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• Originaria: quien adquiere por prescripción no deriva su derecho de nadie. El prescribiente no tiene antecesores: no hay ninguna sucesión jurídica.
• Es un modo de adquirir por acto entre vivos: pues no tiene incidencia la muerte de una persona.
• Es un modo a título gratuito: el preesciviente no tiene que hacer ninguna erogación para adquirir por prescripción. El único requisito es la posesión material durante el tiempo consagrado por la ley a cada caso.
• Es un modo de adquirir a titulo singular: siempre va dirigida a bienes determinados. Solo por excepción se concibe la prescripción sobre universalidades jurídicas, como lo es el derecho a la herencia.
las que hace la ley o el testamento de una persona difunta para suceder en sus bines.
El derecho real del usufructo puede constituirse de distintos modos:
a. por la llegada del día o el evento de la condición prefijados para su terminación. Vencido el plazo se termina el usufructo.
b. Por la muerte del usufructuario: si fue natural se termina el usufructo, si fue provocada por el nudo propietario, no terminaría el usufructo y serían los herederos quienes seguirían gozando de este derecho.
c. Por la consolidación del usufructo por la propiedad cuando se confunde la calidad de usufructuario.
d. Por la renuncia del usufructuario: esta renuncia debe ser por escritura pública e inscribirla.
a. obligaciones previas al usufructo: prestar caución de restitución y conservación; elaborar inventario solemne.
b. obligaciones dentro del usufructo: conservar la forma y sustancia; el usufructuario debe cuidar la cosa y responder hasta la culpa la leve; expensas ordinarias (gastos para conservación y mejoramiento del bien); cargas periódicas ( pensiones, cánones, impuestos).
c. Obligaciones posteriores al usufructo: obligación de restituir el bien.
• Forma legal: usufructo que ordena la ley como el del padre y la madre sobre lo bienes de la familia.
• Forma voluntaria: venta o pacto entre vivos, Por donación, por permuta o causa de muerte cuando se constituye el usufructo mediante testamento.
• Forma mixta: cuando hay mezcla de voluntad y de ley .Por prescripción.
facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia, y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible
es la que se ejerce ocultándola a quien tiene derecho para oponerse a ella.
es la que se adquiere por la fuerza, puede ser inicial, relativa, temporal, sujeto activo y pasivo
es el hecho consistente en la tenencia de una cosa con ánimo de señor o dueño
es la tenencia de la cosa. Es la aprehensión directa del objeto por el sujeto. Es un elemento físico.
si falta el justo titulo o la buena fe, con mayor razón si faltan ambos. En este caso la prescripción es extraordinaria (20 Años tanto para mueble como para inmuebles).
se refiere al ánimo de dueño, el poseedor, para ser tal, tiene que tener en su interior el ánimo de dueño y manifestarlo,
: la que procede de un justo titulo y esta acompañada de la buena fe. En este caso la prescripción es ordinaria (3 años para muebles y 10 para inmuebles)
Son los derechos que, en forma directa y excluyente, se tiene sobre una cosa para obtener su mejor provecho licito, sin respecto de determinada persona.
a aquella en que sucede en virtud de un testamento y se sucede en fuerza de la ley,
cuando se sucede en una o mas especies o cuerpos ciertos, como tal inmueble, tal vehículo automotor
es la transferencia de los bienes (herencia, caudal hereditario, bines relictos, etc.) a las personas en vida señaladas por este (testamento) o las determinados por la ley
es un gravamen impuesto sobre un predio (sirviente), en utilidad de otro predio (dominante) de distinto dueño
• continuas: son las servidumbres que se ejercen o pueden ejercerse continuamente, sin necesidad de un hecho actual del hombre.
• Discontinuas: son las cuales se ejercen en intervalos mas o menos largos de tiempo y suponen un hecho actual del hombre.
• Positivas: son aquellas que solo imponen al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer.
• Negativas: son las que imponen en al uño del predio sirviente la prohibición de hacer algo, que sin la servidumbre le seria licito.
• Aparentes: son las servidumbres que están continuamente a la vista.
• Inaparentes: aquellas que por consistir en hechos y actividades ocultas, no se conocen por la señal exterior.
• Naturales: las cuales proviene de la situación misma de los predios, es decir, que nacen de la natural situación de los lugares sin que intervenga la voluntad humana o de la ley para su imposición.
