FOB
Se utiliza la DSE
Contratar agencia de aduanas
Declaración simplificada de exportación
se utiliza la DUA
Artículos del 81° al 85° del Reglamento de la Ley General de Aduanas (D.S. 010-2009-EF)
Artículos del 60° al 63° de la Ley General de Aduanas (D.L. 1053).
Declaración única de aduanas
Ingreso de mercancías a zona primaria
Numeración de la DAM(DUA)-Datos provisionales
Agente
Excepciones del ingreso de
el despachador
DEPOSITO TEMPORAL
mercancías a zona
primaria
Recibe, convalida y numera DUA
Prepara información
DUA
Como requisito a la selección del canal de control DUA
Exportación a través de intermediarios comerciales
RECONOCIMIENTO FISICO
SE ASIGNA:
CANAL ROJO
O
CANAL NARANJA
SE VERIFICA LA NATURALEZA DE LA mercancía
TRASMITE INFORMACIÓN
Exportación SWAP DE ORO
De no cumplir con la regularización del régimen dentro del plazo establecido, el exportador se hará acreedor a la multa equivalente al 0.2 U.I.T. (S/. 731.60).
UIT 2015 : S/. 3,658.00
Para embarcar las mercancías:
30
días calendario a partir del día siguiente de la numeración de la declaración.
Para regularizar el régimen:
30
días calendario a partir del día siguiente de la fecha al termino del embarque.
La exportación definitiva es el régimen aduanero que permite la salida de mercancías nacionales del territorio aduanero para su uso o consumo directo en el exterior.
Este régimen no se le aplica ningún tipo de tributo .
*Las mercancías que sean consideradas patrimonio cultural o histórico no se acogen a este régimen.
Animales silvestres
Pieles de reptiles
Monumentos culturales
Explosivos preparados
Polvora
Armamentos
Declaración Aduanera de Mercancías (DAM).
Copia SUNAT de la factura.
Copia del documento de transporte, con sello y firma
Documento que acredite el mandato a favor del despachador
Certificado de origen
Otros según la naturaleza de la mercancía.