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ETAPAS DEL PROCESO

ADMISIÓN O DESECHAMIENTO

Al día siguiente de haber concluido el periodo de ofrecimiento, el juez debe dictar resolución en la que determine las pruebas que se acepten sobre cada hecho. Puede limitar el número de testigos, desechar aquellas contrarias al derecho o a la moral, o sobre hechos que no han sido controvertidos por las partes, imposibles o notoriamente inverosímiles, así como aquellas que no fueron ofrecidas cumpliendo con los requisitos que la ley exige para su ofrecimiento o se propusieron en forma extemporánea.

OFRECIMIENTO

ETAPA DE ALEGATOS O CONCLUSIONES

Se realiza dentro de un periodo de diez días, el cual se inicia a partir del día siguiente a que surte efectos, para todas las partes, la notificación del auto que manda abrir el juicio a prueba, el cual debe dictarse el mismo día en que se celebró la audiencia previa de conciliación y de excepciones procesales (si el juicio no se determina por convenio o sobreseimiento), o a más tardar el día siguiente. Los medios de prueba, por lo general, deben ser propuestos en esta fase y deben relacionarse con cada uno de los puntos controvertidos; expresar con claridad cual es el hecho o hechos que se tratan de demostrar, y razonar porque el oferente estima que con dicho medio demostrará sus afirmaciones (pertinencia de la prueba), en a inteligencia de que puede ofrecer cualquiera, a excepción de los prohibidos por la ley o los contrarios a la moral. No obstante, para conocer la verdad de los hechos el juzgador puede valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento.

EFECTOS

• Es la fase del proceso que da inicio una vez terminada la recepción de pruebas, en donde las partes en forma verbal o escrita y de manera individual, breve y precisa, por sí o por medio de sus abogados o apoderados, exponen ante el tribunal los hechos controvertidos; argumentan sobre la eficacia de los elementos de convicción que hicieron valer para acreditar la procedencia de sus pretensiones o defensas, razonan acerca de la aplicabilidad de los preceptos legales invocados, y piden se resuelva el conflicto de manera favorable a sus intereses, a efecto de que el juzgador vaya normando su criterio para dictar la sentencia definitiva

• Aceptar las pretensiones del actor.

• Reconocer que los hechos afirmados por el actor de la demanda son ciertos.

• Admitir la aplicabilidad de los preceptos jurídicos invocados como fundamento de la demanda.

• Pedir que el proceso se haga del conocimiento de alguna otra persona para que también se le dé oportunidad de defender el derecho controvertido y para que, en todo caso, la sentencia que llegue a dictarse en tal proceso también se le pueda aplicar.

• Negar que los hechos afirmados por el actor, en su demanda, sean ciertos o decir que los ignora por no ser propios.

• Negar que el demandante tenga derecho a las prestaciones que reclama en su demanda.

• Oponerse al proceso mismo, aduciendo la ausencia o el incumplimiento de presupuestos procesales.

• Oponerse al reconocimiento, por parte del juez, de los derechos alegados por la parte actora, afirmando, en contra de las pretensiones de ésta, la existencia de hechos extintivos, modificativos o impeditivos de la relación jurídica material invocada por el demandante.

• Formular nuevas pretensiones en contra de la parte actora, aprovechando la relación procesal que ya se ha establecido.

DEMANDA Y CONTESTACIÓN

Demanda. Es el acto procesal en virtud del cual una persona física (personalmente o por conducto de apoderado) o el representante de una persona jurídica inicia un proceso jurisdiccional, planteado con claridad y precisión sus pretensiones al juzgador y solicitándole que, en su oportunidad, dicte una sentencia favorable a sus intereses, para que haga efectivo, constituya o declare la existencia de derecho, o resuelva una obligación.

CONTESTACIÓN

• Es la respuesta que da el demandado a la demanda del actor; debe haber congruencia entre la demanda y el escrito de contestación, es decir, referirse a cada uno de los hechos que la parte actora haga valer en su escrito de demanda, confesándolos o negándolos, o expresando los que ignore, por no ser propios; de lo contrario, se le tendrá por confeso en los casos que no conteste o conteste con evasivas.

PREPARACIÓN

Los alegatos siguen los lineamientos que a continuación se expresan:

• Debe realizarse en la audiencia denominada Audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, una vez concluida la recepción de los instrumentos probatorios.

• Si las partes no asisten a la audiencia o no desean expresar agravios, se tendrá por precluido su derecho.

• Primero los expondrá el actor y posteriormente el demandado.

• Deben ser verbales, breves y concisos; el uso de la palabra se concede por dos veces a cada una de las partes, que no puede alargar su intervención, en cada oportunidad, por más de un cuarto de hora en primera instancia y de media hora en la segunda.

• Se debe evitar las palabras injuriosas, alusiones a la vida privada, u opiniones políticas y religiosas, limitándose a tratar los puntos del debate y las cuestiones incidentales que hayan surgido.

• El Ministerio Público debe presentar alegatos en los procesos en que intervenga.

• Esta prohibido que en el acta de la audiencia se transcriban los alegatos; sin embargo, es posible presentar conclusiones de los mismos por escrito, para que se agreguen al expediente.

• Los alegatos de las partes no son vinculativos para el juzgador, ya que puede dictar una resolución contraria a las opiniones vertidas o hacer suyos los de una parte y dejar a un lado a los que considere inadecuados o inaceptables.

• Una vez concluida la etapa de alegatos, el juez debe citar a las partes para oír sentencia, la cual debe dictarse dentro de los quince días hábiles siguientes, solo cuando se tengan que examinar documentos voluminosos se podrá ampliar el término por ocho días más.

