Introducing
Your new presentation assistant.
Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.
Trending searches
Art. 14.- “...Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país…”
Art. 83.- “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos […] defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales, […] respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible”.
Art. 261.- “El Estado central tendrá competencias exclusivas… sobre las áreas protegidas y los recursos naturales…”
Art. 395.- “La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
Art. 396.- “El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño...”“
Art. 405.- “EI sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado…”
Art. 406.- “El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros.”
Art. 407.- “Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular.”
Art. 408.- “Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovable…” “…así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución…”
- Convención sobre la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales, Registro Oficial No. 990, 17 de diciembre de 1943.
- Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres CITES, ratificado el 11 de febrero de 1975.
- Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO, ratificada el 16 de junio de 1975.
- Convenio para La Conservación y Manejo de la Vicuña, ratificado el 14 de abril de 1982. Convención sobre la Conservación de los Recursos Marinos Vivos Antárticos, ratificada el 16 de junio de 1987.
- Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional – Ramsar, ratificada el 7 de enero de 1991.
- Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado el 23 de febrero de 1993. - Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre Cambio Climático, ratificada el 4 de octubre de 1994.
- Protocolo para la Conservación y Administración de las Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste, Registro Oficial No. 532, 22 de septiembre de 1994.
- Convenio Internacional de Lucha Contra la Desertificación, ratificado el 6 de septiembre de 1995. - Convenio sobre las Maderas Tropicales, ratificado en el año 1994, 1995 y 2008.
- Decisión 391 de la Comunidad Andina de Naciones sobre Acceso a los Recursos Genéticos, Registro Oficial No. 41, 7 de octubre de 1996.
- Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas – CIT, ratificada el 29 de agosto de 2000.
- Decisión 523 de la Comunidad Andina de Naciones, que aprueba la Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino, Registro Oficial No. 671, 27 de septiembre de 2002.
- Convención Para La Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres – CMS, ratificada el 2 de octubre de 2003. − Acuerdo de Albatros y Petreles – CAP, ratificado el 18 de febrero de 2004.
- Comisión Ballenera Internacional – CBI, adscripción en el año 2007.
Art. 1.- “La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.”
Art. 3.- “El proceso de Gestión Ambiental, se orientará según los principios universales del Desarrollo Sustentable, contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992, sobre Medio Ambiente y Desarrollo.”
Art. 20.- “Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.”
Art. 43.- “Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos, vinculados por un interés común y afectados directamente por la acción u omisión dañosa podrán interponer ante el Juez competente, acciones por daños y perjuicios y por el deterioro causado a la salud o al medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus elementos constitutivos…”
LIBRO I: De la autoridad ambiental.
TITULO I: De la Misión, Visión y Objetivos del Ministerio del Ambiente.
Art. 7.- Estructura Organizacional.
1. MISION: “Ejercer en forma eficaz y eficiente el rol de autoridad ambiental nacional, rectora de la gestión ambiental del Ecuador, garantizando un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.”
LIBRO III: Del Régimen Forestal.
TITULO XIV: De las Áreas Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
Art. 168.- “El establecimiento del sistema de áreas naturales del Estado y el manejo de la flora y fauna silvestres, se rige por los siguientes objetivos básicos:
a) Propender a la conservación de los recursos naturales renovables acorde con los intereses sociales, económicos y culturales del país;
b) Preservar los recursos sobresalientes de flora y fauna silvestres, paisajes, reliquias históricas y arqueológicas, fundamentados en principios ecológicos;
c) Perpetuar en estado natural muestras representativas de comunidades bióticas, regiones fisiográficas, unidades biogeográficas, sistemas acuáticos, recursos genéticos y especies silvestres en peligro de extinción;
d) Proporcionar oportunidades de integración del hombre con la naturaleza; y,
e) Asegurar la conservación y fomento de la vida silvestre para su utilización racional en beneficio de la población.”
