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La Sociedad Conyugal

en Colombia

Sociedad de bienes que se forma entre dos personas por el hecho del matrimonio, cuyo patrimonio está integrado por activos y pasivos destinados a repartirse entre los cónyuges por partes iguales al momento de la disolución de la sociedad.

Esta integrado de la siguiente manera

Liquidación de la Sociedad Conyugal por causa de muerte

Aceptación y renuncia de los gananciales.

Disolucion de la sociedad conyugal

Administracion de la sociedad conyugal

Mediante el decreto 902 de 1998 se estableció que podrían liquidarse ante notarios las sociedades conyugales, siempre q los herederos, legatarios y el cónyuge sobreviviente sean plenamente capaces, procedan de común acuerdo y lo soliciten por escrito.

Estan formados por los bienes sociales que cada cónyuge adquiera. no hay razón de orden publico que impida aceptar que renuncien a los gananciales derivados de la administración de cada uno; la renuncia puede hacerla un cónyuge o los dos.

La sociedad conyugal tiene dos administradores con facultades legales he independientes, el marido y la mujer cada uno administra sus bienes propios y sociales que adquieran

Según el articulo 1820 del CC modificado por el art 25 de la ley primer de 1976 , se disuelve por :

- Por la disolución del matrimonio

- por la separación judicial de los cuerpos , salvo que , fundándose en el muto consentimiento de los cónyuges y siendo temporal ellos manifiestan su voluntad de mantenerla .

-Por la sentencia de separación de bienes.

-Por la declaración de nulidad de matrimonio.

-Por mutuo acuerdo de los conyuges capaces.

La liquidación comprende tres operaciones:

- Confección de un inventario y tasación de bienes.

-Formación de la masa social partible.

-División del activo liquido.

Restricción de la libre administración de los cónyuges entre sí.

-Donaciones

-Contratos relativos e inmuebles

Administracion de la sociedad conyugal

En cuanto a la administracion de los bienes por parte de los conyuges hay que distinguir dos sistemas :

El regimen del codigo civil y el sistema de la ley 28 /1932

Los bienes Propios de los cónyuges

Los Pasivos de la Sociedad Conyugal

* Bienes inmuebles adquiridos a cualquier título antes del matrimonio.

* Bienes inmuebles adquiridos a título gratuito en vigencia de la sociedad conyugal.

* Bienes inmuebles adquiridos en vigencia de la sociedad a título oneroso cuando la causa o título de adquisición ha precedido al surgimiento de la sociedad.

* Dinero, valores o bienes muebles reservados en capitulaciones matrimoniales.

* La donación remuneratoria de un bien inmueble, hecha en pago por un servicio prestado antes del matrimonio o un servicio que no da acción para el cobro prestado en vigencia de la sociedad, en cuyo caso será una donación común gratuita.

* Inmueble adquirido en vigencia de la sociedad conyugal a título oneroso y pactando la subrogación real con los requisitos de ley.

* Aumentos materiales que incrementan el valor de un inmueble propio

Bienes muebles de uso personal necesario.

Las pensiones e intereses que corran contra la sociedad conyugal.

Las deudas y obligaciones contraídas durante la existencia de la sociedad conyugal, que no sea personales.

Las deudas de cada uno de los cónyuges; quedando el deudor con la obligación de compensar a la sociedad.

Las reparaciones usufructuarias de los bienes sociales de cada cónyuge.

El mantenimiento de los cónyuges, descendientes y toda obligación familiar.

El precio de alguna cosa vendida por uno de los cónyuges; salvo que se haya invertido en la subrogación, o en un negocio personal del cónyuge.

Haber Absoluto de la Sociedad

EL HABER RELATIVO DE LA SOCIEDAD

Son los bienes que aportan los cónyuges a la sociedad, quedando esta obligada al momento de la disolución a devolverlos si existen o restituir su valor. Ejemplo los dineros que los cónyuges aporten por la venta de un bien propio.

Integrado por:

Que son los bienes que ingresan al patrimonio de la sociedad y están destinados a repartirse entre los cónyuges al momento de la disolución.

Recompensas a los Conyuges

Que se encuentra integrado por:

* El dinero que cualquiera de los cónyuges aporte al matrimonio, o durante el adquiriera a título gratuito

* Cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aporte al matrimonio, o durante el adquiera a título gratuito

* El dinero proveniente de la venta de bienes inmuebles propios de uno de los cónyuges, cuando no se pactó subrogación real en la respectiva escritura

Cuando uno los conyuges paga en su integridad con sus bienes propios una deuda social, la sociedad lo debe recompensar por la parte que de esa deuda correspondía solventar al otro cónyuge.

Cuando en las capitulaciones matrimoniales que se pacta que un inmueble de uno de los contrayentes entra a formar parte del haber social; se deberia recompensa al que aporto el inmueble.

Cuando se debe un bien propio de uno de los cónyuges; el precio entra al haber relativo de la sociedad, y esta debe recompensa al cónyuge vendedor por el precio.

En los casos en que los bienes propios de los conyuges ingresan en el haber relativo la sociedad.

Cuando hay subrogacion y el precio del inmueble es inferior al del enajenable, la diferencia que le queda al conyuge adquirente ingresa al haber relativo de la sociedad.

* Salarios y emolumentos de todo género, provenientes de empleos y oficios, devengados durante la vigencia de la sociedad conyugal

* Frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquier naturaleza que provengan, sea de los bienes sociales o de los bienes propios de cada uno de los cónyuges y que se devenguen durante el matrimonio

* Bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso.

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