ETAPA POSTULATORIA

Una vez admitidas las pruebas, el juez debe ordenar la preparación de aquellas cuya naturaleza así lo justifica, citando a las partes, testigos y peritos, solicitando informes a las autoridades, girando exhortos, etc. En los procedimientos ordinarios el juez es el encargado de realizarla, pero en algunos casos y para diversos juicios especiales, a efecto de agilizar el desahogo de pruebas, éstas quedan a cargo de las partes.

Se integra por la demanda, el emplazamiento y traslado de la misma, la contestación, y en su caso, la reconvención interpuesta por el demandado y su contestación.

DESAHOGO

OFRECIMIENTO

Se realiza dentro de un periodo de diez días, el cual se inicia a partir del día siguiente a que surte efectos, para todas las partes, la notificación del auto que manda abrir el juicio a prueba, el cual debe dictarse el mismo día en que se celebró la audiencia previa de conciliación y de excepciones procesales (si el juicio no se determina por convenio o sobreseimiento), o a más tardar el día siguiente. Los medios de prueba, por lo general, deben ser propuestos en esta fase y deben relacionarse con cada uno de los puntos controvertidos; expresar con claridad cual es el hecho o hechos que se tratan de demostrar, y razonar porque el oferente estima que con dicho medio demostrará sus afirmaciones (pertinencia de la prueba), en a inteligencia de que puede ofrecer cualquiera, a excepción de los prohibidos por la ley o los contrarios a la moral. No obstante, para conocer la verdad de los hechos el juzgador puede valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento.

ETAPA PROBATORIA

Se lleva a cabo ante el juez de la causa en a audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, la cual tiene carácter público y se realiza con la presencia del secretario de acuerdos, las partes (que pueden estar asistidas por su abogado), los peritos y los testigos y demás personas que por disposición de le ley deben intervenir; en su inicio se determina quiénes deben permanecer en el alón y quienes en lugar separado, para ser introducidos en su oportunidad. La audiencia se debe celebrar ya sea que concurran o no las partes y estén presentes o no los testigos, peritos o abogados

En esta parte del proceso, el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el demandado sus excepciones. El que afirma está obligado a probar y el que niega, solo cuando la misma implica la afirmación expresa de un hecho o cuando la negativa fuere un elemento de la acción. La etapa probatoria cohonesta de cuatro partes

DESAHOGO

Se lleva a cabo ante el juez de la causa en a audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, la cual tiene carácter público y se realiza con la presencia del secretario de acuerdos, las partes (que pueden estar asistidas por su abogado), los peritos y los testigos y demás personas que por disposición de le ley deben intervenir; en su inicio se determina quiénes deben permanecer en el alón y quienes en lugar separado, para ser introducidos en su oportunidad. La audiencia se debe celebrar ya sea que concurran o no las partes y estén presentes o no los testigos, peritos o abogados.

ADMISIÓN

REPARACIÓN

Al día siguiente de haber concluido el periodo de ofrecimiento, el juez debe dictar resolución en la que determine las pruebas que se acepten sobre cada hecho. Puede limitar el número de testigos, desechar aquellas contrarias al derecho o a la moral, o sobre hechos que no han sido controvertidos por las partes, imposibles o notoriamente inverosímiles, así como aquellas que no fueron ofrecidas cumpliendo con los requisitos que la ley exige para su ofrecimiento o se propusieron en forma extemporánea.

Una vez admitidas las pruebas, el juez debe ordenar la preparación de aquellas cuya naturaleza así lo justifica, citando a las partes, testigos y peritos, solicitando informes a las autoridades, girando exhortos, etc. En los procedimientos ordinarios el juez es el encargado de realizarla, pero en algunos casos y para diversos juicios especiales, a efecto de agilizar el desahogo de pruebas, éstas quedan a cargo de las partes.

RECONVENCIÓN Y CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN

Para Eduardo Couture la reconvención es: ''la pretensión que el demandado deduce al contestar la demanda, por la cual se constituye a la vez en demandante del actor, a fin de que se fallen las dos pretensiones en una sola sentencia''.

CARACTERISTICAS:

a) Debe promoverse en el momento de la contestación a la demanda, no antes ni después; por ello hemos advertido que de presentarse esta última situación se estará frente a otro concepto procesal y es distinta la actuación de las partes

b) debe reunir, como ya se ha indicado, los mismos requisitos de la demanda, incluidos de ser necesario, los que establecen otras disposiciones legales, como, por ejemplo: el poder que acredite la personalidad del que comparezca en nombre del otro; el documento o documentos en el que el demandado funde su derecho a reconvenir al actor

c) el juez deberá proceder a un nuevo emplazamiento, notificando personalmente al actor si esto resulta necesario,

d) las pruebas ofrecidas por las partes podrán servir lo mismo para la demanda que se contesta como para la contra demanda que Se opone, y e) las resoluciones que se disten deberán ser distintas por la naturaleza propia de las acciones que se intenten, a menos que correspondan a un mismo cuestionamiento.

Fuentes de consulta: Francisco José, Contreras Vaca, Derecho Procesal Civil, Volumen I, Editorial Oxford, México, 2000, páginas 164 y 165 y José Ovalle Favela, Derecho Procesal Civil, 5ª edición, Editorial Harla, México, 1980, página 178).

(Fuente de consulta: Francisco José Contreras Vaca, Derecho Procesal Civil, Volumen I, Editorial Oxford, México, 2000,

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