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Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para poner las mercancías importadas a la libre disposición o para colocarlas bajo otro régimen aduanero o también para exportar las mercancías.
Conjunto de tramitaciones de orden aduanero que se realizan en oportunidad de la salida de mercancías desde nuestro país con destino a los centros de consumo en el extranjero.
Conjunto de trámites y procedimientos que, con arreglo a las disposiciones en vigor, se siguen ante las dependencias aduaneras, y por medio de las cuales se asegura la correcta verificación de las declaraciones y determinación de valores que se presentan despues del ingreso al territorio.
1. Declaración= PEDIMENTO:
Manifestación por escrito, en las formas oficiales que la autoridad impone, hecha por el interesado o su legítimo representante en donde se indica el régimen aduanero que como destino se dará a las mercancías y los datos o documentos necesarios requeridos.
5. Aforo y reconocimiento:
Es el punto más importante dentro del proceso del despacho, consiste en determinar la naturaleza arancelaria de las mercancías, estableciendo su peso, medidas, comprobación, valor, lugar de procedencia, origen, estado de uso, etc.
6. Retiro o levante:
Es la autorización que otorga la autoridad aduanera una vez cumplidos los requisitos así como cubiertos los impuestos y derechos, para que las mercancías sean retiradas de los recintos fiscales o fiscalizados por quien tenga la facultad para hacerlo.
4. Comprobación:
Consiste en la verificación que la autoridad aduanera realiza para comprobar la exactitud de los datos aportados, la personalidad del peticionario y la veracidad de los documentos anexados.
2. Registro:
Acto de fechar y numerar el documento en que se indica la operación o régimen aduanero a que debe de someterse la mercancía.
Su importancia radica en que algunos países es la base para aplicar determinadas normas que rigen las tasas impositivas, tipos de cambio, restricciones, prohibiciones, precios oficiales.
3. Liquidación de impuestos:
Consiste en determinar en cantidad líquida el monto de los impuestos que causa la mercancía individualizada a través del "despacho" de acuerdo a la base gravable y a la cuota fijada en la tarifa arancelaria.
Los trámites relacionados con el despacho de las mercancías se promoverán por los importadores o exportadores o por conducto de los agentes aduanales o agencias aduanales que actúen como sus consignatarios o mandatarios
Quienes promuevan el despacho aduanero de las Mercancías sin la intervención de un agente aduanal, deberán cumplir, además de los requisitos:
"El conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en la ley, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales o agencias aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero."