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3.6 FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN FISCAL
La obligación fiscal se extingue cuando el contribuyente cumple con la obligación y satisface la prestación tributaría o cuando la ley extingue o autoriza a declarar extinguida la obligación.
En el Derecho Fiscal sólo se admiten cono formas de extinción de la obligación fiscal el pago, la prescripción, la compensación, la condonación y la cancelación.
La obligación fiscal permite determinar los siguientes puntos:
• Distinguir el momento en que se origina la deuda impositiva de aquellos otros en que surgen deberes tributarios de tipo formal, como son la presentación de declaraciones.
• Determinar la ley aplicable, que puede no ser la misma en el momento de realización del hecho imponible y en el de producirse el acto administrativo de liquidación o la liquidación por el particular.
• Practicar la evaluación de las rentas o de los bienes gravados, con referencia al momento en que el crédito fiscal surja.
• Conocer la capacidad de obrar de los sujetos de la imposición.
• Determinar el domicilio fiscal del contribuyente o de sus representantes.
• Determinar la época de pago y de exigibilidad de la obligación fiscal y, por lo tanto, fijar el momento inicial para el cómputo del plazo de prescripción.
• Determinar las sanciones aplicables, en función de la ley vigente en el momento del nacimiento de la obligación.
Toda obligación requiere de elementos, sin los cuales no existe; esos elementos son el sujeto y el objeto.
Autoridades Fiscales, aquellas unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Servicio de Administración Tributaria, de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales que conforme a sus leyes locales estén facultadas para administrar, comprobar, determinar y cobrar ingresos federales, de los órganos administrativos desconcentrados y de los organismos descentralizados que ejerzan las facultades en materia fiscal establecidas en el Código y en las demás leyes fiscales, en el ámbito de sus respectivas competencias
La cancelación de una obligación fiscal consiste en el castigo de un crédito por insolvencia del deudor o incosteabilidad en el cobro, es decir, consiste de dar de baja una cuenta por ser incobrable o incosteable su cobro.
Realmente la cancelación no extingue la obligación, pues cuando se cancel a un crédito, la autoridad únicamente se abstiene de cobrarlo, por lo tanto, una vez cancelado, el crédito sólo hay dos formas de que se extinga la obligación: a) el pago o b) la prescripción.
LA CONDONACIÓN
Al hablar del sujeto activo señalamos que la principal atribución del Estado en el campo impositivo es la de exigir el cumplimiento de la obligación fiscal y que esta atribución es irrenunciable, salvo en casos excepcionales en que se presenten situaciones extraordinarias. La figura jurídico-tributaria que permite al Estado, dado el caso, renunciar legalmente a exigir el cumplimiento de la obligación fiscal, es la condonación, que consiste en la facultad que la ley concede a la autoridad hacendarla para declarar extinguido un crédito fiscal y, en su caso las obligaciones fiscales formales con él relacionadas.
El artículo 31 de la constitución política de los estados unidos mexicanos nos dice que son obligaciones de los mexicanos:
Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
FACULTA A LAS AUTORIDADES FISCALES: SHCP y al SAT como responsables de ejercer fiscalización.
Rafael de Pina define a la compensación como el modo de extinción de obligaciones recíprocas que produce su efecto en la medida en que el importe de una se encuentra comprendido en el de la otra.
De acuerdo con la anterior definición, podemos decir que la compensación, como forma extintiva de la obligación fiscal, tiene lugar cuando fisco y contribuyente son acreedores y deudores recíprocos, situación que puede provenir de la aplicación de una misma ley fiscal o de dos diferentes.
3.5. DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN FISCAL
El pago es el modo por excelencia para extinguir la obligación fiscal y, en palabras de De la Garza, es "el que satisface plenamente los fines y propósitos de la relación tributaria, porque satisface la pretensión crediticia del sujeto activo".
El pago es el cumplimiento del sujeto pasivo de su obligación, satisfaciendo en favor del sujeto activo la prestación tributaria.
La obligación fiscal nace cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales.
El artículo 6 del Código Fiscal de la Federación nos dice en su primer párrafo:
"Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que incurran"
Esta consiste en la constatación de la realización del hecho imponible o existencia del hecho generador y la precisión de la deuda en cantidad liquida.
