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PROBLEMAS DE LOS RIESGOS EN ESTE CONTRATO

DIFERENCIAS CON EL CONTRATO DE MUTUO

Diferencias entre contratos de comodato y mutuo.

a).- El comodato es un contrato traslativo de uso; en cambio, el mutuo es un contrato traslativo de dominio; de ahí que al comodato se le designe con el nombre de préstamo de uso, y al mutuo con el de préstamo de consumo.

b).- El objeto del comodato lo constituyen los bienes no fungibles; por el contrario, el objeto del mutuo son tanto las sumas de dinero como los bienes fungibles.

En el contrato de comodato, en virtud de que es esencialmente gratuito, se le impone al comodatario el que obre con máxima diligencia.

Es decir, responda de la culpa grave, leve y levísima. Es tanta la responsabilidad que tiene el comodatario, que incluso se le hace responsable del caso fortuito, que es la mayor responsabilidad que se le puede imponer a un deudor.

c).- El comodato es, en esencia, gratuito, y el mutuo sólo es por naturaleza pero resulta oneroso cuando se pacta un interés.

d).- En el comodato, el comodatario debe restituir la cosa individualmente en el mutuo, el mutuatario debe restituir otro tanto de la misma especie y calidad.

Comodante: sujeto que entrega la cosa gratuita.

Comodatario: sujeto que recibe la cosa prestada.

ELEMENTOS DE VALIDEZ

Son los mismos de todo contrato. Solo se estudiaran la capacidad y la forma, por ser de interés.

 

-Capacidad.- Al ser un contrato en el cual no se transmite el dominio sino solamente el uso, basta con la capacidad general para poder celebrarlo, aclarando que no solo los propietarios pueden llevarlo a efecto, sino también las personas que sin serlo tienen el uso de la cosa, siempre que no se trate de un derecho que tenga el carácter personalísimo. 

Forma.- El contrato de comodato es consensual en oposición a formal, como ya se destacó al estudiar sus características. (Debe ser por escrito).

Dicho esto es el siguiente:

Si emplea la cosa prestada en uso diverso o por más tiempo del convenido.

-Si existe pérdida de la cosa, aun cuando ésta sobrevenga por caso fortuito, siempre y cuando haya podido garantizarla empleando la suya, o si pudiendo salvar la cosa dada en comodato prefiere salvar la propia.

-Cuando la cosa se entregó valorizada, aun cuando la pérdida sobrevenga por un caso fortuito Como en las situaciones anteriores, es el comodatario.

CONTRATO DE COMODATO

ALGUNOS PROBLEMAS QUE SERÍA DE INTERÉS SON: ¿EN QUÉ ÉPOCA Y EN QUÉ LUGAR DEBE HACERSE LA RESTITUCIÓN?

El comodato es un contrato mediante el cual una persona, llamada comodante, se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible (no se consume con el uso) a otra persona, llamada comodatario, quien a su vez se obliga a restituir la cosa individualmente, es decir, la misma cosa prestada. (devolver)

 ¿Cuándo debe hacerse la restitución?  la duración del contrato se haya fijado en atención al uso de la cosa.

Lugar de la restitución: lugar fijado.

Inexistencia del derecho de retención.- No otorga el derecho de retención en el contrato de comodato

Conservar la cosa con toda diligencia.- La obligación más importante que tiene el comodatario es la de conservar la cosa con la máxima diligencia, respondiendo de cualquier deterioro que sufra por su culpa

-Consentimiento.- Este elemento sigue las reglas generales de todo contrato. En el caso particular del comodato, se presente cuando una parte está conforme en conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y la otra está conforme con tal concesión y se obliga a restituir la cosa individualmente. Cuando haya ese acuerdo de voluntades, entonces se presenta el consentimiento. 

Pagar los gastos ordinarios para el uso y conservación de la cosa.- Otra obligación que se le impone al comodatario, es la de realizar los gastos ordinarios que se necesiten para el uso y conservación de la cosa prestada.

Devolver la cosa prestada.- El comodatario está obligado a devolver la cosa prestada, con el deber preciso de restituir la misma cosa individualmente.

Usar la cosa en la manera convenida sin alterar su forma o sustancia.- El comodatario debe destinar la cosa prestada al uso que se hubiere convenido  y, a falta de convenio, de acuerdo con su destino natural, pero no puede alterar la forma o sustancia de la cosa, puesto que la debe restituir individualmente.

