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DERECHO DE LAS ACCIONES

  • Los términos de proceso y procedimiento que dieron lugar al calificativo de "procesal", son posteriores.
  • En Roma, la palabra acción se utilizó como nombre de una rama del Derecho y tenia dos sentidos:
  • Formal: Acudir a la autoridad judicial competente para pedir el reconocimiento de un derecho o la realización de uno previamente reconocido.
  • Material: Designar la pretensión del actor en el juicio (reclamación de un derecho civil obligatorio). Iudicium

DERECHO ROMANO PROCESAL “CIVIL”

El comportamiento de los litigantes frente al tribunal, los pasos que se deben seguir para lograr una sentencia, así como la organización judicial, son precisamente materia del derecho procesal.

Reglamentó casi en su totalidad, salvo en los crimina o delitos de derecho público, para los que existía un procedimiento penal distinto.

DERECHO ROMANO PROCESAL CIVIL

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Al termino de la exposición el auditorio será capaz de:

Explicar la importancia del derecho procesal en el sistema jurídico romano.

Señalar los órganos jurisdiccionales.

Diferencias las partes en el proceso.

Enumerar los diferentes sistemas de procedimiento del derecho romano.

Distinguir las diferentes clases de acciones en el ámbito procesal

DEFINICIONES:

derecho procesal

conjunto de normas que regulan la forma de solucionar una controversia ante un tribunal;por medio de un juez,relativa a derecho civiles (materia civil) y criminales (proceso penal)

Proceso.

La solución de una controversia por un tercero (el juez).

Procedimiento.

Los pasos a dar para llegar a esa solución.

Acción.

La facultad que todos tenemos de acudir al tribunal para proclamar o realizar nuestros derechos.

Fase in iure

la formula

Documento redactado por las partes que se le confiere al juez la facultad de poder condenar o absolver al demandado.

La formula

Toda formula debe de contener cuatro partes :

La demosntratio : consiste en una exposición de los hechos y señala la causa por la cual se lleva a cabo el litigio.

Instetio : se indica la pretensión del demandante o actor. Puede ser certa o incerta.

Condemnatio: le confiere al juez la facultad de absolver o condenar al demandado

Adiudicatio: faculta a dicho juez a adjudicar total o parcialmente el objeto del litigio

PARTES EN EL PROCESO

Parte

Persona que litiga,se muestra parte o se persona en un pleito

  • Actor o demandante:

Quien ejerce la acción.

  • Demandado (reus):

Quien desconoce ese derecho o no ha cumplido con un deber.

Ambos podían ser representados por un cognitor o por un procurator.

REPRESENTACIÓN PROCESAL

Después aparecieron:

Cognitor (sustituye al demandante).

Nombrado solemnemente frente a la otra parte y ante el tribunal.

Procurator (sustituye al demandado).

Representante común y corriente, nombrado probablemente a través de un mandato.

Nunca se reconoció la representación directa.

  • Después aparecieron:

  • Cognitor.

Nombrado solemnemente frente a la otra parte y ante el tribunal

  • Procurator.

Representante común y corriente, nombrado probablemente a través de un mandato.

Pero como nunca se reconoció la representación directa.

COMPORTAMIENTO DE LOS LITIGANTES

Tanto el actor como el reus debían tener un comportamiento ético cuando demandaban o defendían sus derechos.

El Derecho romano reprobó y trató de sancionar a los litigantes temerarios.

La temeridad en el litigio, que consiste en intentar una acción o una excepción infundadas, nunca ha sido la conducta debida.

Se establecieron, entre otras, las siguientes medidas:

El demandado también podía defenderse de la temeridad del actor, se le permitía que en un juicio contrario, pidiera la quinta o décima parte del valor del litigio inicial.

La condena en costas, o sea que el perdedor pagara los gastos procesales.

INTRODUCCION

La Litis contestatio

Es el ultimo acto llevado antes del magistrado; con el se termina la primera fase del procedimiento, la fase in iure. Los efectos que producen estos pueden ser agrupados de la siguiente manera:

efecto regulador : una ves fijadas y aceptadas las pretensiones de ambas partes, ninguna de ellas podrá efectuar cambio alguno.

Efecto consuntivo: la Litis contestatio consume o extingue la acción, de tal modo que no pueda intentarse por segunda ves; al decir de los romanos:

Uno no puede litigar dos veces por el mismo asunto

Efecto creador: por ser la Litis contestatio es una especie de contrato entre las partes contrato que queda establecido en la formula, ambos deben sujetarse a las consecuencias que nazcan de esta nueva relación.