Art. 170.- “Las actividades permitidas en el Sistema de Áreas Naturales del Estado, son las siguientes: preservación, protección, investigación, recuperación y restauración, educación y cultura, recreación y turismo controlados, pesca y caza deportiva controladas, aprovechamiento racional de la fauna y flora silvestres…”
Art. 176.- “Se prohíbe el ingreso a las Áreas Naturales del Estado portando armas, implementos de colección, explosivos, tóxicos, contaminantes, especies vegetales, material vegetativo, especies animales y en general todo aquello que atente a la integridad del área. La colección, movilización y exportación de especímenes o elementos constitutivos de una especie endémica, están prohibidas, salvo en los casos en que la investigación científica no pueda realizarse en el área natural o dentro del país y sea de trascendental importancia para la supervivencia de la especie....”
Art. 200.- “En el Patrimonio Nacional de Áreas Naturales, el Ministro del Ambiente autorizará la ejecución de obras de infraestructura únicamente cuando sean de interés nacional, no afecten de manera significativa al ambiente, a las poblaciones locales y, cumplan los demás requisitos establecidos por la ley, previo el informe técnico del Jefe de Área.”
Libro IV: De la Biodiversidad.
TÍTULO II: De la Investigación, Colección y Exportación de Flora y Fauna Silvestre.
Art. 6.- “Toda investigación científica relativa a la flora y fauna silvestre a realizarse en el Patrimonio Nacional de Áreas Naturales por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, requiere de la autorización emitida por el Distrito Regional correspondiente…”
TÍTULO III: Control de Cacería y Vedas de Especies de Fauna Silvestre.
Art. 114.- “Se prohíbe toda clase de cacería, en las Áreas del Patrimonio Nacional, tales como: Parques Nacionales, reservas ecológicas, refugios de vida silvestre, reservas biológicas existentes y las que se crearen en el futuro.”
TÍTULO VI: Del Funcionamiento de los Comités de Gestión en el Patrimonio Nacional de Áreas Protegidas.
Art. 165.- “Las áreas protegidas, a excepción de las de carácter privado, podrán contar con el apoyo de un grupo organizado, denominado Comité de Gestión, que está integrado, de manera voluntaria, por representantes del sector público y privado, que en el ámbito local tengan intereses o injerencia territorial en el área protegida.”
LIBRO V: De la Gestión de los Recursos Costeros.
TÍTULO III: De los Recursos Costeros.
Art. 19.- “Será de interés público la conservación, protección y reposición de los bosques de manglar existentes en el país, [...] En consecuencia, prohíbese su explotación y tala. Sin embargo, las comunidades ancestrales podrán solicitar se les conceda el uso sustentable del manglar para su subsistencia, aprovechamiento y comercialización de peces, moluscos y crustáceos, entre otras especies, que se desarrollen en este hábitat…”
Art. 66.- “El patrimonio de áreas naturales del Estado se halla constituido por el conjunto de áreas silvestres que se destacan por su valor protector, científico, escénico, educacional, turístico y recreacional, por su flora y fauna, o porque constituyen ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del medio ambiente.”
Art. 67.- “Las áreas naturales del patrimonio del Estado se clasifican para efectos de su administración, en las siguientes categorías:
a) Parques nacionales;
b) Reserva ecológica;
c) Refugio de vida silvestre;
d) Reservas biológicas;
e) Áreas nacionales de recreación;
f) Reserva de producción de fauna; y,
g) Área de caza y pesca.”
Art. 73.- “La flora y fauna silvestres son de dominio del Estado y corresponde al Ministerio del Ambiente su conservación, protección y administración, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:
a) Controlar la cacería, recolección, aprehensión, transporte y tráfico de animales y otros elementos de la fauna y flora silvestres;
b) Prevenir y controlar la contaminación del suelo y de las aguas, así como la degradación del medio ambiente; c) Proteger y evitar la eliminación de las especies de flora y fauna silvestres amenazadas o en proceso de extinción; [...]
