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CONDUSEF

Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financierios

La CONDUSEF, es un organismo público descentralizado de la

Administración Pública Federal, tendrá autonomía técnica y jurídica para dictar sus resoluciones y laudos, facultades de autoridad para imponer las sanciones

correspondientes.

Su dirección y administración corresponde a la Junta de Gobierno, así como a su Presidente.

La Junta está integrada por:

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Gobernador del Banco de México y los Presidentes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como tres representantes del Consejo Consultivo Nacional y el Presidente de la CONDUSEF.

El Presidente es la máxima autoridad administrativa de la Comisión Nacional Corresponderá al Presidente proponer a la Junta, para su autorización, la estructura de la organización administrativa de la Comisión Nacional, así como sus modificaciones.

contará con el apoyo de una Secretaría Técnica, que tendrá las funciones que aquél establezca.

efectuará las designaciones y nombramientos de representantes ante las autoridades y organismos en los que se requiera la participación, opinión o apoyo de la Comisión Nacional. Para el desempeño de las comisiones conferidas con relación a las funciones que corresponden a la Comisión

Está constituido por:

Sus propiedades, posesiones, derechos y obligaciones.

Los recursos que directamente le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación.

El producto de las sanciones pecuniarias derivadas de la aplicación de la Ley de Defensa a los Usuarios de los Servicios Financieros.

Los bienes muebles e inmuebles que la Federación le transfiera para el cumplimiento de su objeto, así como aquellos que adquiera la propia Comisión y que pueda ser destinados a los mismo fines.

Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtengan de las inversiones que haga en los términos de las disposiciones legales y,

Cualquier otro ingreso respecto del cual la Comisión resulte beneficiaria.

Las relaciones de trabajo entre la Comisión Nacional y sus trabajadores se regularán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, y las condiciones generales de trabajo que al efecto se determinen.

Los trabajadores de la Comisión Nacional quedan incorporados al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

La ley mexicana considera que la operación de la CONDUSEF es de

órden público.

Su actividad está directamente relacionada con el interés público,

por lo que se le ha dotado de la naturaleza, estructura e instrumentos

necesarios, para salvaguardar la estabilidad y normalidad de las

relaciones entre Usuarios e Instituciones.

Misión y Visión

Marco Jurídico

UNIVERSIDAD NACIONAL

AUTÓNOMA DE MÉXICO

García Zavaleta Brenda

Vargas Atilano Norma Angélica

Facultad de Derecho

CONDUSEF

  • Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
  • Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
  • Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los servicios Financieros
  • Reglamento de supervisión de la CONDUSE

VISIÓN

Ser una institución pública especializada en materia financiera, que promueve entre la sociedad conocimientos y habilidades que le permiten tomar decisiones adecuadas para el ahorro constante y el pago responsable; y un organismo efectivo para la protección y defensa de los intereses y derechos de los usuarios ante las instituciones financieras, contribuyendo, de esta manera, al sano desarrollo del sistema financiero mexicano.

Tener arraigada una cultura institucional basada en la transparencia, el combate a la corrupción y la igualdad entre mujeres y hombres.

MISIÓN

Promover y difundir la educación y la transparencia financiera para que los usuarios tomen decisiones informadas sobre los beneficios, costos y riesgos de los productos y servicios ofertados en el sistema financiero mexicano; así como proteger sus intereses mediante la supervisión y regulación a las instituciones financieras y proporcionarles servicios que los asesoren y apoyen en la defensa de sus derechos.

Consolidar al interior de la Comisión Nacional una cultura institucional que fortalezca la transparencia, el combate a la corrupción y la construcción de condiciones que posibiliten la igualdad política, económica, social y cultural de mujeres y hombres

FINALIDAD

Promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los Usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos, así como supervisar y regular de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al sistema financiero, a las Instituciones Financieras, a fin de procurar la protección de los intereses de los Usuarios.

OBJETO

La protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros, que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas, así como regular la organización, procedimientos y funcionamiento de la entidad pública encargada de dichas funciones.

OBJETIVO PRIORITARIO

Procurar la equidad en las relaciones entre los Usuarios y las Instituciones Financieras, otorgando a los primeros elementos para fortalecer la seguridad jurídica en las operaciones que realicen y en las relaciones que establezcan con las segundas.

Estructura Orgánica

Usuario

Usuario, en singular o plural, la persona que contrata, utiliza o por cualquier otra causa tenga algún derecho frente a la Institución Financiera como resultado de la operación o servicio prestado

Usuario o consumidor de productos o servicios financieros: es aquel que utiliza la información que ponen a su disposición tanto autoridades como intermediarios financieros para reconocer los derechos y obligaciones que adquiere al contratar un producto o servicio financiero.

Presidencia

Junta de gobierno

Facultades

Atender y resolver las consultas y reclamaciones que le presenten los Usuarios, sobre asuntos de su

competencia.

