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Transcript

Criterios a observar para el internamiento de enfermos:

  • Que exista una complicación reversible que amerite hospitalización para su tratamiento.
  • Que se trate de pacientes con enfermedades progresivas con dolor o síntomas físicos o psicológicos severos, que no sean controlables con las medidas establecidas para los cuidados ambulatorios.
  • Que sea necesaria la prevención o tratamiento de crisis de claudicación familiar, que pudiera poner en riesgo la eficacia de los cuidados paliativos.

Continuación.....

EL MÉDICO.

De la atención y asistencia domiciliaria.

  • Que el régimen terapéutico se haya tornado complejo y la familia no pueda suministrar la medicación o las acciones terapéuticas en forma adecuada.
  • Que se tengan que practicar estudios de diagnóstico o tratamiento de cuidados paliativos especializados.

Los establecimientos de atención médica para el internamiento de pacientes, en los que se presten servicios de cuidados paliativos, deberán contar con áreas o servicios para la evaluación y atención médica especializada en procedimientos intervencionistas para el control del dolor y síntomas asociados.

. La atención ambulatoria en materia de cuidados paliativos implicará, que el enfermo y sus familiares, reciban atención, soporte y apoyo necesarios, para solventar las crisis que pudieran llegar a presentarse en el domicilio

  • Deberá recomendar al enfermo y a su familiar, la participación de profesionales o técnicos en otras disciplinas que puedan coadyuvar en la prestación de los cuidados paliativos.
  • En caso de tratamiento especializado, prescribirá el plan de cuidados paliativos que corresponda, en términos de lo previsto por el Reglamento de la LGS en materia de prestación de servicios de atención médica.

En las consultas de control y seguimiento, programadas o no, se evaluará la terapéutica prescrita, con la finalidad de realizar oportunamente los ajustes que resulten necesarios para controlar los síntomas inesperados y los efectos secundarios de los fármacos prescritos.

El médico tratante

  • Los cuidados paliativos se deberán proporcionar con absoluto respeto, trato digno y profesional, evitando en todo momento incurrir en acciones extraordinarias o desproporcionadas.
  • Los profesionales y técnicos, que presten servicios médicos, deberán tener los conocimientos académicos necesarios y la capacitación técnica, acordes con el ámbito de su competencia.
  • Los establecimientos para la atención ambulatorio u hospitalario, deberán contar con los recursos humanos y materiales suficientes y adecuados para el control del dolor y los síntomas asociados que generen un deterioro en la calidad de vida.
  • El médico, será el responsable de explicar en forma comprensible y suficiente al paciente y familiar el tratamiento ademas de el beneficio deseable con la aplicación de los cuidados paliativos sobre la condición del paciente.

Referencias.

Para la correcta interpretación y aplicación es necesario consultar las siguientes NOM.

NOM-004-SSA3-2012

En el caso de que un enfermo presente una urgencia médica y exista incapacidad para expresar su consentimiento, en ausencia de un familiar o representante legal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la decisión de aplicar un tratamiento o un procedimiento quirúrgico, será tomada por el médico tratante, que corresponda segun sea designado por el Comité de Bioética del establecimiento hospitalario.

Expediente Clinico.

Procurará que el enfermo, reciba los cuidados paliativos con un enfoque multidisciplinario, para apoyar la instrumentación de acciones dirigidas a mejorar la calidad de vida.

Valorar y atender en forma oportuna, el dolor y síntomas asociados que el enfermo refiera, sin importar las distintas localizaciones o grados de intensidad, sin incurrir en ningún momento, en acciones consideradas como obstinación terapéutica, ni que tengan como finalidad terminar con la vida del enfermo.

  • Toda persona que padezca una enfermedad evolutiva e incurable en situación terminal, tendrá a su favor la presunción de que requiere de cuidados paliativos.
  • El médico tratante deberá promover, que el paciente reciba los cuidados paliativos en su domicilio, con excepción de aquellos casos en que, por las condiciones del enfermo, se requieran atención y cuidados hospitalarios y deberá evitar incurrir en acciones y conductas que sean consideradas como obstinación terapéutica.

