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Transcript

Adicionalmente,puede comprender recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres, predios o caminos habilitados o autorizados para las operaciones a realizar.

Esto incluye a los almacenes y depósitos de mercancía que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente y hayan sido autorizados por la Administración Aduanera.

¿QUÉ ES ?

¿QUÉ ES?

Parte del territorio aduanero que comprende:

Es aquella parte del territorio aduanero que le corresponde a cada aduana, ellos serán el Superintendente Nacional de Aduanas para efectos de la competencia, intervención y obligaciones de cada una.

Puertos

Aeropuertos

centros de atención en frontera para las operaciones de desembarque, embarque, movilización o despacho de las mercancías y las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana.

Terminales Terrestres

SITIOS QUE CONSTITUYEN ZONA PRIMARIA ADUANERA

ES DECIR:

Parte del territorio aduanero no comprendida como zona primaria o zona franca.

ZONA PRIMARIA

ZONA SECUNDARIA.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales exigirá que las instalaciones destinadas a las operaciones de:

-cargue

-descargue

-custodia,

-almacenamiento

-traslado de las mercancías bajo control aduanero

-áreas destinadas a la realización de las operaciones aduaneras

cuenten con la debida infraestructura física y con los sistemas que garanticen, la seguridad de las mercancías y el pleno ejercicio del control aduanero.

EJEMPLOS:

HABILITACIÓN DE AEROPUERTOS PARA EFECTOS ADUANEROS.

La habilitación de los aeropuertos tendrá una vigencia indefinida y no requerirá la constitución de garantías.

HABILITACIÓN DE MUELLES O PUERTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS.

Las personas jurídicas que hubieren obtenido concesión para operar muelles o puertos marítimos o fluviales de servicio público o privado, podrán obtener la habilitación por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para la entrada y salida de mercancías bajo control, cumpliendo con los requisitos previstos en este decreto y constituyendo una garantía bancaria o de compañía de seguros.

Carreteras mercados almacenes privados

fábricas, etc.

HABILITACIÓN DE CRUCES DE FRONTERA TERRESTRES.

HABILITACIONES PARCIALES.

La habilitación de los lugares para el ingreso y salida de mercancías por vía terrestre comprenderá, además del cruce de frontera, la vía o vías permitidas para el traslado de las mercancías bajo control aduanero.

Las habilitaciones podrán otorgarse con restricciones relativas al tipo de mercancías que son susceptibles de ser cargadas, descargadas, transportadas y manipuladas por los lugares habilitados.

HABILITACIÓN DE DEPÓSITOS

Son aquellos lugares habilitados para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. La autoridad aduanera coordinará con las autoridades portuarias y aeroportuarias , la destinación y acondicionamiento de las áreas requeridas para la habilitación de los depósitos, de acuerdo con el volumen de operaciones de comercio exterior, que se realicen.

ZONA PRIMARIA Y SECUNDARIA ADUANERA

GRACIAS!

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