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Transcript

Ingresos por Enajenación de bienes

No se considera enajenación

*La transmisión de propiedad por causa de muerte o donación

*Cancelación de la transmisión de propiedad

Enajenación en territorio Mexicano

(Art.10 de LIVA)

Se efectúan cuando:

*En el territorio nacional se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente.

*No habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante.

*Por la enajenación de bienes intangibles, cuando el adquirente y el enajenante residan en el territorio nacional.

Enajenación en territorio nacional (Art. 10 L.I.V.A.)

Concepto de Enajenación

Se entiende que la enajenación se realiza en territorio nacional, aun cuando la entrega material de los bienes se efectúe en los recintos fiscales o fiscalizados considerados como tales en la legislación aduanera

NO SE PAGARA IMPUESTO EN LA ENAJENACIÓN DE LOS SIG. BIENES (ART. 9 LIVA)

*El suelo

*Construcciones adheridas al suelo destinadas/utilizadas para casas habitación. (hoteles no quedan comprendidos aquí)

*Libros, periódicos y revistas, así como el derecho de usar y/o explotar una obra

*Bienes muebles usados.

*Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas o sorteos.

*Moneda nacional y extranjera, además de las onzas.

Art. 147 De las ganancias que se obtengan de las deducciones se determinara así pues el impuesto Anual.

ARTICULO 8 DE LIVA

Se entiende por enajenación las operaciones contempladas en el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación

  • La ganancia se dividirá entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años.
  • El resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior, será la parte de la ganancia que se sumará a los demás ingresos acumulables del año de calendario de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto correspondiente a los ingresos acumulables.

Enajenación

En un sentido jurídico, la enajenación implica la transferencia de un derecho real de un patrimonio a otro.

Concepto

DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANOS

*Enajenación.- transmisión del dominio sobre una cosa o derecho que nos pertenece a otro u otros sujetos

*Es decir, transmisión de la propiedad.

*Para que se lleve a cabo no basta con que exista POSEEDOR de la cosa o del derecho. tiene que ser PROPIETARIO de las mismas

*Compraventas

*Adjudicaciones

*Aportaciones a sociedades o asociaciones

*Arrendamiento Financiero

*Fideicomiso

*Cesión de derecho

*Transmisión de dominio

*Transmisión de derechos de crédito

*Fusión o escisión de sociedades

La ganancia no acumulable se multiplicara por la tasa de impuesto que se obtenga conforme al impuesto correspondiente

Art. 148 Las personas Físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes podrán efectuar las siguientes deducciones:

Además de...

  • Los gastos notariales, Impuestos y derechos por escrituras de adquisición de enajenación.

  • Impuesto local por los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, pagados por el enajenante

El costo comprobado de adquisición que se actualizará en los términos del artículo 151 de esta Ley.

En el caso de bienes inmuebles, el costo actualizado será cuando menos 10% del monto de la enajenación de que se trate.

Diferencia entre ingreso por enajenación y las deducciones.

Es la ganancia sobre la cual, siguiendo el procedimiento señalado en el Art. 147 de esta Ley, se calculará el impuesto.

Art. 149 Los contribuyentes que sufren perdidas en la enajenación de bienes inmuebles, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial. Disminuirán dichas perdidas conforme a lo siguiente.

La perdida se disminuirá

Según el Art. 146

  • La pérdida se dividirá entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación del bien de que se trate; cuando el número de años transcurridos exceda de diez, solamente se considerarán diez años.

La tasa aplicable.

La que no ah sido disminuida.

Se calculará dividiendo el impuesto que hubiera correspondido al contribuyente en la declaración anual de que se trate, entre la cantidad a la cual se le aplicó la tarifa del artículo 177 de esta Ley para obtener dicho impuesto; el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresa en por ciento.

Se consideran dos tipos de enajenaciones:

  • El monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, con motivo de la enajenación.

  • Cuando por la naturaleza de la transmisión no haya contra prestación, se atenderá al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales.

Se multiplicara por la tasa de impuesto que corresponda al contribuyente en el año de calendario en que se sufra la perdida. El resultado que se obtenga conforme la fracción anterior.

No se considerarán ingresos por enajenación:

  • Los que se deriven de la trasmisión de propiedad por causa de muerte, donación o fusión de sociedades.
  • Ni los que se deriven de bonos, de valores y otros títulos de crédito.
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