f) Cumplir y hacer cumplir los convenios nacionales e internacionales para la conservación de la flora y fauna silvestres y su medio ambiente;…”
Art. 75.- “Cualquiera que sea la finalidad, prohíbase ocupar las tierras del patrimonio de áreas naturales del Estado, alterar o dañar la demarcación de las unidades de manejo u ocasionar deterioro de los recursos naturales en ellas existentes. Se prohíbe igualmente, contaminar el medio ambiente terrestre, acuático o aéreo, o atentar contra la vida silvestre, terrestre, acuática o aérea, existente en las unidades de manejo…”
Art. 87.- “Quien cace, pesque o capture especies animales sin autorización o utilizando medios proscritos como explosivos, substancias venenosas y otras prohibidas por normas especiales, será sancionado administrativamente con una multa equivalente a entre quinientos y mil salarios mínimos vitales generales. Se exceptúa de esta norma el uso de sistemas tradicionales para la pesca de subsistencia por parte de pueblos indígenas, negros o afroecuatorianos. Si la caza, pesca o captura se efectúan en áreas protegidas, zonas de reserva o en períodos de veda, la sanción pecuniaria administrativa se agravará en un tercio.”
Art. 100.- “Territorios ancestrales.- Los territorios ancestrales de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios que se encuentren en áreas naturales protegidas, continuarán ocupados y administrados por éstas de forma comunitaria, con políticas, planes y programas de conservación y protección del ambiente de acuerdo con sus conocimientos y prácticas ancestrales en concordancia con las políticas y planes de conservación del Sistema Nacional de Áreas protegidas del Estado…”.
Art. 437-B.- “El que infringiere las normas sobre protección del ambiente, vertiendo residuos de cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, si tal acción causare o pudiere causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el potencial genético, los recursos hidrobiológicos o la biodiversidad, será reprimido con prisión de uno a tres años, si el hecho no constituyere un delito más severamente reprimido.”
Art. 437-F.- “El que cace, capture, recolecte, extraiga o comercialice, especies de flora o fauna que estén legalmente protegidas, contraviniendo las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, será reprimido con prisión de uno a tres años. La pena será de prisión de dos a cuatro años cuando: a) El hecho se cometa en período de producción de semilla o de reproducción o crecimiento de las especies; b) El hecho se cometa contra especies en peligro de extinción; o, c) El hecho se cometa mediante el uso de explosivos, sustancias tóxicas, inflamables o radiactivas.”
Artículo 6.- “En la zona de reserva de reproducción de las especies bioacuáticas (una milla) se prohíbe:
a) Toda actividad pesquera industrial.
b) La operación extractiva con todo tipo de artes de captura masiva como red de arrastre, changa, red de cerco de jareta, tanto artesanal como industrial.
c) El uso de la red de monofilamento o también denominada electrónica.
d) El uso de mallas denominadas larveras o cernideras [..]
e) El uso de explosivos y compuestos químicos (naturales o sintéticos), para la captura de los diferentes recursos pesqueros existentes.”
Art. 4.- “Toda ejecución de obra o establecimiento de infraestructura de naturaleza turística en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas se someterá a un Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, conforme a las normas de la Ley de Gestión Ambiental, su reglamento y Plan de Manejo del Área, para obtener la correspon- diente autorización administrativa del Ministerio del Ambiente.”
Art. 25.- “Las modalidades de turismo aceptadas en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, son:
1. Turismo de Naturaleza.- [...] se fundamenta en la oferta de atractivos naturales de flora, fauna, geología, geomorfología, climatología, hidrografía, etc.
2. Turismo Cultural.- [...] muestra y explica al turista los atractivos culturales de un destino turístico como: comunidades locales, comunidades indígenas, manifestaciones culturales, sitios culturales, históricos, arqueológicos, etc.