La obligación fiscal se extingue cuando el contribuyente cumple con la obligación y satisface la prestación tributaria o cuando la ley extingue o autoriza a declarar extinguida la obligación.
Contrato es un término con origen en el vocablo latino contractus que nombra al convenio o pacto, ya sea oral o escrito, entre partes que aceptan ciertas obligaciones y derechos sobre una materia determinada.
La prescripción es la extinción del derecho de crédito por el transcurso de un tiempo determinado. El Derecho Fiscal admite a la prescripción como una de las formas de extinción tanto de la obligación fiscal como de la obligación de reembolso, por lo tanto, la prescripción puede operar tanto a favor de los contribuyentes y en contra del Estado, como a favor de éste y en contra de aquellos.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público de México es una secretaría de estado de la administración pública federal a cuyo encargo se encuentra todo lo relacionado a la recaudación tributaria, administración financiera y fiscalización de recursos del gasto público, así como la regulación y vigilancia de las instituciones bancarias y de valores de dicho país.
Los sujetos de la obligación fiscal se dividen en 2:
• Sujeto activo, o acreedor.
• Sujeto pasivo o deudor.
Estos elementos tienen caracteres especiales en esta obligación. Sabido es que la obligación se contrae por voluntad o por disposición legal; El acreedor lo es porque la ley lo marca, y el deudor igualmente.
“En la obligación fiscal el Estado funge como sujeto activo de dicha obligación y el contribuyente funge como sujeto pasivo.”
La obligación fiscal es el vínculo jurídico por el cual el sujeto activo (estado), exige a un sujeto pasivo (deudor, persona física), el cumplimiento del pago de un tributo en un hecho legal conocido como imponible en el que todos los sujetos, esta naturaleza jurídica es obligatoria y todo individuo en sociedad está sujeta a ella.
"Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que incurran" (artículo 6 del Código Fiscal de la Federación). La obligación fiscal nace cuando se realizan situaciones jurídicas.
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de México, es un tribunal de lo contencioso-administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, encargado de dirimir las controversias jurídicas que se susciten entre la Administración Pública Federal y los particulares, sin embargo, no forma parte del Poder Judicial de la Federación, dependiendo presupuestalmente del Ejecutivo Federal, situación que ha sido muy discutida durante años, al ser considerado violatorio del principio de División de poderes, aún y a pesar de que, en la práctica,.
El Tribunal ha brindado resultados positivos, siendo ampliamente reconocido en el medio jurídico mexicano, como organismo garante de legalidad en materia administrativa y fiscal, siendo sus sentencias recurribles ante los Tribunales Federales, por la vía del amparo directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito.
Obligaciones Fiscales: Son de derecho público.
• El acreedor siempre es el estado.
• Su finalidad es la de recaudar las cantidades
necesarias para sufragar los gastos públicos.
• El objeto es único y consiste siempre en dar.
• Solo se satisfacen en efectivo o en especie
La obligación fiscal nace cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previsto en las leyes fiscales, con la realización del hecho generador, por lo que serán aplicables las disposiciones legales vigentes de su nacimiento.
En materia fiscal el momento de nacimiento de una obligación no coincide con el de su exigibilidad ya que por su naturaleza especial, requiere del transcurso de un cierto plazo para que sea exigible.
Toda ley fiscal debe señalar, cual es el objeto del gravamen, o sea, lo que grava. (Objeto del impuesto o hecho imponible).
Es el hecho generador, circunstancia o situación que genera la obligación de pagar el impuesto, por ello se le llama hecho generador del crédito fiscal.
"situación jurídica o de hecho prevista por la ley" para que nazca o se cause la contribución.
Sujeto activo:
En el derecho tributario, existe un solo sujeto activo de dicha obligación y es el estado.
Sujeto pasivo:
El sujeto pasivo de la obligación fiscal es la persona que conforme a la ley debe satisfacer una prestación determinada a favor del fisco, ya sea propia o de un tercero o bien se trate de una obligación fiscal sustantiva o formal.
Obligaciones Civiles: Son de derecho privado.
• El acreedor puede ser el estado o un particular.
• Su finalidad es la de satisfacer las necesidades del sujeto.
• El objeto puede ser de dar, de hacer y no hacer.
• Se satisfacen en dinero, especie o servicios.