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En el artículo 1ro. A de la LIVA menciona quienes pueden retener íntegramente el impuesto trasladado, es decir el 16%.
6%:
Outsourcing.
Sin embargo el Reglamento de la LIVA menciona los casos en los que la retención deberá de ser menor:
2/3 partes:
4%:
Servicios de autotransporte.
Es el régimen que permitirá ampliar la base de contribuyentes.
Personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, es decir venda bienes o
presten servicios por los que no requiera título profesional.
Que los ingresos obtenidos en el año anterior, no hubieran excedido de $2´000,000 pesos (Art. 111 LISR)
Características
"Las declaraciones informativas constituyen la manifestación que realizan los contribuyentes de ciertas operaciones realizadas en un período determinado, en las que se detallan las operaciones que por disposición de ley deben ser declaradas o manifestadas." (Domínguez, 2020)
Carolina Herrera Delgadillo
El IVA se calculará por cada mes de pago, los contribuyentes pagarán dicho impuesto mediante la declaración presentada a más tardar el día 17 del mes siguiente que corresponda el pago.
En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes.
Forma: la autoridad prevé que la presentación de la citada declaración deberá realizarse a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria.
Tiempo: se deben de presentar mensualmente, bimestralmente o trimestralmente según sea el caso.
La declaración que se presente tendrá el carácter de definitiva.
Si hay errores debe de presentarse declaración complementaria (hasta 3 veces).
Cuando los contribuyentes se encuentren dentro del régimen fiscal establecido por el artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pagarán el IVA bimestralmente es decir que se calculará en los periodos de Enero y Febrero; Marzo y Abril; Mayo y Junio; etc. y deberá de pagarse a mas tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponde.
A) IVA Causado (IVA que corresponda al total de actividades realizadas efectivamente cobradas en el mes)
B) IVA Retenido
C) IVA Acreditable efectivamente pagado.
SALDO A CARGO: Si A > B y C.
SALDO A FAVOR: Si B y C > A.