Plus petitio*(“pedir de más”)

4 clases: re,tempore,loco,causa.

Re-cosa o monto,”pide 10,000 ases y solo le deben 5,000”.

Tempore-tiempo,como cuando se reclama antes del vencimiento.

Loco-lugar(se prometio entregar en Roma pero será en Sicilia).

Causa,obligación y reclamación,elección del acreedor al deudor.

En caso de minus petitio(pedir de menos),el demandante solo obtendrá lo que pide,el juez no puede ir más allá de la intentio.

Desde el momento en que el Estado se organiza como tal e instituye los órganos jurisdiccionales como los encargados de impartir justicia, el particular no debe hacerse justicia por propia mano, sino que está obligado a seguir el debido proceso.

El Derecho romano estableció excepciones a este principio, la legítima defensa.

Existieron medidas que condenaban la justicia por propia mano; más adelante, inclusive se estableció que quien recurriera a ella perdería el derecho que trataba de defender

MAESTRO : LIC. OMAR ANTONIO SIORDIA OLVERA

INTEGRANTES :EQUIPO 1

  • CARDENAS ROSA
  • FERNANDEZ PEREZ JOEL ALEJANDRO
  • GARCIA GOMEZ CESAR EDUARDO
  • GUZMAN ESPINOZA LUIS FERNANDO
  • PINEDO ALONSO CORA CECILIA
  • VIRAMONTES ULLOA CHRISTOPHER DE JESUS

GRACIAS

Protección jurídica extrajudicial

Con 3 medidas que se pueden dar en el juicio o independiente :

Las estipulaciones pretorias “stipulationes praetoriae”.El pretor creaba una obligación jurídica para las situaciones que el en su edicto consideraba dignas de ser protegidas.

La in integrum restitutio.Una decisión tomada por el magistrado para anular una situación que no se había realizado conforme a derecho.

Los interdictos “interdicta”.Ordenes dadas por un magistrado a petición de un particular para conseguir una solución jurídica más rápida

Fase apud iudicem

Segunda parte del proceso que se realiza ante un juez.

Formula,pruebas,alegatos,documentos.

Litis contestatio y sentencia: juez-18 meses,recuperatores-1año.

Absolucion o condena,si el demandante pierde el juicio puede tener un nuevo proceso excepto cuando hubo plus petitio o minus petitio

El juez deberá dictar la sentencia públicamente y en voz alta,dirigiéndose al magistrado(único con imperium).No podía obtenerse una nueva decisión,excepto con :

Revocatio in duplum: el afectado reclama la nulidad de la sentencia,una reclamación mal fundada acarrea doble condena.

In integrum restitutio: recurso extraordinario con carácter rescisorio.

Vías de ejecución

El deudor tiene 60 días para cumplir la sentencia o el acreedor puede ejercer la acto iudicati(sobre los bienes del deudor)con 3 medidas:

Honorum venditio-venta en bloque del patrimonio del deudor.Para evitarla podía hacer cesión voluntaria(honorum cessio).

Honorum distractio-venta al menudeo de los bienes del deudor.

Pignus in causa iudicati-el acreedor se queda con los bienes del deudor,a título de prenda,por 2 meses,pudiendo venderlos para cobrarse el adeudo y entregando el sobrante al deudor.

MAGISTRADOS Y JUECES

Cuando el Estado asume la administración de justicia, se conserva la manus iniectio, aunque rodeada de múltiples garantías:

Primera: el acreedor deberla llevar al deudor moroso ante el magistrado. y recitar una fórmula determinada y, poniendo su mano sobre él

Segunda: la Ley de las XII Tablas fijó los plazos que debían mediar entre la aprehensión corporal y la ejecución dela venganza, para que el deudor pudiera pagar.

Tercera: la ley sólo permitía la manus iniectio cuando una deuda había sido reconocida judicialmente e n un proceso, o cuando el deudor la reconocía.

Cuarta: cualquier tercero -vindex- o el propio deudor podían oponerse a la manus iniectio, si no estuviera justificada, como cuando no se siguieran las reglas del procedimiento. en cuyo caso el magistrado suspendía el proceso y nombraba a un juez que debía establecer si existía o no el título invocado.si el vindex perdía el proceso, la manus iniectio se dirigia en su contra y por el doble del valor.

Acción de la ley de aprehensión corporal

(manus ínieetio)

Esta es una acción ejecutiva. y el procedimiento que da nombre a dicha acción tiene las características dela defensa privada.

