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LOS PRINCIPIOS BASICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS

CARACTERISTICAS PROPIAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

1. Universales

2. Indivisibles,interdependientes, integrales y complementarios.

3. Su ejercicio no es absoluto.

4. Irrenunciables, inalienables e intransferibles, no plebiscitables

5. Inviolables.

6. Exigibles.

7. Protegidos internacionalmente.

EVOLUCION HISTORICA

PRINCIPIO DE INDEROGABILIDAD

A fin de comprender cabalmente la definición de derechos humanos, hace falta recordar que los mismos, tal como los concebimos en la actualidad, han sido el producto de una larga evolución histórica, de continuas luchas por limitar el poder del Estado, y de sucesivos reconocimientos de derechos a las personas. En este proceso, los primeros antecedentes formales que se conocen son:

Los Estados no pueden disminuir por normas internas la protección y el reconocimiento de los derechos humanos.

PRINCIPIO DE INDISPONIBILIDAD

PRINCIPIO DE INTERDEPENDENCIA

PRINCIPIO DE IRREVOCABILIDAD

PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD

una vez reconocidos o garantizados, los derechos humanos no pueden ser revocados por las autoridades del Estado.

1. La Carta Magna, firmada en el año 1215 en Inglaterra, la cual limita el poder de la monarquía impidiendo así el ejercicio del poder absoluto y estipulando medidas concretas de protección de las libertades individuales.

2. La Petición de Derechos de 1628, que garantizaba diversos principios de libertad política (respecto de los derechos del Parlamento), así como libertades individuales (seguridad del pueblo).

3. El Acta de Habeas Corpus de 1679, que fue el primer intento por prevenir detenciones ilegales.

4. El “Bill of Rights” de 1689, un verdadero contrato, establecido entre los soberanos y el pueblo. Enumera los derechos reconocidos al pueblo desde 1215, y enuncia un principio esencial: la autoridad real no tiene fuerza de ley: la ley está por encima del Rey. Los demás artículos desarrollan este principio. El pueblo tiene el derecho de petición, el derecho de votar libremente, garantías judiciales y la protección de sus libertades individuales. Poco tiempo después se otorgó la libertad de culto. Es a partir de las revoluciones americana y francesa que los derechos humanos comienzan a afianzarse como tales, ya que frente a la figura del Estado moderno, estos derechos van a ir progresivamente ampliándose y limitando el poder del Estado. Así, paulatinamente, se irá construyendo el concepto de Estado de Derecho.

la inherencia de los derechos humanos a la condición de persona implica que los mismos están fuera del comercio y de la disponibilidad personales

"Los Derechos Humanos son un conjunto de prerrogativas y principios, de aceptación universal, jurídicamente reconocidos y garantizados, que aseguran al ser humano su dignidad, y que las personas tienen frente al Estado y a sus instituciones para impedir que este interfiera, limite, y/o viole el ejercicio de sus derechos”

los derechos humanos le corresponden a todos los hombres y mujeres por igual, por el solo hecho de ser personas.

PRINCIPIO DE RESPETO A LA DIGNIDAD INHERENTE DE LA PERSONA HUMANA

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Decretos relevantes de modificación constitucional

Decreto por el que se otorga autonomía constitucional a la CNDH

Decreto por el que se otorga a la CNDH la facultad para ejercitar acciones de inconstitucionalidad

Decreto de reforma constitucional en derechos humanos del 10 de junio de 2011

NORMATIVIDAD ESPECÍFICA DE LA CNDH

Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Reglamento Interno de la CNDH

Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la CNDH

Reglamento sobre el Premio Nacional de Derechos Humanos

Reglamento Interno Centro Nacional de Derechos Humanos

Manual de Organización General de la CNDH

Estatuto del Servicio Civil de Carrera de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Acuerdo por el que se destina un inmueble de 1803 m2 al servicio de la CNDH

Acuerdo por el que se destina un inmueble de 274.75 m2 al servicio de la CNDH

Designación de la CNDH como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura

Convenio de Colaboración entre el Gobierno Federal y la CNDH para el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura

Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos de la CNDH

Acuerdos normativos

Acuerdos normativos

OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA CNDH

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Ley Federal de Defensoría Pública

Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas

Ley General de Víctimas

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Normas en materia de migración

Ley de Migración

Reglamento de la Ley de Migración

Normas en materia de combate a la trata de personas

Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas

Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas

Normas en materia de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Normas en materia de pueblos indígenas

Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

implica el respeto a la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas.

los derechos humanos forman un todo indivisible, un sistema armónico que tutela la dignidad de todo hombre o mujer.

PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION E IGUALDAD

OTRAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Ley de Servicio de la Tesorería de la Federación

Ley de Planeación

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Ley General de Bienes Nacionales

Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Tratado de Libre Comercio de América del Norte, Capítulo X, Compras del Sector Público

Normas en materia de adquisiciones y obra pública

Acuerdo del Presidente de la CNDH respecto a la aplicación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos

y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas

en esta Comisión Nacional

Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal

Manual de Integración y funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (CAAS).

Políticas, bases y lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para la CNDH.

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas

Procedimientos para el Seguimiento de Recomendaciones

Primera Visitaduría General

Segunda Visitaduría General

Tercera Visitaduría General

Cuarta Visitaduría General

Quinta Visitaduría General

el Estado debe dar un tratamiento igualitario a todas las personas que viven bajo su jurisdicción sin discriminación. Esto implica por un lado la obligación positiva de tratar de manera diferente situaciones que son diferentes de por sí, y la obligación negativa (obligación de no hacer) de no discriminar a ningún ciudadano por ningún motivo arbitrario y no fundado en la ley.

PRINCIPIO DE PRO-PERSONA

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD

BIBLIOGRAFIA

http://www.cndh.org.mx/Marco_Normativo

"en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria...”. En virtud de este principio, siempre se debe elegir la norma jurídica internacional o de orden interno que sea más favorable a los intereses de la persona, y que ampare más ampliamente los derechos humanos.

http://www.unicef.org/spanish/crc/index_framework.html

http://dipronaturaleza.blogspot.mx/2012/08/concpeto-y-pricnipios-basicos-de-los.html

ya que los derechos humanos tienen contenidos variables según la coyuntura histórica, y esto implica su permanente ampliación y mayor reconocimiento. A medida que la cultura evoluciona, tanto el concepto de "derechos humanos” como el contenido de los mismos, también evolucionan para dar mayor protección al respeto de la dignidad humana.

http://www.eumed.net/libros-gratis/2009c/597/MARCO%20JURIDICO%20INTERNACIONAL%20DE%20LOS%20DERECHOS%20HUMANOS.htm

RAFAEL BALTAZAR CASTRO MOLINA

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