Creación

Llevar a cabo el procedimiento conciliatorio entre el Usuario y la Institución Financiera

  • Determinar y aprobar las bases y criterios conforme a los cuales la Comisión considere que debe de brindar defensoría gratuita.
  • Publicar, cuando lo estime necesario, las recomendaciones hechas a las instituciones financieras, cuando contribuya a la cultura financiera y a la protección de los intereses de los usuarios.
  • Aprobar el estatuto orgánico.
  • Aprobar los programas y presupuestos de la Comisión Nacional, propuestos por e l presidente, así como sus modificaciones.
  • Resolver respecto de la instalación de consejos consultivos regionales, estatales y locales.

El Consejo Consultivo Nacional para la Protección de los Intereses de los Usuarios funciona como auxiliar de la CONDUSEF y tiene por objeto dar representatividad a las entidades dentro del organismo.

El 18 de diciembre de 2001, la Junta de Gobierno aprobó modificaciones a la estructura organizacional y a las atribuciones conferidas a las unidades administrativas de la Comisión Nacional, así como el cambio de denominación, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de Reglamento Interior al Estatuto Orgánico, mismo que fue p publicado en el Diario oficial de la Federación del 22 de febrero de 2002

La Ley que rige a la CONDUSEF, prevé la existencia de órganos consultivos

estatales o regionales, que permiten percibir con oportunidad y cercanía,

inquietudes que se gestan en forma local.

Patrimonio

Los productos y servicios financieros se encuentran presentes cada vez más en tu vida cotidiana, principalmente por los avances tecnológicos y la apertura de nuevos canales de distribución. Sin embargo, la innovación en los mercados financieros y el nivel de complejidad de los productos y servicios financieros no siempre van de la mano con el usuario, lo que implica dificultades en la comprensión de su funcionamiento, y que finalmente deriva en resultados diferentes a lo contratado, sobre todo si los servicios no cubren al cien por ciento tus necesidades financieras

El Consejo Consultivo Nacional podrá conocer de los asuntos que traten los Consejos Consultivos Estatales, Regionales o Locales, cuando a su juicio, la importancia de dichos asuntos así lo amerite.

8 de octubre del 2003.

Cambio de denominación de Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto a Dirección General de Planeación, de Dirección de Planeación, Presupuesto y Tesorería a Dirección de Finanzas; la cancelación de la Dirección de Contabilidad, y la creación de la Dirección de Programación, Institucional, así como la transferencia de las atribuciones, funciones y estructuras organizacional de la Dirección de Organización a la Dirección General de Personal y Organización.

DICTAMEN

RELACIONES LABORALES CONS SUS TRABAJADORES

Una opinión especializada, respecto de la procedencia de lo que reclaman a las Instituciones Financieras en el procedimiento conciliatorio, siempre y cuando haya concluido la audiencia de conciliación y la Institución Financiera hubiese rechazado el arbitraje.

El dictamen contendrá una valoración técnico-jurídica elaborada con base en la información, documentación o elementos que existan en el expediente, así como en los elementos adicionales que este Organismo se hubiere allegado.

PROCESO DE DICTAMEN

La Dirección de Dictaminación es el área responsable de atender las solicitudes de emisión de dictamen técnico.

1. Recibe el expediente, tanto en la oficina central de esta Comisión Nacional como, en sus Delegaciones Estatales.

2. Se cuenta con 60 días hábiles (3 meses) para emitir el dictamen o la determinación de improcedencia.

3. El proyecto de dictamen se presenta a consideración y aprobación de los miembros del Comité de Dictámenes, quienes en su caso aprobarán su emisión.

COMITÉ DE DICTAMENES TÉCNICOS

Es un órgano colegiado integrado por funcionarios de la CONDUSEF, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de las Comisiones Nacionales supervisoras y del Consejo Consultivo Nacional.

Función principal: aprobar los proyectos de dictámenes, en función de los asuntos que se sometan a su consideración y cuya problemática puede derivarse de:

operaciones en materia bancaria, bursátil, actividades auxiliares de crédito, seguros y fianzas, así como sistemas de ahorro para el retiro.

8 de mayo de 2007

La Junta de Gobierno autorizó el nuevo Estatuto Orgánico, mismo que fue publicado el 4 de octubre del mismo año. En dicho documento rector se destaca el cambio de adscripción de la Dirección de Organización (antes en la Dirección General de Personal y Organización) y el cambio de denominación de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones a Subdirección, así como su reubicación orgánica al salir de la Dirección General de Bienes y Servicios, ahora Dirección General de Administración

La creación de la CONDUSEF fue como respuesta a la crisis económica que se generó a partir del llamado error de diciembre de 1995 (año en el cual suscito la devaluación).

El 19 de abril se creó CONDUSEF, que responde a la necesidad de un organismo público y Federal que oriente, defienda y promueva la conciliación de los conflictos generados entre usuarios e instituciones financieras.

Prestar el servicio de orientación jurídica y asesoría legal a los usuarios, cuando estos la soliciten, así brindarles defensoría legal gratuita.

Actuar como árbitro en amigable composición y de pleno derecho, en los conflictos originados por operaciones o servicios que hayan contratado los usuarios ya sea de manera individual o colectiva, con las instituciones.

El 22 de diciembre de 2005

Fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico que establecía que la Dirección General de Planeación quedaba integrada con las Direcciones de Programación Institucional y de Finanzas.

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