El acreedor prende a su deudor .

Cuando la justicia privada constituía el único medio de que disponía el acreedor, era suficiente la existencia de una deuda cualquiera para aplicarla manus iniectio; su acción no estaba sujeta más que al control de laopinión pública

Acción de la ley de toma de prenda o embargo

(pígnoris capio)

Esta acción ejecutiva servía para ciertos acreedores que, al no obtener lo debido, podían tomar alguna cosa perteneciente a su deudor (una prenda o pignus).

La acción se desarrollaba fuera del tribunal, frente a testigos , y no se requería la presencia del adversario

Procedimientos de formulario.

Se vio la necesidad de fincar el procedimiento sobre la base de documentos, los cuales deberían ser elaborados por un magistrado, o bien bajo su control

Por disposición de la ley aebutia ,se dejaba a lo litigantes elegir entre este nuevo procedimiento y el de las acciones de la ley hasta que, finalmente, una ley iulia iudcaria , de la época de augusto, abolió el derecho de opción e impuso como unico procedimiento formulario.

ACCION DE LEY POR REQUERIMIENTO

(condictio)

Fue creada para la recuperación de aquellos créditos referentes a una determinada suma de dinero o una cosa determinada, o sea una cosa individualmente designada; por ejemplo, el esclavo Pánfilo, o cierta cantidad de cosas fungibles;por ejemplo, treinta medidas de trigo egipcio de primera calidad.

El procedimiento es similar al de las dos anteriores acciones; si el deudor negabala deuda, el actor lo requería a comparecer al nombramiento de juez. Este

requerimiento da nombre a todo el procedimiento

PROCEDIMIENTOS DE ACCIONES DE LEY

Como hemos dejado establecido. este procedimiento fue el primero en aparecer.

GAYO Afirma que éstas eran declaraciones solemnes que, acompañadas de gestos rituales, por regla general los particulares tenían que pronunciar frente al magistrado. para pedir se les reconociera un derecho que se les discute, o bien para solicitar que se les ejecutara uno previamente reconocido. Tenemos así cinco acciones de la ley: tres declarativas, y dos ejecutivas.

Las acciones declarativas son: la acción de la ley por apuesta -sacra

mentum-; la acción de la ley por petición de un juez o de un árbitro, -postulatio iudicis-, y la acción de la ley por requerimiento -condictio-. Las ejecutivas:

la de aprehensión corporal-manus iniectio-, y la de toma de prenda o embargo

-pignoris capio-.

ACCION DE LEY POR PETICION DE UN JUEZ

(postulatio iudicis)

Mientras la acción de la ley por apuesta es una acción general,la acción de la ley por petición de un juez o de un árbitro es

una acción especial, ya que sólo procede en dos casos;

  • En el caso de las acciones divisorias, para pedir la división de la herencia indivisa,o de la cosa común en la copropiedad o el deslinde de terrenos. Se tratade llevar a cabo la partición de forma tal que cada uno reciba lo que le corresponde.

En realidad, no existe una verdadera controversia; la persona que resuelveel litigio recibe el nombre de árbitro.

En caso de créditos resultantes de una estipulación que es un contrato verbal,solemne, en virtud del cual una persona se podía obligar a cualquier prestación como, por ejemplo, a pagar una cantidad de dinero o a transferir lapropiedad de una cosa. La acción sirve para verificar la celebración del contrato y, en caso afirmativo, para saber en qué términos.

Tanto en la fase in iure como en la apud iudicem el procedimiento es el mismo

que en la actio legis sacramentum, sólo que aquí no encontramos apuesta.

Acción de la ley por apuesta (sacramentum)

Servía para pedir el reconocimiento tanto de un derecho real como de uno personal y era aplicable en cualquier caso.

Si la acción era real, como pedir el

reconocimiento del derecho de propiedad, el demandado afirmaba también ser

propietario del objeto litigioso. A continuación se simulaba una lucha entre ambos

y era en este momento cuando el magistrado intervenía indicándoles que hicieran

una apuesta, cuya cantidad deberia quedar depositada hasta que el juez

decidiera quién era el ganador.

Si la acción era personal y el actor pedia que le pagaran algo que le debían,

el demandado en este caso no opondria una pretensión paralela, sino que solamente

negaría lo pretendido por aquél. Por lo demás, el trámite era el mismo.

los litigantes simulaban un pleito, y se efectuaba la apuesta sobre la cual más

tarde decidiría el juez.

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