3. Turismo de Aventura.- [...] el contacto con la naturaleza implica grandes esfuerzos y altos riesgos.
4. Turismo Científico y de Investigación.- Es aquella modalidad mediante la cual los científicos naturalistas pueden realizar investigaciones en ciencias naturales (biología, botánica, zoología, biogeografía, ecología, etc.) en áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
5. Otras modalidades compatibles con la normativa vigente.”
ENFOQUE ECOSISTÉMICO
“una estrategia para el manejo integrado de la tierra, el agua y los recursos vivos, promoviendo su conservación y uso sostenible de forma justa y equitativa".
TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Biosphere_Reserves.svg
En 1971 la UNESCO empezó el proyecto “el hombre y la biósfera”.
Seleccionaron lugares geográficos representativos de los diferentes hábitats del planeta: terrestres y marinos.
A junio de 2011, existían 563 reservas de la biósfera en 110 países diferentes.
Reservas de biosfera en Ecuador
COLUMBA, 2013)
Ordenamiento jurídico del país.
Constitución Política
Órgano habilitante: Asamblea Constituyente.
Tratados internacionales
Órgano habilitante: Ratificados por la Asamblea Legislativa.
Leyes
Órgano habilitante: Promulgadas por la Asamblea Legislativa.
Acuerdos y Decretos
Órgano habilitante: Promulgados por el Poder Ejecutivo
Procedimientos
Promulgados por entidades del Poder Ejecutivo
Ordenanzas
Promulgadas por gobiernos autónomos descentralizados (GAD)
Constitución Política del Estado del 20 de octubre de 2008.
Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas del 05 de septiembre de 2002
Art. 71 al 74.- “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.” “El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema…”
Acuerdo 134 (Reserva de una milla, reforma) del 24 de julio de 2007
Tratados internacionales ratificados por el Estado Ecuatoriano
SNAP
Está constituido por cuatro subsistemas:
Artículo 1.- “Se declara zona de reserva para la producción de especies bioacuáticas a la zona comprendida desde la orilla del perfil de la costa continental del Ecuador hasta una milla náutica hacia el mar…”.
17 tratados internacionales en el que Ecuador se encuentra suscrito, relacionado con APs.
2008
MARCO NORMATIVO DE ECUADOR RELACIONADO CON ÁREAS PROTEGIDAS.
La Constitución Política del Ecuador del año 2008 reconoce los derechos de la naturaleza y destaca la importancia que tiene para el país la biodiversidad.
1998
Institucionalización del SNAP por medio de La Constitución Política del Ecuador de 1998.
Ley de Gestión Ambiental del 10 de septiembre de 2004
Acuerdo 006 (Gratuidad en áreas protegidas) del 16 de enero de 2012
1996
La Comisión Asesora Ambiental (CAAM), adscrita a la Presidencia de la República, formuló la base política para la creación del Ministerio del Ambiente de Ecuador (MAE), el cuál asume su rol de autoridad ambiental.
Artículo 1.- “Establecer la gratuidad de ingreso a las áreas del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado (PANE), excepto Galápagos.”
1991
Se creó el Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales y de Vida Silvestre (INEFAN), adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería.
1989
Se propuso la incorporación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) en los procesos de planificación y ordenamiento territorial y la participación comunitaria.
1981
Promulgación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre.
Código de Procedimiento Penal del 22 de enero de 1971
Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente de marzo del 2003
1976
El manejo institucional de las AP se inicia fundamentado en la Estrategia Preliminar para la Conservación de Áreas Silvestres Sobresalientes del Ecuador.
1966
1968
Se crea la Reserva Ecológica Cotachachi Cayapas
Se crea la Reserva Geobotánica Pululahua
Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre del 10 de septiembre de 2004
Código Orgánico Organización Territorial Autonomía Descentralización del 19 de octubre de 2010
1959
Ron, 2015
Art. 4.- “Fines de los gobiernos autónomos descentralizados.-…” “…d) La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de medio ambiente sostenible y sustentable;…”
Establecimiento del Parque Nacional Galápagos
1934
Ecuador inició la conservación de sus ecosistemas al emitir las primeras normas legales orientadas a la protección del archipiélago de Galápagos y algunas especies de flora y fauna.