-Objeto.- El objeto de este contrato lo constituyen los bienes no fungibles (no se consume con el uso)., bienes que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Algunos autores consideran que el legislador quiso que el contrato de comodato recayera sobre cosas no consumibles en lugar de no fungibles, porque lo que interesa es que se restituyan las mismas cosas y no otras.

DE LO ANTERIOR SE ADVIERTE QUE:

Bilateral.- Porque hay derechos y obligaciones para ambas partes; la principal obligación para el comodante es la de conceder el uso y la del comodatario restituir las cosas individualmente. 

EL COMODATO ESTA REGULADO :

En el Código Civil Federal:

En los artículos 2497-2515.

a).- El comodato es un contrato.

b).- Es traslativo de uso. 

c).- Es esencialmente gratuito. 

d).- Es bilateral. 

e).- El objeto lo constituyen los bienes no fungibles (no se consume con el uso).

 f).- El comodatario debe restituir las  mismas cosas objeto del préstamo. También puede recaer en cosas consumibles.

-Gratuito esencialmente.- El comodatario recibe el provecho y el comodante el gravamen; en otras palabras, el comodatario no paga ninguna retribución por el uso que se le concede. Si se pactara una retribución dejaría de ser contrato de comodato. 

Contrato de comodato

e).- Pérdida de la cosa, la cual puede presentarse: pereciendo o quedando fuera del comercio; desapareciendo de modo que se no se tengan noticias de la, o que, aunque se tenga alguna, la cosa no se puede recobrar.

f).- Deterioro que haga imposible el uso para el que fue prestada.

g).- La voluntad del comodante, antes de que termine el plazo o uso convenidos, sobreviniéndole necesidad urgente de la cosa, probando que hay peligro de que ésta perezca en poder del comodatario o cuando éste haya autorizado a un tercero a servirse de la cosa sin su consentimiento.

h).- Por expropiación de la cosa hecha por causa de utilidad pública.

i).- Muerte del comodatario.

DISTINTAS FORMAS DE TERMINACIÓN

El Contrato de comodato es de tracto sucesivo; puesto que produce sus efectos a través del tiempo, existen algunas causas de terminación.

Dichas causas son:

a).- Vencimiento del plazo.

b).- Satisfacción del uso para el que se prestó.

c).- Si no se ha fijado plazo ni uso, cuando lo desee el comodante. En este caso, la prueba de haber convenido plazo incumbe al comodatario.

d).- Cumplimiento de la condición resolutoria, cuando expresamente se ha establecido esta modalidad.

-Consensual en oposición a real.- Significa que no se necesita la entrega de la cosa para su perfeccionamiento sino que basta el solo consentimiento de las partes, y que la entrega de la cosa es una consecuencia del acuerdo de voluntades. 

-Consensual en oposición a formal.- Porque para su validez no es necesario que el consentimiento se manifieste por algún medio, sino que se deja libertad a las partes para que manifiesten su voluntad por el medio que ellas quieran. (por escrito)

-Tracto sucesivo.- En virtud de que sus efectos se prolongan a través del tiempo; carecería de interés para el comodatario que fuese instantáneo. 

-Traslativo de uso.- Esta es una de las diferencias del contrato de arrendamiento, ya que el comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa prestada, en cambio en el arrendamiento se transmite el uso, y el goce de una cosa.  

-Principal.- Porque no depende de ningún otro contrato. 

 

OBLIGACIONES DEL COMODANTE.

Conceder gratuitamente el uso de la cosa dada en comodato.- La principal obligación del comodante es la de conceder el uso gratuito de la cosa objeto del contrato.

Entregar la cosa.- Se considera que para que el comodante cumpla con la obligación que precede, debe entregar la cosa. 

Rembolsar los gastos extraordinarios.- Rembolsar al comodatario los gastos extraordinarios que haya hecho para la conservación de la cosa y que hayan sido de tal manera urgentes, que no le haya podido dar aviso al comodante.

 

Pagar al comodatario los daños y perjuicios que sufra con motivo de los defectos de la cosa dada en comodato.- Al igual que el mutuante, el comodante tiene responsabilidad subjetiva, y solo responde cuando conoce los defectos y no se los comunica al comodatario.

ELEMENTOS ESENCIALES

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

OBLIGACIONES DEL COMODATARIO

LOS SUJETOS:

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