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*La transmisión de propiedad por causa de muerte o donación
*Cancelación de la transmisión de propiedad
Se efectúan cuando:
*En el territorio nacional se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente.
*No habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante.
*Por la enajenación de bienes intangibles, cuando el adquirente y el enajenante residan en el territorio nacional.
Enajenación en territorio nacional (Art. 10 L.I.V.A.)
Se entiende que la enajenación se realiza en territorio nacional, aun cuando la entrega material de los bienes se efectúe en los recintos fiscales o fiscalizados considerados como tales en la legislación aduanera
NO SE PAGARA IMPUESTO EN LA ENAJENACIÓN DE LOS SIG. BIENES (ART. 9 LIVA)
*El suelo
*Construcciones adheridas al suelo destinadas/utilizadas para casas habitación. (hoteles no quedan comprendidos aquí)
*Libros, periódicos y revistas, así como el derecho de usar y/o explotar una obra
*Bienes muebles usados.
*Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas o sorteos.
*Moneda nacional y extranjera, además de las onzas.
ARTICULO 8 DE LIVA
Se entiende por enajenación las operaciones contempladas en el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación
En un sentido jurídico, la enajenación implica la transferencia de un derecho real de un patrimonio a otro.
DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANOS
*Enajenación.- transmisión del dominio sobre una cosa o derecho que nos pertenece a otro u otros sujetos
*Es decir, transmisión de la propiedad.
*Para que se lleve a cabo no basta con que exista POSEEDOR de la cosa o del derecho. tiene que ser PROPIETARIO de las mismas
*Compraventas
*Adjudicaciones
*Aportaciones a sociedades o asociaciones
*Arrendamiento Financiero
*Fideicomiso
*Cesión de derecho
*Transmisión de dominio
*Transmisión de derechos de crédito
*Fusión o escisión de sociedades
La ganancia no acumulable se multiplicara por la tasa de impuesto que se obtenga conforme al impuesto correspondiente
El costo comprobado de adquisición que se actualizará en los términos del artículo 151 de esta Ley.
En el caso de bienes inmuebles, el costo actualizado será cuando menos 10% del monto de la enajenación de que se trate.
Es la ganancia sobre la cual, siguiendo el procedimiento señalado en el Art. 147 de esta Ley, se calculará el impuesto.
Se calculará dividiendo el impuesto que hubiera correspondido al contribuyente en la declaración anual de que se trate, entre la cantidad a la cual se le aplicó la tarifa del artículo 177 de esta Ley para obtener dicho impuesto; el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresa en por ciento.
Se multiplicara por la tasa de impuesto que corresponda al contribuyente en el año de calendario en que se sufra la perdida. El resultado que se obtenga conforme la fracción anterior.