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La inherencia de los derechos humanos a la condición de persona implica que los mismos están fuera del comercio y de la disponibilidad personales.
De estas características se desprenden una serie de principios relativos a los derechos humanos, los cuales son los siguientes:
Ya que los derechos humanos tienen contenidos variables según la coyuntura histórica, y esto implica su permanente ampliación y mayor reconocimiento. A medida que la cultura evoluciona, tanto el concepto de “derechos humanos” como el contenido de los mismos, también evolucionan para dar mayor protección al respeto de la dignidad humana.
“en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la los derechos o su suspensión extraordinaria...”. En virtud de este principio, siempre se debe elegir la norma jurídica internacional o de orden interno que sea más favorable a los intereses de la persona, y que ampare más ampliamente los derechos humanos.
LOS PRINCIPIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Una vez reconocidos o garantizados, los derechos humanos no pueden ser revocados por las autoridades del Estado.
Universales: Todas las personas son titulares o sujetos activos de todos los derechos humanos, sin distinción de edad, sexo, raza, idioma, nacionalidad, religión, condición económica o social, ideas políticas, preferencia sexual, impedimento físico, enfermedad o cualquier otra condición.
Indivisibles, interdependientes, integrales y complementarios: La dignidad de la persona humana se garantiza a través del respeto y reconocimiento de todos los derechos humanos, sean éstos de naturaleza política, civil, social, económica o cultural.
Inviolables: Los derechos humanos no admiten ninguna situación para ser violados.
El principio de exigibilidad implica que existen instrumentos, mecanismos y procedimientos a fin de proteger los derechos humanos, y para exigir la debida reparación en caso de violación.
Protegidos internacionalmente: La comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los derechos humanos de su población.
Los derechos humanos le corresponden a todos los hombres y mujeres por igual, por el solo hecho de ser personas.
Los derechos humanos forman un todo indivisible, un sistema armónico que tutela la dignidad de todo hombre o mujer.
http://dipronaturaleza.blogspot.mx/2012/08/concpeto-y-pricnipios-basicos-de-los.html
imágenes:
http://conceptodefinicion.de/derechos-humanos/
http://todostenemosderechosh.blogspot.mx/
http://derechoshumanosub.blogspot.mx/2014_08_01_archive.html
http://masquecuatroparedes.blogspot.mx/2012/04/derechos-humanos_28.html
http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?tag=principio-pro-persona
http://es.paperblog.com/8-el-principio-de-universalidad-los-10-principios-elementales-de-la-marca-personal-2728114/
https://coyunturapoliticamx.wordpress.com/2013/05/30/la-interdependencia/
http://www.justiciafiscal.org/2016/05/guia-sobre-igualdad-y-no-discriminacion-en-la-politica-tributaria/
El Estado debe dar un tratamiento igualitario a todas las personas que viven bajo su jurisdicción sin discriminación. Esto implica por un lado la obligación positiva de tratar de manera diferente situaciones que son diferentes de por sí, y la obligación negativa (obligación de no hacer) de no discriminar a ningún ciudadano por ningún motivo arbitrario y no fundado en la ley.
Implica el respeto a la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas.
Los Estados no pueden disminuir por normas internas la protección y el reconocimiento de los derechos humanos.
“Los Derechos Humanos son un conjunto de prerrogativas y principios, de aceptación universal, jurídicamente reconocidos y garantizados, que aseguran al ser humano su dignidad, y que las personas tienen frente al Estado y a sus instituciones para impedir que este interfiera, limite, y/o viole el ejercicio de sus derechos”.