido del trabajo, la base principal para el análisis de las etapas procesales, es el Código de Comercio a través de sus preceptos, los cuales sirven de fundamento para la tramitación de los juicios objeto del presente trabajo.
Demanda
Ofrecimiento de
Pruebas
CONCEPTO
En los escritos de demanda, contestación y desahogo de vista de ésta, las partes ofrecerán sus pruebas, relacionándolas con los puntos controvertidos, proporcionando el nombre, apellidos y domicilio de los testigos que hubieren mencionado en los escritos señalados al principio de este artículo; así como los de sus peritos, y la clase de pericial de que se trate con el cuestionario que deban resolver; y todas las demás pruebas que permitan las leyes
Se presenta la demanda con los requisitos de forma de un juicio ordinario y el actor deberá acompañarla con el título ejecutivo fundamento de su pretensión.
Notificación y
Emplazamiento
Auto de Radicación
Contestación de
la Demanda
Hecho el embargo, acto continuo se notificará al deudor, o a la persona con quien se haya practicado la diligencia para que dentro del término de ocho días, el que se computará en términos del artículo 1075 del Código de Comercio, comparezca el deudor ante el juzgado a hacer paga llana de la cantidad demandada y las costas, o a oponer las excepciones que tuviere para ello.
Es un juicio sumario donde el orden normal de cualquier procedimiento diferente a este juicio es invertido puesto que se lleva a cabo primero la etapa de la ejecución desde la presentación de la demanda con el título y luego la etapa de conocimiento, dependiendo de la respuesta del deudior.
Presentada la demanda, se proveerá auto, con efectos de mandamiento en forma, para que el deudor sea requerido de pago, y no haciendolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda, los gastos y costas, poniendolos bajo la responsabilidad del acreedor, en depósito de persona nombrado po este.
El demandado deberá dentro de los ocho días siguientes al emplazamiento, contestar la demanda, refiriendose a cada hecho, oponiendo únicamente las excepciones que permite la lay en el Art. 1403 del Código de Comercio y las que señala el Art. 8 de la LGTOC, ofreciendo pruebas, relacionandolas con los hechos controvertidos y acompañando los documentos que exige la ley para las excepciones.
Auto de Exequendo
Diagrama del Juicio Ejecutivo Mercantil
En el juicio ejecutivo mercantil, el Auto de Exequendo, también llamado Auto de Ejecución, es el auto recaído a la demanda ejecutiva mercantil cuando está debidamente fundada en documento que trae aparejada ejecución.
Orden de
Embargo de Bienes Por
Jerarquía
Demanda
CONTESTACIÓN
DE LA
DEMANDA
Auto de
Radicación
NOTIFICACIÓN
Y
EMPLAZAMIENTO
Acciones y derechos que
tenga el demandado
Art. 1392
Código de Procedimientos Civiles
del
Estado de México
Código de Comercio
Los demás muebles
del deudor
Los créditos de fácil y
pronto cobro
Alegatos
Desahogo
De Pruebas
Yosimar Miguel López Lozano.
Contestación
A La
Vista
Auto Admisorio
De Pruebas
Código de Comercio
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
Sentencia
Código de Comercio