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En efecto, debe admitirse, que el matrimonio, para llegar a su estructura actual, ha debido sufrir un largo proceso de evolución y perfeccionamiento, a partir de la época más primitiva de la humanidad, cuando parece ser que era práctica corriente la unión del hombre con varias mujeres (poligamia), sin descartar la situación contraria, es decir, la unión de una mujer con varios hombres (poliandria), aunque no existen muchos ejemplos de esto último. Hoy se conserva la poligamia entre los mahometanos, con tendencia a desaparecer. El cese de la vida nómada origina un fenómeno de gran interés en la vida del hombre primitivo. El apareamiento del hombre y la mujer deja de ser un hecho circunstancial y la vida de la pareja se estabiliza en busca de soluciones a sus necesidades vitales y así surgen nuevas formas de comportamiento que derivan en la formación del núcleo familiar, el clan, la tribu y mucho más tarde el estado, como organizaciones que van a responder a las cada vez más crecientes necesidades del hombre.
Se considera que el origen de la institución del matrimonio, surge de los instintos sexuales del hombre.
Otros consideran que el matrimonio en la época primitiva la relación sexual era selectiva porque el hombre buscaba a la madre de sus hijos (la mejor para la procreación)
En nuestro país se considera que el matrimonio existió desde las antiguas civilizaciones es decir el tiempo de los aztecas y los mayas, pero con la llegada de los españoles a tierras mexicanas y con la colonización, se cambiarían las reglas sociales, una de ellas es la que estipulaba que los hombres pudieran contraer matrimonio con cualquier casta. Considerando que España es un país de suma influencia católica, el régimen del matrimonio se establecía de acuerdo a las de la iglesia.
En el sistema azteca el matrimonio fue potencialmente poligámico (en Texcoco y Tacuba sólo tratándose de nobles), pero una esposa tenía la preferencia sobre las demás, y tal preeminencia también se manifestaba en la situación privilegiada que tenían sus hijos, en caso de repartición de la sucesión del padre. “Hubo una costumbre de casarse con la viuda del hermano, que recuerda el levirato hebreo. La celebración del matrimonio era un acto formal, desde luego con infiltraciones religiosas; en algunas partes hubo matrimonios por rapto o por venta” (Margadant, Guillermo, 2010,). Los matrimonios podían celebrarse bajo condición resolutoria o en cuyo momento la mujer podía optar por la transformación del matrimonio en una relación por tiempo indefinido; si el marido se negaba, empero, ahí terminaba el matrimonio.
1) La Ley del Matrimonio Civil de 1859, estableció el matrimonio como un asunto político, cuyo efecto y validez dependía del legislador.
2) La introducción del divorcio vincular con los decretos de Carranza en 1914 y luego en La Ley de Relaciones Familiares, con lo que se debilita la noción de los derechos conyugales.
3) La supresión de la diferencia entre hijos legítimos y naturales, contenida en el Código Civil de 1928, que elimina la idea de que el matrimonio es la única forma moral de crear una familia y da importancia al concubinato.
4) Con la reforma de 1974, se introduce el derecho a decidir sobre la procreación, que lleva a la eliminación de la procreación como el fin esencial del matrimonio en el Código del 2000.
Esta evolución que cambia el concepto legal del matrimonio en un lapso de tiempo muy reducido, de tan solo 142 años (1859-2000). Esto es posible gracias a la introducción de que la idea del matrimonio es como lo dicta el artículo 130 constitucional, un acto jurídico cuya naturaleza y efectos los definen las leyes.
Época colonial.
Durante la Colonia, rigieron en nuestro territorio además de las normas del Código de Derecho Canónico, las leyes españolas tales como el Fuero Juzgo, el Fuero Real, las Siete Partidas, las Cédulas Reales y, en especial para el matrimonio, la Real Pragmática del 23 de noviembre de 1776, en donde se prohibían los matrimonios celebrados sin consentimiento de la Iglesia. (Moto, Efraín, 1984).
Las influencias españolas afectaron a la vida familiar mexicana de diversas formas. La Iglesia trató de establecer de todas formas la institución del matrimonio cristiano-religioso. Los matrimonios en consecuencia cayeron bajo el control del clero español a partir de mediados del siglo XVI. Las costumbres según las cuales los mexicas se basaban fueron prohibidas. La clase dominante mexica, que había practicado la poligamia de un tipo específico para que no se extinguiera su clase, se veía obligada a aceptar las normas cristianas monogámicas.
La iglesia en esta época fue quien controlo todo lo concerniente al matrimonio, por lo tanto el matrimonio más que un carácter civil podemos decir que tenía un carácter religioso, sin embargo recordemos que en esa época la iglesia prácticamente era autoridad religiosa y moral por lo tanto el matrimonio pudo tener un carácter de derecho civil-.canónico.
El matrimonio dentro del sistema de familia en el derecho maya, se acostumbraban hacer ritos de pubertad, después de los cuales los adolescentes tenían que vivir hasta su matrimonio o hasta los 18 años en casas comunales, ocupadas por grupos de hombres jóvenes.
El matrimonio era monogámico, pero con tal facilidad de repudio que con frecuencia se presentaba una especia de poligamia sucesiva. Al igual hubo una fuerte tradición exogámica: dos personas del mismo apellido no debían casarse. El novio entregaba a la familia de la novia ciertos regalos: por lo tanto, en vez del dote, los mayas y que todavía en lugares remotos de la región maya se manifiesta en la costumbre (llamada haab-cab) de que el novio trabaje algún tiempo para su futuro suegro. Para ayudar a concertar los matrimonios y los arreglos patrimoniales respectivos hubo intermediarios especiales: los atanzahob. (Margadant, Guillermo, 2010,).
Es increíble ver que el matrimonio y la familia maya también contaban con normas, reglas y procedimientos para poder constituirse, recordemos que los mayas han dado grandes aportaciones al derecho mexicano tanto en materia penal como en materia civil. Es muy importante pues conocer la concepción del matrimonio en nuestro país de acuerdo a las culturas ancestrales ya que nos orienta y nos señala que también se tienen antecedentes respecto a la figura del matrimonio.
“En la época Romana el matrimonio no tenía fuerza obligatoria, el divorcio era libre y tenía lugar sin causa determinada. Existía el llamado “repudium”, por el cual, la sola voluntad de unos de los cónyuges era suficiente para disolver el vínculo.” (Morineau, Martha, Iglesias, Román 2011).
Los romanos llamaban justae nuptie al matrimonio celebrado que cumpliera con todos los requisitos que exigían en esa época. Los cuales eran:
a) Capacidad para procrear, es decir a la mujer se le exigía tener por lo menos doce años y al hombre catorce.
b) El consentimiento de los contrayentes.
c) El consentimiento del jefe de la familia.(pater familia)
d) La capacidad legal para contraer matrimonio.
Como podemos apreciar el matrimonio para los romanos más bien dependía de factores políticos y civiles al cien por ciento, vemos y podemos darnos cuenta que los requisitos exigibles en época de los romanos son muy parecidos a los que en la actualidad se piden en nuestro país, sin duda las reglas y normas establecidas por los romanos a esta institución jurídica han sido pilares en los sistemas donde prevalece aun este derecho y por supuesto México no es la excepción.
Fuentes
http://abogadosjuchimanes05.blogspot.mx/2013/04/1-evolucion-historica-del-matrimonio.htm
biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1362/6.pdf
http://temasdederecho.wordpress.com/tag/evolucion-historica-del-matrimonio/