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l enojo, la agresividad, las malas calificaciones y el resentimiento sólo son algunos de los efectos secundarios que padecen los niños, quienes son los más afectados.
ARTICULO 264 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA
A todos los integrantes de la familia, pero muy especialmente a los hijos.
Dentro de este mismo trámite ya sea vía notarial o judicial se disuelve y liquida la sociedad conyugal.
Se refiere al proceso que tiene como intención dar término a una unión conyugal.
Es divorcio necesario cuando la disolución del vínculo es solicitada por un cónyuge, con base en una causa específicamente señalada en el Código Civil.
El divorcio voluntario tiene que ver con la solicitud que hace las dos personas interesadas, es decir, tú y tu pareja, pues esto ha de llevarse a cabo ante un juez de lo familiar