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LA DICTADURA

DESDE LOS COMIENZOS DEL PENSAMIENTO MODERNO DE LA SOBERANÍA HASTA LA LUCHA DE CLASES PROLETARIA

CARL SCHMITT

1921

Es característico de la dictadura una suspensión de la democracia sobre bases democráticas. Esto puede suponer:

1. La suspensión del Estado de Derecho.

2. Toda violación de principios democráticos que tenga lugar por la vía de excepción.

3. Todo ejercicio de dominación estatal que prescinda de la mayoría.

Schmitt (2009: 21-24).

Toda dictadura contiene una excepción a la norma, pero no se trata de una negación a una norma cualquiera; su esencia radica en la separación de las normas del derecho y las normas de realización del mismo.

La dictadura supone la dominación de un procedimiento que está interesado exclusivamente en el logro de un resultado concreto a través de una excepción concreta.

"Todo dictador es necesariamente comisario". La distinción entre dictadura comisaria y soberana es atravesada por "el poder constituyente" del pueblo.

Schmitt (2009: 26-28).

"El dictador no es un tirano. La dictadura es un medio peculiar de la Constitución republicana para preservar la libertad".

  • El dictador delibera por sí mismo pero no puede modificar las leyes existentes ni derogar la Constitución.

  • La dictadura es una institución constitucional de la república.

  • El dictador actúa, es un comisario en acción, pero no tiene ningún interés en el derecho sino en lo simple ejecutivo.

Schmitt (2009: 34-43).

Arcanum: "secreto de fabricación". Arcana republicae.- ciertas manifestaciones que susciten la apariencia de la libertad. Estos pueden ser de dos tipos:

  • Arcana imperii.- poder en los tiempos normales. Ex: Libertad de expresión e imprenta.

  • Arcana dominationis.- protección y defensa de aquellas personas que ejercen la dominación.

Schmitt (2009: 45-47).

Jure.- constituyen los fundamentos del arcana. Se trata de derechos que no pueden ser cedidos.

  • Jura imperii.- distintos derechos de soberanía, especialmente el derecho de dar leyes.

  • Jura dominationis.- se trata de los derechos públicos de excepción que consisten en que su titular pueda separarse del jus commune.

"Quien domine el Estado de excepción domina con ello el Estado".

Schmitt (2009: 47-49).

Sobre el tirano (Schmitt, 2009: 51).

¿Debe el rey depender de la ley o la ley del rey?

La ley no es un norma de justicia sino un mandato de quien tiene el poder supremo.

Jean Bodin, quien introduce el concepto de comisario a la moderna teoría del Estado, tiene el mérito de haber revelado la conexión entre soberanía y dictadura.

"El dictador romano no era soberano"

Schmitt (2009: 52-58).

La médula jurídico política de la controversia: ¿hasta dónde un dictador tiene derecho a su cargo? ¿El dictador tiene o no una majestad?

Entre De Cive (1642) y el Leviathan (1651), anclada a la revolución gloriosa, ocurre la transición entre dictadura comisaria y soberana.

El comisario no es un funcionario. El funcionario está limitado por la ley; el comisario por el mandato.

Schmitt (2009: 60-65).

Sobre las dos especies de ejercicio del poder estatal (Schmitt, 2009: 65).

"El dictador es un comisario de acción" Schmitt (2009: 71).

La comisión fue un instrumento de dominación del absolutismo. La comisión de hacer lo que corresponde en cada momento, según la situación de las cosas, unida a las credenciales correspondientes para representar la autoridad estatal es lo característico de un commissio" Schmitt (2009: 74).

En cambio la teoría del Estado de Montesquieu solamente es comprensible si se considera con seriedad la idea de "los poderes intermedios", característica esencial del gobierno monárquico. Y precisamente estas instancias intermedias impiden manifestaciones arbitrarias. (Schmitt, 2009: 137).

Montesquieu hace uso de la idea de la "balance". Sobre la teoría de la división de poderes (Schmittt, 2009: 138).

  • La división de poderes es un esquema doctrinal en convergencia con los "corps intérmediaires"; la idea de la "balance", por su parte, designa una unidad lograda por medio de la conciliación. En consecuencia no tenemos equilibrio sino MEDIATIZACIÓN de la plenitud de las potestades. (Schmitt, 2009: 139-142).

  • Para Montesquieu despotismo implica la anulación de la balance correcta.

  • Sobre "el velo de la libertad" y la falla intrínseca del liberalismo (Schmitt, 2009: 143).

  • Sobre la voluntad general y la teoría cartesiana (Schmitt, 2009: 144).
  • Según Mably "el dictador es más que un rey porque con su cargo tendrían que cesar las funciones de todos los demás magistrados". Así la dictadura soberana se convierte en un poder pleno absoluto ante el cual desaparecen todas las competencias existentes (Schmitt, 2009: 153).

  • Sobre el eclecticismo del Contrato Social (2009: 154-155).

  • Contraposición dialógica entre Estado e individuo: entre lo limitado por principio y lo dado sustancial (Schmitt, 2009: 157).

  • Sobre la simbiósis volutiva del yo (Schmitt, 2009: 158).

  • Rousseau y la teología de la voluntad general (Schmitt, 2009: 159).

  • Frente a "la volunté générale" o a "la utilité publique", frente a MAGNITUDES MORALES, carece de sentido hablar de división de poderes (Schmitt, 2009: 161).

  • La voluntad, el interés, el pueblo son MAGNITUDES MORALES y no simplemente fácticas (Schmitt, 2009: 163).

"La proposición de que el pueblo es bueno por naturaleza transforma por primera vez todo el sistema de la obra de Rousseau en una ideología revolucionaria" (Schmitt, 2009: 163).

Sobre el legislador y el dictador (Schmitt, 2009: 171-172).

Sobre la regla técnico objetiva de la acción: para el concepto de dictadura, distinto a un Estado policial, hay que tomar en cuenta la actualidad inmediata de una situación a eliminar. Dicha situación aparece como cometido jurídico, que fundamenta un poder pleno, determinado únicamente por la situación de las cosas y por el fin de la eliminación (Schmitt, 2009: 181).

La DICTADURA es CONTRA-ACCIÓN. No suspende, sino que aspira a crear una situación que haga posible una Constitución

(Schmitt, 2009: 181-183).

La dictadura además exhibe la contraposición eterna entre los poderes constituidos y los poderes constituyentes

(Schmitt, 2009: 185).

La teoría del POUVOIR CONSTITUANT involucra un intento por hacer del PUEBLO un órgano estatal (Schmitt, 2009: 186).

El poder dictatorial es soberano pero únicamente como transición, debido a su dependencia respecto del cometido, en un sentido completamente distinto de un monarca absoluto (Schmitt, 2009: 193).

El DICTADOR COMISARIAL es el comisario de acción incondicionado de un pouvoir constitué; la DICTADURA SOBERANA es la comisión de acción incondicionada de un pouvoir constituant (Schmitt, 2009: 193).

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