Concentimiento Informado.

El médico tratante del establecimiento, deberá aplicar protocolos de tratamiento para brindar cuidados paliativos generales y específicos, en su caso, determinar aquellos que puedan ser aplicados por los familiares en su domicilio, para el manejo del dolor y los principales síntomas que aquejan a los enfermos, los cuales deberán contener las indicaciones básicas para detectar situaciones que ameriten que el enfermo en situación terminal, sea trasladado al servicio de urgencias.

El personal técnico de un hospitalaria, deberá apoyar al personal médico en la capacitación y sensibilización del enfermo y familiares, sobre temas de alimentación, higiene, medidas de seguridad en los cuidados directos del enfermo, cambios posturales, manejo de escaras, ministración de fármacos, manejo de crisis, orientación sobre comunicación con el enfermo y, en general, métodos que hagan posible el cuidado integral del enfermo.

NOM-005-SSA3-2010

NOM-027-SSA3-2013

NOM-016-SSA3-2012

Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de los pacientes ambulatorios.

Regulación de los servicios de salud. Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos para la atención médica.

Que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.

  • Credo o religión y costumbres particulares.
  • Información acerca de las personas que se ocupan de su cuidado.
  • Información socio-económica del enfermo.
  • Características de la vivienda.
  • Roles familiares, dinámica y tipo de comunicación al interior de la familia.
  • Consideraciones de carácter personal que complementen la información necesaria para el diseño del plan de cuidados y que garantizen la mejor atención.
  • Destacar y enfatizar el compromiso expreso del personal de salud de que no se causará mayor sufrimiento al paciente.

  • Todas las acciones de cuidados paliativos que realice el personal de salud, deberán estar relacionadas con el plan de cuidados, deberán ser registradas, incorporadas y documentadas por éste en el expediente.
  • Los responsables de los establecimientos, deberán elaborar y desarrollar cuando menos un programa anual de capacitación y actualización del personal, sobre los criterios para la aplicación de cuidados paliativos, reforzando especialmente los aspectos relacionados con los derechos y el trato digno del enfermo y de sus familiares.

Campo de Aplicación.

Generalidades.

El enfermo , mayor de edad y en pleno uso de sus facultades mentales, tiene derecho a solicitar la suspensión voluntaria del tratamiento curativo y el inicio del tratamiento paliativo, en los términos de lo dispuesto por el artículo 166 bis 5, de la Ley General de Salud, en materia de prestación de servicios de atención médica.

El domicilio del enfermo, debe ser considerado como el sitio más adecuado para la prestación de los servicios de cuidados paliativos, con excepción de lo señalado en el punto 9.1, de esta Norma.

Es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, para todos aquellos establecimientos y prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud que, de manera específica, cuenten con un área o servicio para la prestación de servicios de cuidados paliativos a pacientes que padecen una enfermedad en situación terminal.

De la atención ambulatorio.

Con la finalidad de evitar desplazamientos innecesarios del enfermo o familiares para la atención hospitalaria, tendrán derecho a recibir información e instrucciones precisas por escrito, así como capacitación respecto de:

  • Los cuidados generales y propios de la condición del enfermo, signos y síntomas que conforme a la enfermedad, es probable que se presenten.
  • Los fármacos y esquemas terapéuticos a ministrar.
  • Los números telefónicos para recibir apoyo y asesoría ante una crisis.

De la atención hospitalaria.

De la prescripción y prestación de cuidados paleativos.

El médico tratante será responsable de explicar detalladamente las causas de los principales síntomas que se prevé puedan presentarse, en términos claros que el enfermo y sus familiares puedan comprender y asociar con medidas terapéuticas estandarizadas.

Objetivo.

