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Crítica por García Maynez

Realismo Conductista

Una crítica enfocada en 3 puntos:

1. Si la vigencia de las normas dependiera del vínculo social que los sujetos pueden sentir respecto a ellas, se llegaría a despojar de vigencia al resto de los preceptos del sistema que no son vinculantes.

Bibliografía

3. El legislador regula la conducta de los particulares y la sanciona en caso de violación o incumplimiento. La obligatoriedad de las leyes no depende de la aceptación de los sujetos o del vínculo que puedan sentir estos por las leyes.

2. No se puede limitar la vigencia de las normas a la aplicación que hacen de ellas los órganos jurisdiccionales, porque el resto, si no llegan ser aplicadas, no podrían ser consideradas como jurídicas.

Las normas están dirigidas a los órganos jurisdiccionales.

El contenido de una norma es una directiva para los tribunales, y también para los particulares, sin embargo a éstos en forma derivada.

Por lo tanto, el Derecho da normas para el comportamiento de los jueces, no para los particulares.

La vigencia de las normas atañe a la aplicabilidad del derecho por parte de los órganos jurisdiccionales, no por el derecho de acción de los particulares

El que los particulares respeten las normas o inclusive las desconozcan, no tiene importancia.

  • Helvira Perez Albo. (2009). Positivimso Jurídico, Realosmo Sociológico y Iusnaturalismo. 10 de Octubre de 2015, de Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Sitio web: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/qdiuris/cont/22/rb/rb9.pdf
  • S/A. (S/A). GARCÍA MAYNEZ, EDUARDO. 10 de Octubre de 2015, de El Colegio Nacional Sitio web: http://www.colegionacional.org.mx/sacscms/xstatic/colegionacional/template/content.aspx?se=vida&te=detallemiembro&mi=166
  • Genaro R. Carrió. (2009). Nota sobre la entrevista de Alf Ross. 10 de Octubre de 2015, de Universidad de Buenos Aires Sitio web: http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/rev_academia/revistas/13/nota-sobre-la-entrevista-de-alf-ross.pdf

Realismo Psicológico

Principales Exponentes

Concepto y Acepción

ALF ROSS

Es una corriente de interpretación del derecho que surge como reacción contra el formalismo jurídico y el derecho natural.

BODENHEIMER

  • Nace en Copenhague, Dinamarca, en 1899
  • Muere en 1979
  • Filosofo del Derecho
  • Representante de realismo jurídico escandinavo, corriente que postula la representación del Derecho vista desde un punto Realista y Sociológico
  • Tiene como influencia a Kelsen

  • Nace el 14 de marzo de 1908
  • Muere el 30 de Mayo de 1991
  • Fue profesor de Leyes.
  • Su principal tesis consiste en criticar los principales conceptos de derecho, filosofía e historia.

El sistema jurídico es vigente cuando el conjunto de sus normas son vinculantes.

Es necesario que los preceptos jurídicos sean acatados por sus destinatarios.

Además, los destinatarios de la norma se deben sentir vinculados a ella.

Para que la norma forma parte del sistema jurídico, los sujetos se deben sentir vinculados a una Norma Jurídica y de ésta manera, la cumplan.

Analiza y enfoca su estudio en aquello que se vive, la realidad social, por lo que ésta corriente estudia a la norma que se crea y la eficacia de la misma explicando el por qué de la eficacia de esa norma, por qué la sociedad la cumple y la acata.

GARCÍA MAYNEZ

Estudia la eficacia de las normas, explican las causas por las cuales las normas son acatadas por sus destinatarios y niegan la validez de los mandatos que vengan de la autoridad o derivados de la naturaleza que no logren la aceptación de los destinatarios.

Al mismo tiempo niega la validez de los actos que no acata la sociedad debido a que se considera verdaderamente valioso aquello que cumple y lleva acabo la sociedad, y se considera que aquella norma es eficaz.

LETICIA BONIFAZ ALFONSO

  • Nace en la Ciudad de México, en 1908
  • Muere en 1993
  • Filosofo del Derecho
  • Critica la teoría Jurídica Sociológica de Alf Ross

La norma se analiza respecto a la razón, lo valorativo -> se llega a percibir si es moral.

Si una norma es moralmente buena o aceptada por la sociedad, se considera aquello valorativo y axiológico de la misma norma, a diferencia del positivismo, que no toma en cuenta la moral si no únicamente a lo jurídico positivo.

Desde un punto de vista jurídico, esta corriente analiza la fuerza que tiene un Estado respecto al cumplimiento o eficacia de una norma.

Realismo Sociológico

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