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Cátedra: Régimen Jurídico, Gobierno y Administración Territorial

Gustavo Méndez

2018

Municipios

El término municipio varía según como lo define la Constitución de cada provincia. Esto genera cierta anarquía conceptual, que dificulta la formulación de una definición única y abarcativa de todos los municipios del país.

* Se considera municipio al "conjunto de población que, contando con un gobierno propio, dentro de un territorio determinado, es reconocido como tal por el ordenamiento jurídico vigente"

1.101 son gobiernos locales sin jerarquía municipal, con distintas denominaciones:

- Criterios utilizados por las constituciones provinciales para la creación de los municipios:

población, territorio, gobierno y orden jurídico

comunas (23%)

juntas de gobierno

1 - Criterio de población: las provincias han adoptado este criterio, considerando municipio a los centros poblados que superen un determinado número de habitantes ----> entre 500 y 2.000 habitantes como población mínima.

Las provincias que lo utilizan son: Corrientes, Salta, Formosa, Santa Cruz, San Luis, Córdoba, Río Negro, Tierra del Fuego, Jujuy, Misiones y Santa Fe.

delegaciones de fomento

2 - Criterio combinado de población+superficie: Usado por las provincias de Entre Ríos, Neuquén y Santiago del Estero

Forma de gobierno: representativa, republicana y federal

Niveles Nacional, Provincial, Municipal

3 - Otros criterios adoptados por las provincias:

  • 3.1 - Electores mayores de 18 años: Chubut ---> 500 electores
  • 3.2 - Habitantes+electores: Chaco ----> 800 hab. + 100 electores
  • 3.3 - 5.000 habitantes en 250 ha + sumar más de 300 propietarios privados: Tucumán
  • 3.4 - Tener 500 habitantes min, o una población menor que cuente con posibilidades económico-financieras para subsistir ----> La Pampa
  • 3.5 - Tener más de 500 habitantes que puedan sostener con sus recursos funciones y servicios esenciales: Catamarca

Sistema de Ejidos Colindantes

4 - Criterio de Equivalencia: Provincias que definen a sus municipios con el criterio de equivalencia entre municipio y departamento o entre municipio y partido. Las provincias que lo utilizan son: Buenos Aires, La Rioja, Mendoza y San Juan.

Provincia de Mendoza

18 Departamentos = 18 Municipios

Diversidad territorial

54 Km2 (min) a 41317 Km2 (max)

  • Ejidos No colindantes
  • B.1 - Sistema mixto

Partiendo del contorno del ejido urbano, prevé la ampliación de la competencia sobre la base de futuras prestaciones de servicios públicos o del crecimiento de las ciudades, y reserva un espacio rural de dimensión variable, que circunda a la ciudad.

Urbano+rural

Sistema de Ejidos Colindantes

I+P+A+E = Autonomía plena

Provincia de Buenos Aires

135 Partidos = 135 Municipios

Ejidos colindantes

Diversidad territorial

34 Km2 (min) a 13600 Km2 (max)

Desafíos ---> Reformas deberán acrecentar la autonomía y la identidad de cada asentamiento (urbano y/o población rural)

Ejidos NO colindantes

Desafíos ---> Acrecentar la viabilidad institucional y financiera, lo que puede incluir la conformación de regiones o departamentos.

* Mayor vecindad, es más fácil atender reclamos puntuales de la población.

* Menos conflictos jurisdiccionales internos

* No subordina centros urbanos menores a la ciudad cabecera

* Permite precisar las competencias propias municipales

Desventajas

'Gobiernos locales' ARG

* No abarca todo el territorio departamental/partido

* Dificulta la planificación territorial

* Muchos interlocutores -> problemas para llegar a acuerdos

Delimitación territorial de Municipios en Argentina

Dos (2) sistemas de delimitación dominantes

  • A - Ejidos colindantes

Resultado ----> Diversidad...o división territorial caótica?

Sistema de Ejidos

colindantes y no colindantes

- Incluye áreas urbanas y rurales.

- Todo el territorio queda comprendido dentro de gobiernos locales (Partido/Departamento/Distrito).

1 Departamento <--> 1 Municipio

En las 23 provincias son diferentes los criterios para crear, alterar o suprimir lo que se conoce como “municipio” y por eso es preferible llamarlos “jurisdicciones de gobiernos locales"

Urbano+rural+secano

Fuente: Vapñarsky, César A. “Cuando el caos caracteriza la división oficial del territorio del Estado. A propósito de los municipios argentinos. Población de Buenos Aires, vol. 1, núm. 1, diciembre, 2004, pp. 9- 31 Dirección General de Estadística y Censos, Buenos Aires, Argentina

  • B - Ejidos No colindantes

Llamado también de ‘ejido urbano’, hace coincidir los límites del municipio con los de la villa

Urbano

Limites > Definición funcional --> donde llegan los servicios municipales.

Definición territorial --> establecidos en función de puntos

geográficos.

* Facilita la planificación territorial

* Abarca todo el territorio

* Hay una sola autoridad central

* Integra poblaciones dispersas que de otra forma no serían atendidas por ningún nivel estatal.

* Garantiza “ciudadanía” en territorios alejados, aislados o con una identidad menos definida.

* Abarca zonas heterogéneas (física, socialmente, etc.)

* Más conflictos interjurisdiccionales

P

Político

- Elección de sus autoridades locales

- Determinar la forma de gobierno

- Establecer el régimen electoral , etc.

¿¿Como los instauran las constuciones (CN y CP) ??

juntas rurales

comisiones municipales

comisiones de fomento

Económico-financiero

E

- Gestión de gasto público municipal

- Establecer y recaudar impuestos

- Dictar su propio presupuesto

Art 5° Constitución Nacional

(1994)

“Cada provincia dictará para sí

una Constitución bajo el sistema representativo republicano (...) que asegure su administración de justicia, su régimen municipal........."

Sistema de Ejidos Colindantes

Autonomía Municipal

Provincias con Constitución que SI reconoce expresamente la Autonomía municipal Plena

Provincias con Constitución que NO reconoce expresamente la Autonomía municipal Plena

Autonomía semi plena

Fuente: Jan Casaño, Rosana: "EL RÉGIMEN MUNICIPAL EN LA ARGENTINA", Beca de Graduados, UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO SECRETARIA DE CIENCIA, TÉCNICA Y POSGRADO. Facultad de Ciencias Económicas - UNCuyo, Diciembre de 2004

1.151 son municipios (53%)

San Luis

Santa Cruz

Autonomía semi plena

Art 123° Constitución

Nacional

(1994)

“Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a

lo dispuesto en el artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance

y contenido en el orden:

Provincias con municipios no colindantes mixtos

Sistema de Ejidos No Colindantes

República Argentina

Art 1° Constitución Nacional

Administrativo

A

- Gestión de servicios, obras públicas,

- Nombrar y remover personal administrativo, policía, agentes de transito, etc.

Municipios

Desventajas

Ventajas

Arg --> 2.252 'gobiernos locales'

Institucional

I

Carta orgánica--> Normas propias ----> Autonomía plena

Ventajas

Fig. 1 -Clases y tipos posibles de provincias argentinas, según las relaciones, fijadas por la Ley, entre departamento y jurisdicción local.

Provincia de San Luis

  • Ejidos No colindantes
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