Los establecimientos de atención médica hospitalaria que presten servicios de cuidados paliativos, deberán contar con servicios de urgencias equipados y preparados para la atención del paciente que requiera de este tipo de servicios, así como con las características mínimas que establece la Norma Oficial Mexicana

Establecer los criterios y procedimientos mínimos indispensables, que permitan prestar, a través de equipos inter y multidisciplinarios de salud, servicios de cuidados paliativos a los pacientes que padecen una enfermedad en situación terminal, a fin de contribuir a proporcionarles bienestar y una calidad de vida digna hasta el momento de su muerte, promoviendo conductas de respeto y fortalecimiento de la autonomía del paciente y su familia, previniendo posibles acciones y conductas que tengan como consecuencia el abandono o la prolongación de la agonía, así como evitar la aplicación de medidas que potencialmente sean susceptibles de constituirse en obstinación terapéutica.

INTRODUCCIÓN.

En el servicio de urgencias, se deberá interrogar al enfermo o familiar a fin de que proporcione, si fuera el caso, los datos de los profesionales de la salud que requieran ser interconsultados o cuya intervención en la atención del enfermo en estado de crisis pudiera resultar pertinente, en virtud de que la complejidad del caso, rebase la capacidad resolutiva de los prestadores de servicios de atención médica que en ese momento se encuentran en el establecimiento.

Participantes:

Los médicos que presten servicios de urgencias, deberán tener acceso permanente al expediente clínico del paciente que recibe atención en su domicilio, con la finalidad de llevar a cabo el seguimiento del caso y las anotaciones pertinentes en el mismo.

En la historia natural de las enfermedades crónico-degenerativas, se presenta un estadio clínico denominado situación terminal, en el cual se requiere que los prestadores de servicios de atención médica, lleven a cabo acciones específicas para paliar el dolor y demás síntomas asociados a la enfermedad que implican el sufrimiento de los pacientes y sus familias, con la finalidad de mejorar su calidad de vida en esta difícil etapa.

Considera cuatro ámbitos fundamentales de la atención médica

  • Hospitalario.
  • Ambulatorio.
  • Domiciliario.
  • Atención de Urgencia.

Urgencias en cuidados paleativos.

FINALIDAD que persigue el derecho a la protección de la salud.

CRITERIOS PARA LA ATENCIÓN DE ENFERMOS

EN SITUACIÓN TERMINAL A TRAVÉS DE CUIDADOS PALIATIVOS.

La elaborción de la Norma.

Es la prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana.

Titulo Octavo Bis

Ley General de Salud.

Capitulo VIII Bis.

Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica.

Con fecha del 22 Diciembre 2008, de conformidad con lo previsto en el articulo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, fue publicado en el DOF. el Proyecto de esta Norma.

  • Salvaguardar la dignidad de los enfermos, para garantizar una vida de calidad a través de los cuidados.
  • Garantizar una muerte natural en condiciones dignas.
  • Establecer y garantizar los derechos del enfermo.
  • Dar a conocer los límites entre el tratamiento curativo y el paliativo.
  • Determinar los medios ordinarios y extraordinarios en los tratamientos.
  • Establecer los límites entre la defensa de la vida del enfermo y la obstinación terapéutica.

Corresponde a la Secretaría y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la vigilancia del cumplimiento de este Reglamento.

Las autoridades municipales, participarán en dicha vigilancia en la medida que así lo determinen los convenios que celebren con los gobiernos de su respectiva entidad federativa y por lo que dispongan los ordenamientos locales.

Responde a la necesidad de emitir las disposiciones técnicas que deberán observarse para prevenir la ocurrencia de posibles actos de obstinación terapéutica hacia los pacientes en situación terminal, las cuales consideran criterios para su atención, con la finalidad de hacer efectivo que los cuidados paliativos le sean proporcionados como un derecho.

El dolor.

Entorno Social y Afectivo.

Es una de las principales y más frecuentes manifestaciones de las enfermedades, su presencia puede llevar a cualquier persona a un estado tal de sufrimiento y desesperación.

Es confinado a un último plano, provocando con ello el deterioro de la calidad de su vida personal y, por lo tanto, de su condición como ser humano.

Norma Oficial Mexicana. NOM-011-SSA3-2014

E. C. I: Vargas Vega Blanca Estela.

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