• Legales: servidumbres impuestas por la ley en beneficio de un predio y a cargo de otro, sin que el propietario del predio sirviente pueda oponerse.
8. PRINCIPALES Y ACCESORIOS: principales aquellos que subsisten por si mismos, independientes jurídicamente de otros a los cuales están subordinados. Ejemplo: un lote de terreno.
ACCESORIOS: aquellos que no tiene vida jurídica independiente, si no que su existencia está subordinada a la de otros bienes, sin los cuales no podrían existir. Ejemplo: una edificación es accesoria respecto del terreno sobre el cual se ha levantado.
9. MOSTRENCOS O VACANTES: son los bienes corporales muebles sin dueño aparente o conocido que se encuentran dentro del territorio respectivo a cargo de la nación, para que este sea bien mostrenco se necesita que este sea corporal mueble y que halla estado sometido a dominio particular y que este actualmente abandonado, adquiriéndose así por ocupación.
VACANTES: aquellos bienes inmuebles existentes dentro existentes dentro del territorio de la republica que, habiendo tenido propietario anteriormente, en la actualidad no tiene dueño conocido o aparente.
10. BALDIOS: aquellos terrenos pertenecientes a la nación por no haberse transmitido a persona alguna y que no han sido adquiridos particularmente con títulos legítimos.
INMUEBLES:
CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES
NO CONSUMIBLES
FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES
NO FUNGIBLES
DIVISIBLES E INDIVISIBLES
INDIVISIBLES
LOS BIENES EN COLOMBIA
Se entiende por bien toda cosa que por ser limitada, apropiable y útil al hombre, jurídicamente tiene algún valor jurídico. [6]
LOS BIENES SE CLASIFICAN DE LA SIGUIENTE MANERA:
1. CORPORALES O INCORPORALES: estos bienes son realidades físicas que hacen parte del mundo cósmico; es decir, que por tener entidad corporal ocupan un lugar en el espacio y son susceptibles, por consiguiente, de ser percibidos por los sentidos corporales. Ejemplo: un libro, una casa, un animal, etc.
INCORPORALES: son aquellos que no tiene un bien real y por tanto, no pueden ser percibidos por los sentidos externos; es decir, únicamente tiene identidad intelectual y consisten en “meros derechos”. Ejemplo: los créditos, los derechos de autor, etc.
La prenda: derecho real accesorio de garantía del cumplimiento de
aquellas que se originan en una relación contractual entre las partes, es decir, por un hecho voluntario del hombre, en cuanto no fuere contra la ley o el orden público.
son los cuales necesitan de otro derecho (principal) para existir. Estos se subdividen en:
el censo:derecho real accesión que recae sobre un inmueble, cosiste en que una persona (censatario),
es modo de adquirir las cosa ajenas (adquisitiva) o de extinguir las acciones o derechos ajenos (extintiva)
la hipoteca:derecho real accesorio de garantía del cumplimiento de
la retención:derecho real accesorio en virtud del cual, cumpliendo ciertos requisitos y en los casos señalados en la ley,
puede ser de dos clases, así
• La prescripción debe ser alegada
• Solo se puede renunciar una vez cumplida
• Quien renuncia debe ser capaz de enajenar
• No es oponible al fiador la prescripción renunciada por el deudor principal
• La prescripción se aplica a favor y en contra de los particulares y de las entidades publicas
Adquiriéndose así por los modos o maneras jurídicas como:
cuando el poder jurídico sobre las cosas se concede a los particulares
cuando ese poder jurídico sobre las cosas correspondeúnicamente al estado
es una institución que se crea para proteger a ciertas personas de las cuales se considera no tienen la posibilidad de defender sus derechos, estos son los menores,
Llamada por los romanos usucapión, es el modo de adquirir las cosas comerciales ajenas, por la posesión y el transcurso del tiempo de conformidad con la ley.
A, las cosas que están fuera de comercio: el mar el aire, las estrellas, etc. Son cosas apropiables
B. las cosas indeterminadas.
C. los bienes de uso público.
siendo este el modo de adquirir una cosa que no pertenece a nadie, por la apropiación lícita que de ella se hace.
es la agregación de una cosa a otra con la que se incorpora, es el modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa mueble o inmueble
es el modo de adquirir el dominio de las cosas, consistente en la entrega que el dueño (tradente) hace de ellas a otro (adquiriente),