Introducing 

Prezi AI.

Your new presentation assistant.

Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.

Loading…
Transcript

FUENTES DEL ESTADO CIVIL

Los hechos jurídicos

Actos jurídicos

Providencias judiciales

Con respecto a la familia: se es casado o soltero, se es hijo matrimonial o extramatrimonial.

Respecto a ciertos hechos fundamentales de la personalidad: se es varón o mujer, mayor o menor de edad, se está vivo o fallecido.

Tiene Su Origen en el Derecho Romano

STATUS. Lugar o situación que un objeto ocupa o tiene en relación con los demás.

ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS

Libertatis: libertad. libre o esclavo

Civitatis:. ciudadanía. Ciudadano romano o no.

Familiae: familia. pater familia, sui juris o alieni juris.

  • Toda persona humana tiene un estado civil
  • Es uno e indivisible.
  • Está regulado por normas de orden público.
  • Es inalienable, intransigible, incesible
  • Es irrenunciable

2.- La Ley 92 de 1938 creó un sistema de registro del estado civil independiente del registro eclesiástico; este registro era llevado por los notarios y alcaldes mediante libros para los siguientes estados: nacimientos, matrimonios, defunciones, reconocimiento de hijos naturales (hoy extramatrimoniales), legitimaciones y adopciones.

3.- El sistema de la Ley 92 de 1938 fue remplazado y reglamentado por el Decreto 1260 de 1970, osea, por un sistema de tarjetas e índices. De conformidad con el artículo 60 de la Ley 96 de 1985 (vigente a partir del 1 de enero de 1987) la registraduría civil asume gradualmente el registro del estado civil de las personas junto con los notarios quienes prestarán esta función hasta cuando ella se haga cargo los registradores o sus delegados, según determinación del registrador del estado civil.

  • Es permanente
  • Es imprescriptible
  • Es erga-omnes
  • Es extrapatrimonial
  • No es susceptible de establecerse por confesión
  • Representa un derecho adquirido
  • Inherencia personal

HISTORIA DEL REGISTRO CIVIL:

Tres sistemas han existido en Colombia

sobre el registro civil:

1.- El eclesiástico anterior a 1938: hasta este año, solo existió el registro del estado civil llevado por los curas párrocos. Efectivamente el estado civil podía demostrarse con "las certificaciones que expedían los sacerdotes párrocos, insertando las actas o partidas existentes en los libros parroquiales. Los curas párrocos solo llevaban libros para inscribir los bautizos, matrimonios y defunciones de personas que fueran miembros de la iglesia católica.

  • Finalmente, puede considerarse como característica del estado civil, el que el derecho al mismo, es un derecho fundamental, tal como lo definió la Corte Constitucional en Sentencia C-109 de 1995.

CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO CIVIL

Es el conjunto de situaciones jurídicas que relacionan a cada persona con la familia y la sociedad

Posesión notoria del estado de matrimonio. Art. 396 C.C.

Posesión notoria del estado de hijo matrimonial. Art. 397 C.C.

Posesión notoria del estado de hijo extramatrimonial. Art. 6º Ley 45/36

Igual al anterior.

  • Es susceptible de acreditarse por posesión notoria.

En el ordenamiento jurídico colombiano se presentan los siguientes casos de posesión notoria

Art. 1º Decreto 1260 de 1970

Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas.

Learn more about creating dynamic, engaging presentations with Prezi