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Aunque son figuras jurídicas diferentes, también revisten algunas características similares.
• Tanto la conciliación como la transacción pueden ser judicial o extrajudicial.
• Ambas hacen tránsito a cosa juzgada, aunque el acta de conciliación presta merito ejecutivo.
• Por ambas se puede dar por terminado un proceso o se puede evitar un proceso posterior.
En la Conciliación el objeto es solucionar conflictos extrajudicialmente, intervienen el conciliador y las partes.
Objetivos de la Conciliación.
Lograr su propia solución en base a la creatividad.
Promover la comunicación, entendimiento mutuo y empatía.
Mejorar sus relaciones.
Minimizar, evitar o mejorar la participación en el sistema judicial.
Trabajar conjuntamente hacia el logro de un entendimiento mutuo para resolver un conflicto.
Preparación: Comprende los actos previos que el conciliador realiza para crear un clima de confianza y de las mejores condiciones.
Presentación: llamada también fase introductiva. El conciliador realiza un monólogo donde se busca identificar a las partes y presentarlas. Es lograr que se ubiquen en el ambiente, y recibir información sobre qué son los MARCS y cómo se realizará la Audiencia Conciliatoria.
Versiones parciales: es la fase donde se discuten hechos y se escuchan las versiones de ambas partes.
Redefinición del Conflicto: se elabora una especie de lista donde se plasman los puntos controvertidos, se redefine el conflicto y se determina cuáles son los intereses de las partes.
Búsqueda de soluciones: esto promueve la creatividad entre las partes y el conciliador. Aquí se articulan intereses y se propicia el logro de soluciones satisfactorias.
Acuerdo: es el resultado que pone fin al conflicto entre las partes.
La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
En caso de incumplimiento total o parcial de lo acordado por parte de uno de los conciliantes, la autoridad judicial competente podrá ordenar su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 446 de 1998, dando efectividad a los acuerdos.
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